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Epígrafe IAE 932 para formación como autónomo

IAE autónomo formación

Actualizado el 20 de mayo de 2025

1 minutos de lectura

Por Infoautónomos

Un aspecto que genera dudas es el que tiene que ver con el trabajo autónomo en formación y el IVA que hay que aplicar.

Para ayudar a resolverlo, vamos a contestar a la siguiente pregunta de un lector:

Hola, voy a trabajar como freelance dando cursos de formación en distintas empresas, y me dicen que me dé de alta en el IAE en el epígrafe 932.2. 

Según he leído, las actividades de formación están exentas de IVA, por tanto, ¿no tengo que hacer la declaración trimestral del IVA si me doy de alta en formación? ¿Solo habría que realizar la declaración anual de la renta o habría que hacer algún otro trámite?

Para poder ejercer como formador autónomo debes darte de alta en un epígrafe IAE del grupo 932, en el que tienes estas dos opciones:

  • 932.1: Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional, no superior.

  • 932.2: Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional superior.

En este caso concreto, al estar la formación destinada a empresas, lo normal es que sea asimilable a la educación superior. Por tanto, le correspondería el epígrafe IAE 932.2.

En cuanto al IVA a aplicar en la formación, en el marco del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en España, ciertas actividades, como la enseñanza, educación y formación, gozan de una exención fiscal. 

Sin embargo, esta exención tiene ciertos requisitos que deben cumplirse para poder acogerse a ella.

Requisitos para la exención del IVA en la enseñanza y formación

Según la Ley del IVA, para que la enseñanza y formación estén exentas del pago de este impuesto, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Centro educacional o formativo autorizado: la actividad educativa o formativa debe ser desarrollada por un centro educativo o formativo autorizado y reconocido por la Administración. Esto suele aplicarse a la mayoría de academias, centros de formación, universidades y escuelas debidamente acreditadas.

  2. Materias incluidas en planes de estudio: las materias impartidas deben estar incluidas en alguno de los planes de estudios del sistema educativo español. Esto abarca cursos y programas reconocidos oficialmente.

  3. Formación y reciclaje profesional: la exención también se aplica a la formación y reciclaje profesional, lo que permite que diversas disciplinas puedan beneficiarse de la exención del IVA.

Si consideramos este último punto, entendemos como la exención se impone como práctica habitual.

En este otro artículo sobre el IVA en la formación profundizamos en este tema y te damos algunos consejos prácticos para tus facturas.

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