Más de 1 millón de trabajadores autónomos son beneficiarios del cese de actividad, la prestación aprobada de forma extraordinaria para paliar el impacto económico del COVID-19 entre autónomos y pymes. Después de tres meses de andadura, y las devoluciones de la cuota de autónomos que se han producido y/o están por llegar, las preguntas habituales son. ¿Cómo declarar el cese de actividad en el IRPF?¿Qué implicaciones fiscales tiene la devolución de la cuota de autónomos?
El Gobierno aprobó la prestación por cese de actividad el pasado marzo tras la declaración del estado de alarma. La medida, recogida en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, es sin lugar a duda la más destacada de entre los paquetes de medidas para autónomos aprobados en estos meses. Si bien la prestación por cese de actividad despertó muchas dudas en sus inicios sobre los requisitos, pagos y la devolución de la cuota de autónomos ahora la incertidumbre se cierne sobre sus implicaciones fiscales.
Declaración del cese de actividad en el IRPF: ¿en la Renta 2020 y en el modelo 130 del segundo trimestre de 2020?
El artículo 17 del Real Decreto no especifica si el cese de actividad pasa a estar en el grupo de las rentas exentas en el IRPF o en caso contrario qué tipo de rendimiento se considera, si rendimiento de la actividad económica o rendimiento del trabajo; si se declara en la Renta del ejercicio 2020 y en el modelo 130 del segundo trimestre, cuyo plazo de presentación comienza el próximo 1 de julio.
Ante los vacíos legales es difícil acertar en las respuestas pero si nos aventuramos a ello podremos establecer como referencia las implicaciones fiscales de la prestación ordinaria por cese de actividad, la conocida comúnmente como el paro del autónomo. Al fin y al cabo, ambas son prestaciones por desempleo. El paro del autónomo tributa en la declaración de la Renta como rendimiento del trabajo al igual que el desempleo que se obtiene del Régimen General. De alinearse el tratamiento de la prestación extraordinaria por cese de actividad con el paro del autónomo, los trabajadores no tendría que declarar la prestación en el modelo 130 que toca presentar en julio.
Pero la devolución de la cuota de autónomos es otro cantar.
Regularización de la devolución de la cuota de autónomos en el IRPF
La prestación extraordinaria por cese de actividad exonera al autónomo del pago de la cuota de la Seguridad Social el tiempo que dure dicha prestación. Esto no ha impedido que durante los meses de marzo y abril algunos autónomos que han visto reconocida su solicitud de prestación por cese de actividad hayan tenido que afrontar este pago que la Seguridad Social ya está empezando a regularizar mediante reembolso.
La devolución de parte de la cuota de marzo se ha estado realizando durante el mes de mayo y se espera para mediados de junio la correspondiente al mes de abril. ¿Cómo afecta esta devolución al segundo pago fraccionado del IRPF que buena parte de los autónomos han de presentar entre el 1 y el 20 de julio?
Sobre este asunto tampoco Hacienda se ha pronunciado pero la experiencia de la asesoría online de Infoautónomos hace pensar que el importe de la devoluciones tienen que declararse en el modelo 130 de IRPF y en el trimestre al que correspondan, con independencia de que la devolución haya sido posterior. Recordemos que la naturaleza acumulativa del modelo 130, que arrastra el resultado de cada uno de los trimestres, se presta a esta regularización en el IRPF.
Por tanto, volvamos a la pregunta sobre cómo afectará la devolución de la cuota de autónomos al IRPF. Este rembolso minorará los gastos soportados por Seguridad Social. Por ejemplo, si has declarado la cuota en el primer trimestre tendrás que restarla en el segundo.
Enfrentarse a las implicaciones fiscales de una nueva prestación no es tarea sencilla; exige conocimiento y experiencia en la fiscalidad del autónomo. Si son aspectos de los que careces y prefieres pisar sobre seguro ponte en contacto con la asesoría online de Infoautónomos y te informamos sobre nuestro servicio de presentación de impuestos.