Blog
Extinción y prescripción de deudas tributarias
Requisitos y procedimiento para solicitar la moratoria de la cuota de autónomos aprobada por el coronavirusClaves para renovar y actualizar tu página webLa filosofía de la innovación: intraemprendimiento¿El futuro está en trabajar en casa?Descubriendo SABI: la herramienta para conocer a competidores y proveedoresEl síndrome MIA (Mediocre Incapaz Activo): Cómo detectarlo en tu empresaNRC. El pago a Hacienda simplificadoCómo elegir un buen programa de facturación para mi asesoría4 cambios en el Plan General Contable que afectan al ejercicio de pymesAdapta tu look online para vender más en NavidadAlta como autónomo por error... ¿se puede cancelar?¿Fechas clave de la Renta 2017? ¡Atento!Novedades para autónomos y pymes en 2019Importantes modificaciones en la LOPD (Ley de Protección de Datos)Vuelta de vacaciones: 5 pautas para estar a tope en tiempo récordConfirmado. La presión fiscal en España es superior a la media europea3 imprescindibles sobre la factura intracomunitariaDeducción de gastos de facturas atrasadasReciclarse o morir: la formación, elemento clave para el autónomoLos cursos más demandados por los autónomosTrabajar de nuestras aficiones, ¿es posible?Modelo 111, ¿lo puedo presentar con retraso?¿Qué es una auditoría? Obligatoria y voluntaria¿Qué pasa si no pago la cuota de autónomos?LOPD: Cómo cumplirla en toda Campaña de Marketing15 claves para tener éxito en tu campaña de crowdfunding

TE LLAMAMOS GRATIS

Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario

¿Quieres añadir más información?

Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

Extinción y prescripción de deudas tributarias

Resumen > Las deudas tributarias tienen un peso importante en la fiscalidad del autónomo. En esta entrada te contamos los motivos para la extinción de las deudas y el plazo oficial de prescripción de las mismas.
Prescripción De Deuda Tributaria

Actualizado el 9 de noviembre de 2021

3 minutos de lectura

Por

En Infoautónomos hemos hablado largo y tendido sobre las deudas tributarias: cuáles pueden aplazarse, los recargos por declaración extemporánea, los intereses que se aplican, cómo procede la Administración ante ellas...Hoy, venimos a contarte dos aspectos nuevos: la extinción y preescripción de deudas tributarias. Y es que debes saber que la Ley General Tributaria contempla supuestos de extinción de la deuda fiscal al tiempo que establece plazo de prescripción. ¿Quieres saber más? Continúa leyendo.

Casos de extinción de la deuda tributaria

Antes de conocer el periodo de tiempo que ha de pasar para que una deuda tributaria prescriba has de tener en cuenta que la misma queda oficialmente extinguida en los siguientes casos:

  • Cuando realizas el pago de la deuda. Recuerda que puedes confiar en la asesoría online de Infoautónomos para la gestión del pago de tus impuestos.
  • En el supuesto de compensación. También se puede extinguir total o parcialmente una deuda a favor de Hacienda, en periodo voluntario o ejecutivo, por compensación de créditos al deudor por parte de la Administración. Esa compensación se da porque tanto Hacienda, como el autónomo o la pyme, son reciprocamente acreedor y deudor.
  • En caso de condonación de la deuda. El Código Civil recoge la posibilidad de perdonar de forma total o parcial una deuda.
  • Cuando la normativa aduanera así lo establezca a través de sus medios de extinción.
  • También habrá extinción de la deuda tributaria siempre que se produzca la preescripción de la misma; preescripción que a continuación detallamos.

Plazo de prescripción de deudas tributarias

La Ley General Tributaria, en su artículo 66, fija en cuatro años el plazo general para la extinción de la deuda tributaria. Estos cuatro años son contados a partir  del término del plazo reglamentario y voluntario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación.

Se trata, además, de una extinción de oficio, es decir, que se da sin que haya reclamación por parte de la persona interesada, del obligado tributario. Por tanto, pasados estos cuatro años, la Administración no puede exigir el pago de la deuda tributaria y sus correspondientes sanciones, pero el autónomo o la pyme (el contribuyente en general) también pierden el derecho a realizar cualquier acción derivada, esto es por ejemplo, la solicitud de la devolución de ingresos indebidos.

Si bien es cierto que cuatro años es el plazo general de prescripción de una deuda tributaria, Hacienda puede interrumpir el proceso mediante envío de notificación, por motivos específicos que se dan en caso del derecho de la Administración tanto a liquidar o a exigir el pago de las deudas liquidadas o autoliquidadas y a solicitar devoluciones y reembolsos como el derecho del contribuyente a obtener también devoluciones o reembolsos. Aunque como decimos los motivos son específicos, las causas más destacables para la interrupción del plazo de prescripción son:

  • Cualquier acción o movimiento de la Administración tributaria sobre la deuda tributaria puestos en conocimiento del deudor.
  • La interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase ante las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado en el curso de las mismas.
  • Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario sobre la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria, la devolución, reembolso o rectificación de la autoliquidación.
  • Por cualquier actuación de Hacienda para realizar la devolución o el reembolso.
  • Por la declaración de concurso de acreedores por parte del deudor.
  • La recepción de la comunicación de un órgano judicial en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso.

Además, es importante saber que si recibes una notificación de Hacienda con aviso de inicio de procedimiento de inspección, el plazo de prescripción ya no será de cuatro años sino que se amplía a ocho años.

Por último, decir que el plazo de prescripción también se amplía a diez años en caso de procedimiento de comprobación por parte de Hacienda de las deudas compensadas o pendientes de compensación así como de las deducciones aplicadas o pendientes de ello, por lo que es imperativo legal mantener la información justificativa durante ese periodo de tiempo.

Web de referencia en información y servicios para autónomos emprendedores y pymes

¿Quieres acceder a recursos que te facilitan el día a día como autónomo?

Regístrate GRATIS y accede guías de facturación y contabilidad, plantillas para gestionar tus ingresos y gastos, ventas y mucho más….