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Bonificaciones para autónomos con discapacidad en 2018

Resumen > La nueva Ley de Autónomos contempla ayudas y bonificaciones para autónomos con discapacidad y familiares de personas con discapacidad. Estos incentivos van desde ayudas a la contratación a la bonificación del 100% de la cuota para el cuidado. No pierdas detalle del siguiente artículo para enterarte de todo.
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Actualizado el 20 de agosto de 2025

3 minutos de lectura

Por Mónica

Si lo prefieres, puedes escuchar este artículo:

El año 2017 se cerró con un saldo a favor de 980 nuevos trabajadores por cuenta propia con discapacidad. Eso significa que se experimentó un incremento del 5,16% con respecto al año anterior. Y si las predicciones no cambian, las bonificaciones para autónomos con discapacidad harán que este 2018 muchos más se atrevan a dar el salto al emprendimiento.

Si bien la tendencia es al alza, los agentes sociales reclaman más medidas y ayudas. No obstante, la nueva Ley de Autónomos no se ha olvidado de este colectivo que intenta abrirse paso en el mercado laboral.

Incentivos al autoempleo de personas discapacitadas

Lanzarse al emprendimiento es una opción que está en auge. La nueva Ley de Autónomos y el aumento de la tarifa plana ha propiciado que, en el primer mes de 2018, 72.000 personas se hayan dado de alta como trabajadores por cuenta propia.

Y es que, si bien el autónomo está obligado a pagar una cuota base a la seguridad social, se han creado nuevas ayudas y bonificaciones para que este trámite sea más llevadero.

Estos incentivos a la creación de empleo también pueden ser disfrutados por personas con discapacidad, que, a parte de disfrutar de las bonificaciones existentes a nivel general, cuentan con algunas específicas.

Contratación por cuenta ajena de los hijos con discapacidad de los trabajadores autónomos

Con la entrada en vigor de todo el articulado de la Nueva Ley de Autónomos se ha facilitado la contratación, incluso aunque se mantenga la convivencia en el mismo domicilio, de los hijos con una discapacidad reconocida, independientemente de la edad que estos tengan (antes estaba limitado a los 30 años). Además, se elimina el requisito de “con especial dificultad de inserción”, siempre que, en este caso, sea la primera actividad del hijo.

Es decir, pueden hacer uso de esta medida, familiares de:

  • Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad o personas con discapacidad intelectual, con un grado igual o superior al 33%.
  • Personas con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65% y siempre que cause alta por primera vez en la Seguridad Social.

Aumento del gasto deducible de las primas del seguro de enfermedad

Con respecto a los gastos deducibles en el IRPF, la nueva normativa admite las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el autónomo. Y no solo las propias, sino también las pagadas para tener cubiertos a cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con el autónomo, siendo el límite de 500 euros por persona.

Pero ¡atento! porque esta cifra aumenta hasta los 1.500 euros si el beneficiario del seguro tiene una discapacidad reconocida de más del 33%.

Bonificación en la cuota de autónomos para conciliar

Además, existe una bonificación del 100% de la cuota de autónomos de 12 meses para el cuidado de un familiar con discapacidad, entre otros. Esta medida en pos de la conciliación familiar está vinculada a la contratación, por lo que el autónomo tendrá que contratar un sustituto durante el tiempo que esté al cuidado del familiar.

Se contempla la posibilidad de que esa contratación en vez de a tiempo completo se haga a media jornada, consecuentemente, la bonificación también se verá reducida.

Se admiten familiares de hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad en los casos:

  • Discapacidad reconocida igual o superior al 33% con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual.
  • Discapacidad física o sensorial con un grado igual o superior al 65% siempre que este familiar no desempeñe una actividad retribuida.

Para poder beneficiarse de esta medida hay que mantenerse dado de alta en el RETA y concluido el periodo de cuidado, existe la obligación de permanecer durante 6 meses más, mínimo, dado de alta.

Aumento de la Tarifa Plana

Con la nueva Ley de Autónomos puedes disfrutar de los beneficios de la Tarifa Plana si no has estado de alta en los últimos dos años o es la primera vez que causas alta. Además, si ya te has bonificado de esta medida con anterioridad tan solo tendrás que esperar 3 años (antes eran 4) para volver a beneficiarte de ella.

Y ¡atentos! porque las personas con discapacidad tienen derecho a un plus. Una vez que termine el periodo de 12 meses disfrutando de unas cuotas reducidas de 50€ (o del 80% si elegiste una base superior a la mínima), tendrás 4 años más con un descuento del 50% de tu cuota.

Si el año pasado 681 hombres y 299 mujeres con discapacidad superaron barreras y se lanzaron al emprendimiento, desde Infoautónomos esperamos que estas medidas, ayuden a que muchas más personas de este colectivo puedan lograr su sueño y poner en marcha sus proyectos en este 2018. Para gestionar tu alta y llevar todo tu papeleo no olvides que ponemos a tu servicio nuestra asesoría.

Mónica

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