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Cómo darse de alta de autónomo con Tarifa Plana
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Cómo darse de alta de autónomo con Tarifa Plana

Resumen > Para causar alta como autónomo disfrutando de la Tarifa Plana debes hacer las cosas bien. Puedes perder la bonificación sino sigues estas pautas.
Alta Tarifa Plana

Actualizado el 28 de octubre de 2025

5 minutos de lectura

Por Mónica

Si lo prefieres puedes escuchar este artículo sobre cómo darse de alta de autónomo con Tarifa Plana pinchando aquí:

¿Has decidido darte de alta como autónomo? ¿Conoces el procedimiento por el que debes hacerlo? ¿Seguro? No tomes a la ligera este paso porque, aunque no lo creas, de no hacer las cosas bien puedes incurrir en un error que anule tu posibilidad de disfrutar de la Tarifa Plana.

Los especialistas de Infoautónomos pueden hacer el papeleo correspondiente para que te olvides de todo y te asegures de que todo está hecho del modo correcto. Pero si quieres hacerlo tú mismo, aquí te dejo las claves para darte de alta de autónomo con Tarifa plana.

1º Date de alta de autónomo con Tarifa Plana en Seguridad Social

El alta es un procedimiento relativamente sencillo, pero al que tienes que prestar suma atención para no incurrir en error.

Primero tienes que darte de alta en Seguridad Social, antes que en Hacienda y, en un plazo, de 60 días comenzar con tu actividad. Y, aunque causes alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social previamente, solo empezarás a cotizar a partir de la fecha de inicio de actividad marcada por el alta en Hacienda.

Tendrás que presentar el modelo TA0521 en alguna de las administraciones de la Seguridad Social o hacer el trámite vía online.

Tarifa plana 2019

En el momento en el que causes alta en el RETA definirás tu base de cotización que elegirás entre la base máxima, que en la actualidad está fijada en 4.070,10€, y una mínima que se sitúa en 944,35 euros.

O disfrutarás, si te corresponde, de la bonificación de la Tarifa Plana que te proporciona 24 meses de cuota reducida de este modo:

  • 0-12 meses:
    • Si eliges la base mínima de cotización pagarás 60 euros para cubrir las contingencias comunes y profesionales (no están incluidos ni el cese, ni la formación profesional).
    • Si eliges una base más elevada, se aplicará una reducción del 80% a la cuota.
  • 12-18 meses: se aplica una reducción del 50% de la cuota. Si has elegido la base mínima se quedará en 141,65€/mes.
  • 18-24 meses: se aplica una reducción del 30% a la cuota. Si has elegido la base mínima se quedará en 198,31€/mes.

Si pinchas aquí puedes comprobar si cumples con los requisitos para ser beneficiario de la tarifa plana.

2º Date de alta de autónomo con Tarifa Plana en Hacienda

El segundo paso es darte de alta como autónomo en Hacienda y para ello tienes que presentar la declaración censal (modelos 036 o 037) marcando la casilla 502 “Comunicación de inicio de actividad. Entregas de bienes o prestaciones de servicios previa o simultánea a adquisición de bienes o servicios”.

Notificarás tus datos personales, la actividad a la que te vas a dedicar, el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que te corresponde, la ubicación de tu negocio y los impuestos que tendrás que pagar.

Será a partir de este momento, con esta alta en Hacienda, cuando se considere que comienzas tu actividad, facturar por los bienes o servicios que desarrolles y, por tanto, como te decía antes, será el inicio de tu cotización como autónomo.

¿Y no puedo hacer un alta previa en Hacienda?

Esta es la metodología que debes de aplicar en la actualidad (desde la entrada en vigor de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo) y por la que, sin problemas, disfrutarás de la Tarifa Plana en caso de que te corresponda ser beneficiario.

Pero antes, lo normal era que la gente se diera de alta previamente en Hacienda y posteriormente en Seguridad Social. Y ¿para qué? pues para poder deducir los gastos que hubieran devenido de la puesta en marchar del negocio (por la reforma de un local, por ejemplo) hasta que éste esté realmente en marcha. Y, posteriormente, darse de alta en Seguridad Social y empezar a cotizar y pagar cuota solo cuando todo estuviera a punto.

Parece lo más lógico, de hecho.

Entonces, ¿esto hoy en día no es posible? Pues, aunque la norma general, y expuesta, diga lo contrario sí que se puede seguir con este procedimiento.

No disfrutar de Tarifa Plana supone 4.000 euros de diferencia

Puedes hacer un “alta previa” en Hacienda, pero mucho cuidado, y aquí viene el quid de la cuestión de este artículo, porque si no lo haces del modo correcto, estarás dándote de alta en Hacienda directamente con anterioridad a la Seguridad Social. Y, de ser así, la Administración entenderá que ya estás desarrollando la actividad.

Esto tiene dos efectos negativos para ti:

  1. No habrás hecho bien el proceso y posteriormente, cuando te des de alta en
    Seguridad Social, se te exigirán las cuotas que no hayas pagado retrotrayéndose
    al momento en el que causaste alta en Hacienda.

Además, se te aplicará un recargo del 20% de la deuda.

  • Perderás la opción de disfrutar de la Tarifa Plana, aunque cumplas con
    todos los requisitos para ser beneficiario de esta bonificación en tu cuota
    durante 24 meses.

Esto significa que pasarás de pagar los, poco más de, 2.700 euros que te corresponderían abonar durante la Tarifa Plana, a pagar los casi 7.000 euros de esos mismos 24 meses en tarifa normal.

Hablamos de una diferencia de ¡4.000 euros! por lo que es vital que prestes mucha atención a estas indicaciones.

¿Cómo darse de alta de autónomo con Tarifa Plana?

Tienes dos opciones.

O lo haces por el procedimiento indicado: primero alta en Seguridad social y posteriormente alta en Hacienda, con esos 60 días de margen o en el mismo día.

O decantarte por un “alta previa” en Hacienda.

Esta segunda opción te obligará a aplicar algún “truquillo” para poder disfrutar de la Tarifa Plana sin problemas.

Sigue este procedimiento

1º Presentar un modelo 036 marcando la casilla 504 “Comunicación de inicio de actividad. Entregas de bienes o prestaciones de servicios posterior a adquisición de bienes o servicios”.

Esto significa que tendrás gastos antes de obtener ingresos por el desarrollo de tu actividad. En este modelo 036, con la casilla 504 marcada, solo indicarás datos personales y el epígrafe del IAE correspondiente.

No marcarás obligación tributaria ninguna por lo que no existirán.

2º Cuando vayas a ejercer tu actividad, tendrás que darte de alta en Seguridad Social y ese mismo día, pero en un momento posterior, volverás a entregar un modelo 036 en Hacienda.

En esta nueva ocasión marcarás la casilla 508 “Comunicación de comienzo habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios (habiendo marcado la casilla 504 o la casilla 506 en una declaración presentada anteriormente)”.

Ahora sí tendrás que incluir las obligaciones fiscales a las que harás frente a partir de la fecha indicada en este nuevo documento que, además, te servirá para modificar cualquier dato que necesites cambiar de tu declaración previa (por ejemplo, un cambio en la dirección del local donde desarrollarás tu actividad).

Pero aún con el truco en la mano, te advierto que este procedimiento puede ser investigado y puede llevarte a tener que presentar alegaciones para que sea admitido. Por eso nuestra recomendación es que antes de emprender conozcas "al dedillo" cómo hacerlo. Acabamos de lanzar una guía sobre emprendimiento que puede serte de gran utilidad y a la que puedes acceder desde aquí.

Mónica

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