Blog
Qué es la invitación al pago de la Seguridad Social
Ayudas para emprender: Si tienes un sueño… #hazlorealidadLos 4 grandes retos de los autónomos en 2014Deducción por hijos en el IRPFSi tu empresa está en redes sociales, también debes cumplir con la legalidadCómo trabajar sentado y que tu espalda no muera en el intento¡Así queda la subida de las pensiones del autónomo! (Incluye infografía)¿Está adaptada tu pyme a los pagos con tarjeta?Diseño de negocio: A quién tengo que contratar para emprender con éxitoFactura electrónica obligatoria para subcontratistas autónomos y pymesCómo hacer un buen estudio de mercadoEl Gobierno dice sí a las rebajas comerciales pero sin aglomeracionesVender por Internet: Cuando las valoraciones de los clientes son clave para generar confianzaPreguntas más frecuentes sobre Marketing Online y sus respuestasLas innovaciones de la bancaNovedades 2022 para autónomos y pymesComunidades de Bienes y Sociedades Civiles también pueden optar al Kit DigitalCómo tributa la prestación extraordinaria por cese de actividad en el IRPF del autónomoLas deducciones en el IRPF de los autónomos con los nuevos planes de pensiones de empleo4 razones por las que necesitas un asesor para tu Renta 2018Descubre qué es el “quiet quitting” y cómo puede afectar a autónomos y pymesCómo actuar ante una inspección de Hacienda para evitarte un disgustoAcelera Startups: el programa gratuito de aceleración y crecimiento empresarial para emprendedoresTrabajo autónomo: un repaso por la historia del RETAEntre Emprendedores, crowdsourcing, redes sociales y móvilesIdeas de negocio que triunfan en el extranjero8 tecnologías imprescindibles para el taxista moderno

Qué es la invitación al pago de la Seguridad Social

Resumen > El autónomo tiene que estar al corriente de pago de sus cuotas para cobrar prestaciones. Aparece la invitación al pago de la Seguridad Social si no lo estás.
Qué Es La Invitación Al Pago De La Seguridad Social

Actualizado el 9 de noviembre de 2021

3 minutos de lectura

Por Mónica

Si lo prefieres puedes escuchar este artículo sobre la invitación al pago de la Seguridad Social aquí:

Los autónomos tenéis derecho a determinadas prestaciones.

Ayudas con las que paliar la carencia de ingresos provocada por situaciones anómalas como una incapacidad temporal o una baja por maternidad.

Para poder cobrarlas es requisito esencial encontrarse al corriente de pago con la Seguridad Social.

Pero ¿qué pasa si mantienes deudas con la Administración? Pues que aún te quedará un mecanismo para poder ser beneficiario y reverter esa situación: la invitación al pago.

Se trata de una fórmula a la que cualquier trabajador por cuenta propia tiene acceso. Te explico cómo y qué consecuencias tiene.

Estar al corriente de pago y aplazamiento de pago

Para que un autónomo pueda ser beneficiario de prestaciones se exige estar al corriente de pago a la Seguridad Social de las cotizaciones anteriores al hecho causante.

Y atento porque se presume que estás al corriente de pago tanto de la cuota del mes corriente al hecho que provoca el derecho a percibir la ayuda, como de la de los dos meses anteriores a ese momento. Y esto aun cuando no conste así en los sistemas de información de la Administración.

Es necesario, para que esa presunción sea admitida, que el tiempo de cotización mínimo exigido para la prestación a la que tendrías derecho esté acreditado (pagado).

Y ten en cuenta que esos 3 meses no serían computables a ningún efecto.

En los supuestos en los que se admite la presunción, la entidad gestora revisa las pensiones reconocidas en el año anterior, bajo la misma circunstancia, para verificar que, efectivamente, el ingreso de las cotizaciones correspondientes fue finalmente realizado.

En caso de no haber sido ingresadas, se procede a la suspensión del pago de prestación actual y con el montante de las mensualidades retenidas, se pagará aquella deuda anterior.

¿Y qué pasa si se ha solicitado el aplazamiento de pago? Pues que surge un doble escenario a contemplar:

  • Si el aplazamiento se ha obtenido antes de causarse la prestación, el solicitante se considera al corriente de pago de las cuotas.

Si se incumpliesen los plazos o condiciones del aplazamiento se perdería la consideración de “estar al corriente de pago” por lo que se procedería a la suspensión de la prestación reconocida.

En este caso solo podrá recuperarse el derecho a recibir la ayuda una vez que se haya saldado definitivamente la deuda con la Seguridad Social.

  • Si el aplazamiento es posterior, no se considera al corriente de pago, por lo que se debe recurrir a la invitación al pago.

Invitación al pago de la Seguridad Social

Cuando seas beneficiario de una prestación y no estés corriente de pago de tus cotizaciones, pero cumplas con el resto de los requisitos exigibles para adquirir el derecho, se procederá a la invitación al pago.

Tendrás 30 días naturales para subsanar esta situación.

Si haces el ingreso dentro de ese plazo, se entenderá que estás al corriente de pago. Por tanto, se activarán todos los efectos de la prestación solicitada, que además se retrotraen a la fecha del hecho causante.

Con independencia, además, de que se adeuden cuotas en otro Régimen de la Seguridad Social.

¿Y qué pasa si no pagas en ese plazo tampoco? Pues que si ingresas con posterioridad a esos 30 días de plazo y eres beneficiario de una ayuda de pago único o subsidio temporal, se te concederá la prestación pero restándole un 20%.

Y si lo que tienes es derecho a una pensión, se te reconocerán los efectos de la misma solo a partir del primer día del mes siguiente a aquel en el que ingreses las cuotas adeudadas.

Esta invitación al pago solo procede cuando:

  • Se ostenta la carencia suficiente para percibir la prestación.
  • Solo a los efectos de ponerse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

Si necesitas que un especialista haga por ti todo el papeleo concerniente a tu invitación al pago o te ayude a reverter tus deudas con la Administración, no dudes en ponerte en contacto con los especialistas de Infoautónomos.

Mónica

Web de referencia en información y servicios para autónomos emprendedores y pymes

¿Quieres acceder a recursos que te facilitan el día a día como autónomo?

Regístrate GRATIS y accede guías de facturación y contabilidad, plantillas para gestionar tus ingresos y gastos, ventas y mucho más….

TE LLAMAMOS GRATIS

Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario

¿Quieres añadir más información?

Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.