Blog
Extinción y prescripción de deudas tributarias
Los peligros de guardar tu dinero en efectivo si eres autónomoPago recurrente o pago único, ¿cuál es mejor para un autónomo?Un Autónomo en Nueva York. Notas de un viaje a EEUULa información de empresas, el antídoto contra el riesgo de impagosÉrase un alemán, un español y la excelencia. No es un chiste pero lo pareceObligados a darse de alta como autónomo societario¿Estás en deuda con la Seguridad Social y a punto de jubilarte como autónomo? Esto es lo que te esperaRedepyme, nuevo buscador de empresas tecnológicas¿Qué va a pasar con la cuota de autónomos a partir del 1 de enero de 2025?Las pymes y la nube: 8 datos a tener en cuenta antes de lanzarse al cloud computingSe acabó aplazar el pago de las retenciones del IRPF para las pymes¿Vas a emprender? Descubre qué es el Documento Único ElectrónicoMultas de 500 euros para los autónomos que no lleven estos documentos en el cocheEmprender, ¿como autónomo o sociedad?Seguridad Social habilita tres nuevos trámites telemáticos para autónomosLOPD: Cómo cumplirla en toda Campaña de Marketing¿No has entregado equipos de protección individual a tus trabajadores? ¡Cuidado!¿Qué autónomos podrán acceder a la cuota cero en 2023?¿Qué sucede si un cliente olvida declarar tu retención?4 soluciones para 4 tipos de obstáculos en el camino de los emprendedores¿Qué tarifa plana te conviene? Motivos para darte de alta como autónomo en 2022El número de autónomos crece menos que en 2014Obligaciones fiscales del autónomo colaborador10 palabras del diccionario emprendedor que debes conocerConsejos para revisar el borrador de tu Declaración de la RentaBonificaciones de la Seguridad Social: ¿qué autónomos NO pagarán cuota de julio?

TE LLAMAMOS GRATIS

Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario

¿Quieres añadir más información?

Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

Extinción y prescripción de deudas tributarias

Resumen > Las deudas tributarias tienen un peso importante en la fiscalidad del autónomo. En esta entrada te contamos los motivos para la extinción de las deudas y el plazo oficial de prescripción de las mismas.
Prescripción De Deuda Tributaria
profile picture for marinarivero

Actualizado el 9 de noviembre de 2021

3 minutos de lectura

Por

En Infoautónomos hemos hablado largo y tendido sobre las deudas tributarias: cuáles pueden aplazarse, los recargos por declaración extemporánea, los intereses que se aplican, cómo procede la Administración ante ellas...Hoy, venimos a contarte dos aspectos nuevos: la extinción y preescripción de deudas tributarias. Y es que debes saber que la Ley General Tributaria contempla supuestos de extinción de la deuda fiscal al tiempo que establece plazo de prescripción. ¿Quieres saber más? Continúa leyendo.

Casos de extinción de la deuda tributaria

Antes de conocer el periodo de tiempo que ha de pasar para que una deuda tributaria prescriba has de tener en cuenta que la misma queda oficialmente extinguida en los siguientes casos:

  • Cuando realizas el pago de la deuda. Recuerda que puedes confiar en la asesoría online de Infoautónomos para la gestión del pago de tus impuestos.
  • En el supuesto de compensación. También se puede extinguir total o parcialmente una deuda a favor de Hacienda, en periodo voluntario o ejecutivo, por compensación de créditos al deudor por parte de la Administración. Esa compensación se da porque tanto Hacienda, como el autónomo o la pyme, son reciprocamente acreedor y deudor.
  • En caso de condonación de la deuda. El Código Civil recoge la posibilidad de perdonar de forma total o parcial una deuda.
  • Cuando la normativa aduanera así lo establezca a través de sus medios de extinción.
  • También habrá extinción de la deuda tributaria siempre que se produzca la preescripción de la misma; preescripción que a continuación detallamos.

Plazo de prescripción de deudas tributarias

La Ley General Tributaria, en su artículo 66, fija en cuatro años el plazo general para la extinción de la deuda tributaria. Estos cuatro años son contados a partir  del término del plazo reglamentario y voluntario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación.

Se trata, además, de una extinción de oficio, es decir, que se da sin que haya reclamación por parte de la persona interesada, del obligado tributario. Por tanto, pasados estos cuatro años, la Administración no puede exigir el pago de la deuda tributaria y sus correspondientes sanciones, pero el autónomo o la pyme (el contribuyente en general) también pierden el derecho a realizar cualquier acción derivada, esto es por ejemplo, la solicitud de la devolución de ingresos indebidos.

Si bien es cierto que cuatro años es el plazo general de prescripción de una deuda tributaria, Hacienda puede interrumpir el proceso mediante envío de notificación, por motivos específicos que se dan en caso del derecho de la Administración tanto a liquidar o a exigir el pago de las deudas liquidadas o autoliquidadas y a solicitar devoluciones y reembolsos como el derecho del contribuyente a obtener también devoluciones o reembolsos. Aunque como decimos los motivos son específicos, las causas más destacables para la interrupción del plazo de prescripción son:

  • Cualquier acción o movimiento de la Administración tributaria sobre la deuda tributaria puestos en conocimiento del deudor.
  • La interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase ante las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado en el curso de las mismas.
  • Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario sobre la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria, la devolución, reembolso o rectificación de la autoliquidación.
  • Por cualquier actuación de Hacienda para realizar la devolución o el reembolso.
  • Por la declaración de concurso de acreedores por parte del deudor.
  • La recepción de la comunicación de un órgano judicial en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso.

Además, es importante saber que si recibes una notificación de Hacienda con aviso de inicio de procedimiento de inspección, el plazo de prescripción ya no será de cuatro años sino que se amplía a ocho años.

Por último, decir que el plazo de prescripción también se amplía a diez años en caso de procedimiento de comprobación por parte de Hacienda de las deudas compensadas o pendientes de compensación así como de las deducciones aplicadas o pendientes de ello, por lo que es imperativo legal mantener la información justificativa durante ese periodo de tiempo.

Web de referencia en información y servicios para autónomos emprendedores y pymes

¿Quieres acceder a recursos que te facilitan el día a día como autónomo?

Regístrate GRATIS y accede guías de facturación y contabilidad, plantillas para gestionar tus ingresos y gastos, ventas y mucho más….