Blog
Qué debes saber sobre el derecho a baja del autónomo
¿Es el blogging la próxima burbuja?Enamora a tus clientes por San Valentín¿Qué es y para qué sirve el arqueo de caja?A punto de vencer el plazo para solicitar ayudas para el cese de actividad para transportistas10 motivos para utilizar un software de facturación online en tu negocio¿Qué servicios de marketing digital necesita tu empresa?Tarifa plana, ¿por fin también para autónomos societarios?Estrategia empresarial: 4 pasos fundamentales para definirlaOficinas para autónomos por 1 euro al mesNuevas cuotas de autónomos 2023 - 2031: pros y contrasLa alternativa BYOB: Claves para ser tu propio jefeLa mitad de los autónomos de la Comunidad de Madrid es de larga duraciónLas TIC en la actividad de los AutónomosLa obligación de conservar los albaranesLa carga tributaria de las empresas españolas alcanza el 49%Mejora los resultados de tus campañas de email con los listados de marketingMillenials, los nuevos consumidoresDeducción por hijos en el IRPFEl 66,8 % de los autónomos de Andalucía trabaja más de 8 horas al díaLa centralita virtual, una herramienta de marketing y ventas para tu pymeLo que se está vendiendo online esta NavidadLas prestaciones por maternidad están exentas de IRPFErrores habituales al montar tu tienda onlineCoronavirus: Así serán las cuatro fases que regularán la vuelta de las actividades no esencialesProblemas que te crea aparecer en el fichero RAIArranca la tercera convocatoria del Kit Digital para autónomos y micropymes de menos de 3 empleados

TE LLAMAMOS GRATIS

Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario

¿Quieres añadir más información?

Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

Qué debes saber sobre el derecho a baja del autónomo

Resumen > Analizamos los diferentes tipos de bonificaciones que podemos recibir los autónomos por derecho a baja (incapacidad temporal y maternidad-paternidad) y su relación con la base de cotización.
Enfermedad

Actualizado el 9 de enero de 2017

3 minutos de lectura

Por Diana

A pesar de la ley obsoleta que rige nuestros derechos como profesionales independientes en España, los autónomos somos considerados súper héroes, ya que existe una creencia muy arraigada en la sociedad, de que estamos “obligados” a trabajar las 24 horas los 7 días de la semana. El caso es que, a no ser que nos ocurra un accidente o causa que nos incapacite física o mentalmente, es totalmente inusual ver a un freelance en la consulta de un sanitario solicitando la baja laboral. Es por esto que muchos nos consideran súper héroes y no sin razón.

Las bajas del autónomo y la base de cotización

Aunque muy mejorables los autónomos contamos con  el derecho a baja por enfermedad o accidente laboral, maternidad o paternidad.

También es importante destacar, que todas estas prestaciones irán siempre en concordancia con la base de cotización que tenga cada profesional autónomo, que por ahora es de libre elección, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos por la Seguridad Social que, hoy por hoy, impone un mínimo de base de 893,10€ y un máximo de 3.642€.

A pesar de esta amplio tramo, es nuestro país, más del 80% de los trabajadores por cuenta propia cotizan por la base mínima pagando así la cuota más baja de 266,14€.

¿Cómo escoger la base de cotización adecuada para cada autónomo?

La elección de la base de cotización es algo a meditar ya que todas las prestaciones incluida la pensión de jubilación dependerán de esta decisión.  Sin embargo, aunque a todos nos gustaría poder cotizar por lo más alto para asegurarnos un buen retiro, la realidad es que la mayor parte de los autónomos optan por la cotización mínima.

A la hora de escoger base de cotización hay que considerar qué cantidad de ingresos mensuales alcanzamos de media por nuestra actividad, y en función de ello decidir; si hemos aumentado de más nuestra base de cotización y posteriormente los ingresos netos que obtenemos son inferiores a los esperados, estaríamos comprometiendo nuestra renta disponible tras el pago de cuotas a la Seguridad Social e impuestos a Hacienda.

La incapacidad temporal (IT) del autónomo

Pueden darse dos casos:

1- IT por enfermedad profesional o accidente de trabajo, será aquella contraída directamente por la ejecución de la actividad que se ejerza, en cuyo caso, para calcular la cantidad de la prestación, se aplicará el 75% de la base de cotización desde el día después de la baja.

2- IT por enfermedad común, para tener derecho a cobrar la prestación, será necesario haber estado dado de alta al menos 180 días dentro de los cinco años anteriores, además de estar al corriente del pago de las cuotas. La cantidad a recibir será el 60% de la base de cotización desde el día 4 hasta el día 20 de la baja, para a continuación pasar al 75%.

Baja materno-paternal

Sobre baja de maternidad, las semanas a disfrutar son las mismas que las de las trabajadoras por cuenta ajena, es decir de 16 semanas, de las cuáles las seis primeras son obligatorias y deben disfrutarse de forma ininterrumpida, y las diez siguientes se pueden ceder al cónyuge o disfrutar personalmente a tiempo completo o parcial.

La nueva Ley de autónomos tiene previstas medidas en la baja por maternidad de las autónomas  como la bonificación del 100% de la baja, tanto para trabajadoras autónomas sustituidas (como ya se venía haciendo) como las que no y la exención del pago de cuota durante la misma. Además, si la madre ha cesado su actividad y reemprende hasta dos años después del parto la madre tendrá derecho a disfrutar del 100 % de la cuota por contingencias comunes con independencia de su base de cotización.

En el caso de baja de paternidad, para tener derecho a su solicitud, el autónomo deberá tener sus cuotas de seguridad social al día y presentar el modelo de declaración de actividad que se puede descargar de la web de la Seguridad Social y presentarlo en dicho organismo dentro de los 15 días posteriores al comienzo de la fecha de descanso.

El periodo a disfrutar  era de 13 días ininterrumpidos pero el pasado mes de diciembre el Gobierno incrementó el permiso por paternidad de dos a cuatro semanas con el objetivo de fomentar la conciliación familiar. .

¿Conocías tus derechos como autónomo?

Diana

Web de referencia en información y servicios para autónomos emprendedores y pymes

¿Quieres acceder a recursos que te facilitan el día a día como autónomo?

Regístrate GRATIS y accede guías de facturación y contabilidad, plantillas para gestionar tus ingresos y gastos, ventas y mucho más….