Blog
Qué es la invitación al pago de la Seguridad Social
La subida de la cuota de autónomos en el proyecto de Presupuestos 2022El IVA de libros electrónicos baja al 4%: ¿a quién perjudica y beneficia la medida?¿Cuota de autónomos gratuita para mejorar la cotización de los artistas?Autónomo, así debes gestionar tu alta en el sistema REDInvierteMe selecciona 15 emprendedores innovadores para ayudarles a conseguir inversión6 deseos del autónomo para el Genio AzulLas claves de la Ley de Startups: incentivos fiscales y atracción de talentoAumentar ventas en mi negocio: Cómo crear un producto únicoCómo escoger el packaging más adecuado para tus productos y enamorar a tus clientesDía Europeo de las Pymes: el motor de la economíaClaves prácticas para detectar tu pasión y darle una dirección profesionalCómo declarar el IRPF de un trimestre sin ingresosEl ojo sobre tu web. ¿Lo sabías?, pues así la venLas pólizas de crédito al 10% lastran nuestra competitividad. ¿Qué se puede hacer?Alternativas de financiación “exprés” para autónomosDeclaraciones fiscales anuales del autónomoLas mejores técnicas para fidelizar a tus clientes si eres autónomo¿Quieren hacer negocios contigo y tienes dudas? Consulta antes los datos de la empresaConsejos para emprender (bien) en septiembre5 herramientas geniales para trabajar en equipo y a distanciaPymes y autónomos: porque la unión hace la fuerzaCómo hacer un buen estudio de mercadoCómo presentarte a una licitación pública si eres autónomoCómo hacer una factura de autónomo a autónomoLas consecuencias de la implantación en España del contrato único que propone Europa5 prestaciones a las que tienes derecho por pagar la cuota de autónomos

TE LLAMAMOS GRATIS

Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

Qué es la invitación al pago de la Seguridad Social

Resumen > El autónomo tiene que estar al corriente de pago de sus cuotas para cobrar prestaciones. Aparece la invitación al pago de la Seguridad Social si no lo estás.
Qué Es La Invitación Al Pago De La Seguridad Social

Actualizado el 9 de noviembre de 2021

3 minutos de lectura

Por Mónica

Si lo prefieres puedes escuchar este artículo sobre la invitación al pago de la Seguridad Social aquí:

Los autónomos tenéis derecho a determinadas prestaciones.

Ayudas con las que paliar la carencia de ingresos provocada por situaciones anómalas como una incapacidad temporal o una baja por maternidad.

Para poder cobrarlas es requisito esencial encontrarse al corriente de pago con la Seguridad Social.

Pero ¿qué pasa si mantienes deudas con la Administración? Pues que aún te quedará un mecanismo para poder ser beneficiario y reverter esa situación: la invitación al pago.

Se trata de una fórmula a la que cualquier trabajador por cuenta propia tiene acceso. Te explico cómo y qué consecuencias tiene.

Estar al corriente de pago y aplazamiento de pago

Para que un autónomo pueda ser beneficiario de prestaciones se exige estar al corriente de pago a la Seguridad Social de las cotizaciones anteriores al hecho causante.

Y atento porque se presume que estás al corriente de pago tanto de la cuota del mes corriente al hecho que provoca el derecho a percibir la ayuda, como de la de los dos meses anteriores a ese momento. Y esto aun cuando no conste así en los sistemas de información de la Administración.

Es necesario, para que esa presunción sea admitida, que el tiempo de cotización mínimo exigido para la prestación a la que tendrías derecho esté acreditado (pagado).

Y ten en cuenta que esos 3 meses no serían computables a ningún efecto.

En los supuestos en los que se admite la presunción, la entidad gestora revisa las pensiones reconocidas en el año anterior, bajo la misma circunstancia, para verificar que, efectivamente, el ingreso de las cotizaciones correspondientes fue finalmente realizado.

En caso de no haber sido ingresadas, se procede a la suspensión del pago de prestación actual y con el montante de las mensualidades retenidas, se pagará aquella deuda anterior.

¿Y qué pasa si se ha solicitado el aplazamiento de pago? Pues que surge un doble escenario a contemplar:

  • Si el aplazamiento se ha obtenido antes de causarse la prestación, el solicitante se considera al corriente de pago de las cuotas.

Si se incumpliesen los plazos o condiciones del aplazamiento se perdería la consideración de “estar al corriente de pago” por lo que se procedería a la suspensión de la prestación reconocida.

En este caso solo podrá recuperarse el derecho a recibir la ayuda una vez que se haya saldado definitivamente la deuda con la Seguridad Social.

  • Si el aplazamiento es posterior, no se considera al corriente de pago, por lo que se debe recurrir a la invitación al pago.

Invitación al pago de la Seguridad Social

Cuando seas beneficiario de una prestación y no estés corriente de pago de tus cotizaciones, pero cumplas con el resto de los requisitos exigibles para adquirir el derecho, se procederá a la invitación al pago.

Tendrás 30 días naturales para subsanar esta situación.

Si haces el ingreso dentro de ese plazo, se entenderá que estás al corriente de pago. Por tanto, se activarán todos los efectos de la prestación solicitada, que además se retrotraen a la fecha del hecho causante.

Con independencia, además, de que se adeuden cuotas en otro Régimen de la Seguridad Social.

¿Y qué pasa si no pagas en ese plazo tampoco? Pues que si ingresas con posterioridad a esos 30 días de plazo y eres beneficiario de una ayuda de pago único o subsidio temporal, se te concederá la prestación pero restándole un 20%.

Y si lo que tienes es derecho a una pensión, se te reconocerán los efectos de la misma solo a partir del primer día del mes siguiente a aquel en el que ingreses las cuotas adeudadas.

Esta invitación al pago solo procede cuando:

  • Se ostenta la carencia suficiente para percibir la prestación.
  • Solo a los efectos de ponerse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

Si necesitas que un especialista haga por ti todo el papeleo concerniente a tu invitación al pago o te ayude a reverter tus deudas con la Administración, no dudes en ponerte en contacto con los especialistas de Infoautónomos.

Mónica

Web de referencia en información y servicios para autónomos emprendedores y pymes

La ventana a la actualidad
para emprendedores, autónomos y pymes

Únete a nuestros más de 300.000 suscriptores que ya están al día de todas las novedades y ofertas gracias a nuestra Newsletter