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Venta ambulante: la tradición como nueva alternativa de autoempleo
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Venta ambulante: la tradición como nueva alternativa de autoempleo

Actualizado el 19 de marzo de 2025

2 minutos de lectura

Por Estefanía

Mercadillos, puestos, stands... ¿quién no ha acudido alguna vez a la cita semanal que muchos pueblos y municipios celebran desde hace décadas? Ya sea en mercadillos, en mercados periódicos o en la vía pública, la venta ambulante es una actividad que supone un importante empuje comercial y turístico para muchas regiones y que, con la llegada de la crisis, ha experimentado gran crecimiento en los últimos años.

Según datos de El Economista, en España existen entre 3.500 y 5.000 mercadillos que generan 50.000 empleos directos y 60.000 empleos indirectos. La venta ambulante se ha constituido en los últimos años en una de las nuevas alternativas de autoempleo para muchos desempleados o para quien busca complementar su sueldo con otra actividad.

Se trata, de hecho, de una actividad muy beneficiosa para el entorno en el que se desarrolla, ya que provee de ingresos a los Ayuntamientos e impacta de forma positiva en el comercio local durante los días en que se celebran mercadillos en un determinado municipio.

No obstante, se trata de un sector que ha vivido en un tradicional estado de desregulación o de escasa regulación que, con el aumento de su incidencia en la economía y el comercio, agrava ciertos problemas existentes desde siempre, como la competencia desleal o la excesiva estacionalidad de la actividad. Es por ello que el colectivo de venta ambulante ha comenzado a movilizarse y a exigir un mayor control y regulación de la actividad que, prevé, podrá producirse a partir del próximo año.

Trámites para trabajar en venta ambulante

Se considera venta ambulante o no sedentaria aquella realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente cualquiera que sea su periodicidad y el lugar donde se celebre.

Por ello, en primer lugar, es necesario darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y cotizar a la Seguridad Social. No obstante, los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (Con CNAE -09: 4781, 4782, 4789, 4799) podrán elegir como una base de cotización reducida, que para 2013 oscila entre los 858,60 o 753,00 €/mes. Para aquellos que realicen venta a domicilio (CNAE 4799) o para los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, si acreditan la venta en mercados tradicionales o mercadillos, con horario inferior a 8 horas diarias, podrán optar por una base mínima de 472,20 €.

Además, deberás darte de alta en Hacienda en el epígrafe del IAE relativo a la actividad comercial que vayas a realizar y, en función del epígrafe, comprobar si debes funcionar en recargo de equivalencia.

Además, serán los Ayuntamientos los encargados de otorgar las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante en sus respectivos términos municipales y de determinar la zona de emplazamiento para este tipo de venta, fuera de la cual no podrá ejercerse la actividad comercial.

Imagen | FreeDigitalPhotos

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