El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) ya está en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Al aplicarse con efectos desde el 1 de enero, autónomos y pymes con empleados cerca de ese umbral deberían revisar las nóminas ya abonadas y, si procede, regularizar las diferencias.
En muchos negocios, el impacto no se limita al sueldo. Un incremento en nómina suele elevar también el coste total de personal por su efecto en cotizaciones a la Seguridad Social y otros conceptos vinculados.
Cuáles son las cuantías del SMI en 2026
El salario mínimo se fija sin distinción de sexo ni edad en estas cantidades:
- 1.221 euros brutos al mes en 14 pagas
- 40,70 euros brutos al día
- 17.094 euros brutos al año como mínimo en el total anual
La norma recuerda, además, un punto que suele generar errores: para verificar el cumplimiento del SMI solo se tiene en cuenta la retribución en dinero. Puede existir salario en especie, pero no puede utilizarse para reducir la cuantía mínima que debe abonarse en metálico.
Qué implica para autónomos y pymes con empleados
Aunque la norma se haya publicado en febrero, obliga a recalcular el salario mínimo con efectos desde el 1 de enero de 2026. En la práctica, esto se traduce en dos actuaciones:
- Actualizar el salario de quienes estuvieran por debajo del nuevo mínimo.
- Abonar atrasos, es decir, la diferencia entre lo pagado desde enero y lo que correspondería con el nuevo SMI.
Para evitar confusiones y facilitar el seguimiento, lo recomendable es que el ajuste quede claramente identificado en nómina mediante un concepto específico (por ejemplo, “Regularización SMI” o “Atrasos SMI”). Así se reduce la posibilidad de malentendidos con el trabajador y se facilita el control documental ante posibles revisiones o reclamaciones.
Cuantías específicas para contratos temporales y empleo de hogar
El decreto fija importes concretos para dos situaciones habituales en pequeños negocios.
Contratos temporales de corta duración
Los trabajadores cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días deben percibir un mínimo de 57,82 euros por jornada. Esa cantidad ya incluye la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias.
Empleados de hogar por horas en régimen externo
Para quienes trabajen por horas en régimen externo, el salario mínimo se fija en 9,55 euros por hora efectivamente trabajada. Esta cuantía incluye todos los conceptos retributivos.
Cuándo no hay que subir salarios de forma automática
La actualización del SMI no obliga a aumentar todos los sueldos por defecto. La regla general es clara: si el trabajador ya percibe, sumando todos sus conceptos salariales, un importe superior al mínimo legal en el cómputo anual, la subida del SMI no tiene por qué traducirse en un incremento automático de su salario.
La comprobación debe hacerse con una visión anual, sumando salario, complementos salariales y gratificaciones. En todo caso, el resultado no puede ser inferior a 17.094 euros anuales.
En la práctica conviene revisar con especial atención los casos en los que el salario base es bajo y el importe final depende de complementos variables, porque ahí es donde suelen aparecer diferencias al revisar el año completo.
La subida del SMI no se traslada automáticamente a ayudas o contratos privados
La norma evita que el nuevo SMI se utilice automáticamente como referencia fuera del ámbito laboral. En concreto, las nuevas cuantías no se aplicarán de forma automática a:
- Normas de comunidades autónomas o entidades locales que utilicen el SMI como indicador de renta para prestaciones, beneficios o subsidios.
- Contratos y pactos privados vigentes que tomen el SMI como referencia, salvo que exista acuerdo expreso entre las partes.
Qué conviene revisar en un negocio con empleados
Para minimizar incidencias y asegurar el cumplimiento, conviene:
- Identificar a los trabajadores cuyos salarios estén cerca del SMI.
- Revisar la composición de la nómina y los conceptos salariales aplicados.
- Calcular la diferencia desde el 1 de enero y programar el abono de atrasos si procede.
- Comprobar los casos de contratación temporal de corta duración y empleo de hogar, donde existen cuantías específicas.
La idea clave es sencilla: no basta con ajustar la próxima nómina. Si había salarios por debajo del mínimo, hay que revisar lo ya pagado desde enero y regularizar lo que corresponda.

