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Modelo 111, ¿lo puedo presentar con retraso?

Modelo 111 retraso
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Actualizado el 23 de enero de 2024

1 minutos de lectura

Por Infoautónomos

Una pregunta que nos llega muy a menudo es:

“Me olvidé de presentar el modelo 111 del primer trimestre. ¿Puedo presentarlo aunque esté fuera de plazo?” 

Si por alguna razón te has retrasado en la presentación del modelo 111, es fundamental tomar medidas cuanto antes para regularizar la situación. 

De hecho, la Agencia Tributaria establece recargos en función de la demora, y estos aumentan cuanto mayor sea el retraso.

Recuerda que el plazo para presentar el modelo 111 es trimestral y finaliza el día 20 del mes siguiente al trimestre que corresponda. 

Por ejemplo, para el primer trimestre del año (enero a marzo), el plazo para presentar el modelo 111 finaliza el 20 de abril. 

Para el segundo, tercer y cuarto trimestre, los plazos son el 20 de julio, el 20 de octubre y el 20 de enero del año siguiente, respectivamente.

Qué ocurre si presento el modelo 111 con retraso

Cuando eres tú quien se da cuenta del error, sin recibir una notificación de Hacienda, se te sumará un recargo a la cantidad que ingreses.

Tras la reforma llevada a cabo por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, el sistema de recargos queda establecido de la siguiente manera en la Ley General Tributaria: 

  • Si la presentación se realiza dentro de los 12 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso: recargo del 1 %, más otro 1 % adicional por cada mes completo de retraso, sin intereses de demora ni sanción.

  • Si la presentación se realiza una vez transcurridos esos 12 meses: recargo del 15 %, sin sanción pero con intereses de demora. Se exigirán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.

Y el importe de estos recargos se podrá reducir en un 25 % siempre que se den los casos y requisitos previstos en el artículo 27.5 de la Ley General Tributaria.

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