Blog
Si eres autónomo empleador, el registro de jornada no es el único obligatorio
Así puedes amortizar un préstamo¿Qué tarifa plana te conviene? Motivos para darte de alta como autónomo en 2022¡Atención! Aquí no acaban las obligaciones fiscales de 2019. El modelo 347 te espera.Gestión de las finanzas en la cadena de suministrosLas mejores plantillas gratis para emprendedoresLos autónomos que deben enviar sus datos a la Seguridad Social antes del 31 de octubreComunidad de bienes: tipos y ejemplosLos grandes errores que un autónomo no debe de cometerResumen de novedades para el autónomo en 2015Centro de negocio como opción para el autónomoCómo convencer para conseguir inversión financieraLímite de apalancamiento para que los pagos no se lleven por delante el negocio¿Cuánto cuesta darse de alta y ser autónomo en España?El Gobierno propone cuotas de autónomos entre 245 y 565 euros para intentar cerrar un acuerdoGuía de eCommerce para pymes y autónomosSL o autónomo: ¿qué me conviene para pagar menos?Modificación de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI)El ajetreado diciembre de los autónomosClaves para vender contenidos formativos por Internet siendo autónomo¿Se puede montar un negocio entre dos autónomos?Webinars de mayo en InfoautónomosCómo crear presupuestos con estilo de manera sencillaSe agranda la diferencia económica entre el norte y el sur de EspañaFlexibilidad laboral en España: Claves para la pyme8M: evolución y claves del autoempleo femeninoCómo adaptar tu web a la nueva ley de cookies

TE LLAMAMOS GRATIS

Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario

¿Quieres añadir más información?

Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

Si eres autónomo empleador, el registro de jornada no es el único obligatorio

Resumen > El autónomo empleador también tiene la obligación desde el pasado mes de marzo de realizar el registro del salario de sus trabajadores.
Registro De Salario

Actualizado el 12 de noviembre de 2021

1 minutos de lectura

Por

El registro de jornada ha traído de cabeza a todos aquellos empresarios con trabajadores a su cargo que desde el pasado 12 de mayo han adquirido esta obligación recogida en el Real Decreto-ley 8/2019 de 1 de marzo. Sin embargo, existe otra obligación ya vigente, tan importante como el registro de jornada, que no ha tenido la repercusión que merece. Hablamos del registro de salario medio, una medida que engrosa el Real Decreto-ley 6/2019 de medidas para la igualdad en el empleo y la ocupación.

En qué consiste el registro de salario

Esta nueva obligación modifica el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores de igualdad de remuneración por razón de sexo que antes de dicho Real Decreto establecía ya la obligación de todos los empresarios de pagar el mismo valor por la prestación de un servicio sin discriminación por razón sexual. La modificación del Real Decreto-ley 6/2019 de 1 de marzo va más lejos y establece la existencia de prueba de derecho:

2. El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

Este registro de los salarios deben hacerlo todos los empresarios empleadores con independencia del número de trabajadores en plantilla y, como indica el artículo 28, se ha de realizar atendiendo al sexo del trabajador, a grupo y categoría profesional (o puestos de trabajo iguales o del igual valor).

La ley especifica no solo la obligación del empresario de realizar este registro sino que otorga el derecho al trabajador de acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa conforme al artículo 64.3 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué ocurre cuando se registra brecha salarial?

En este caso sí existen diferencias en función del tamaño de la plantilla.Las empresas de al menos 50 trabajadores, cuyo promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en al menos un 25%, han de incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.

Web de referencia en información y servicios para autónomos emprendedores y pymes

¿Quieres acceder a recursos que te facilitan el día a día como autónomo?

Regístrate GRATIS y accede guías de facturación y contabilidad, plantillas para gestionar tus ingresos y gastos, ventas y mucho más….