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El paro marca el futuro de las bonificaciones a la contratación

Resumen > Las siguientes bonificaciones a la contratación laboral dependen del número de parados en España. La tasa de desempleo marca estas reducciones a la cuota empresarial en los siguientes modalidades de contrato.
El Futuro De Las Bonificaciones A La Contratación
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Actualizado el 28 de octubre de 2025

3 minutos de lectura

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ACTUALIZADO 6/11/2018 Los últimos resultados de la Encuesta de Población Activa (EPA) dejan un dato para la esperanza. En los meses del pasado verano la tasa de desempleo se situó por debajo del 15%, para ser más exactos, en el 14,55%, por vez primera desde el inicio de la crisis económica hace ya diez años. Se trata de una cifra clave que determina el devenir de cinco bonificaciones a la contratación laboral; bonificaciones puestas en marcha durante la difícil coyuntura económica, momento en que se proyectó que su duración estaría vinculada a una tasa de paro por encima del 15%.

¿Cuáles son las reducciones a contratos que se apoyan en esta tasa de paro por encima del 15% tal y como indica el tríptico publicado por el SEPE en septiembre de 2018? En Infoautónomos te informamos sobre ello. Recuerda que si contratas alguno de nuestros planes de asesoría fiscal te ofrecemos gestoría laboral a precio reducido.

1. Contrato de apoyo a los emprendedores

La bonificación de este tipo de contrato a aquellas empresas, por debajo de los 30 trabajadores, que contraten un empleado, varía en función de si éste es mayor de 45 años o menor de 30, de si es hombre o mujer y de si la contratación se realiza en Canarias o en el resto de comunidades autónomas.  Este tipo de contrato, cuyos detalles puedes conocer en las siguientes tablas,  es uno de los sujetos a una tasa de desempleo superior al 15%.

Aunque continúa vigente hoy en día, el Gobierno ya ha anunciado que sustituirá, previo diálogo social, este tipo de contrato por otro que garantice en mayor medida la contratación indefinida.

Contrato de apoyo a los emprendedores (mayores de 45 años)

contrato de apoyo a emprendedores menores de 45

Fuente: Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

Contrato de apoyo a los emprendedores (menores de 30 años)

Contrato de apoyo a emprendedores (menores de 30)

Fuente: Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

2. Bonificación a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven

Este tipo de contrato está dirigido a aquellos proyectos de emprendimiento joven y a los empresarios al mando que opten por dar trabajo de forma indefinida a un demandante de empleo mayor de 45 años. La bonificación derivada de este tipo de contrato es del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social durante un año siempre y cuando se cumplan los requisitos del artículo 11 de la ley 11/2013:

  • Que la persona desempleada figure como demandante de empleo en al menos 12 de los 18 meses anteriores a la contratación o, en su defecto, que resulte beneficiarios del programa de recalificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
  • La empresa ha de mantener en el empleo al trabajador contratado, al menos, 18 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral con excepción de que el contrato se rompa por causa ajena al empresario empleador.

3. Bonificación a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa

En el momento en que la tasa de desempleo baje del 15% la vigencia de las bonificaciones asociadas al contrato a tiempo parcial con vinculación formativa también podría tener los días contados. Este tipo de contrato, por tiempo indefinido o temporal, a jóvenes demandantes de empleo menores de 30 años (35 años en caso de personas con discapacidad) conlleva la reducción de las cuotas del empresario durante un año, prorrogable otro año más, del 100% si la plantilla cuenta con menos de 250 trabajadores o del 75% si es igual o superior a esta cifra.  Entre los requisitos para poder beneficiarse de este tipo de contrato:

  • No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a tres meses.
  • Proceder de otro sector de actividad.
  • Que la persona desempleada figure como demandante de empleo en al menos 12 de los 18 meses anteriores a la contratación y sea beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España.
  • Carecer de título oficial de enseñanza obligatoria, de título de formación profesional o de certificado de profesionalidad.

4. Bonificación a la contratación de un joven por microempresas y empresarios autónomos

La vigencia de la reducción que conlleva este contrato también está sujeta a una tasa de paro superior al 15%. La bonificación es del 100% sobre la cuota empresarial por contingencias comunes durante un año a microempresas y autónomos que den trabajo indefinido a jóvenes menores de 30 años inscritos como demandantes de empleo.

5. Bonificación a la contratación en prácticas

Aquellos trabajadores autónomos que celebren un contrato de prácticas con jóvenes menores de 30 años (personas con discapacidad menores de 35 años), inscritos como demandantes de empleo, disfrutarán de una reducción del 50% de la cuota empresarial (75% si la persona contratada realiza prácticas no laborales).  Esta reducción también sujeta a la tasa de desempleo podría variar en el momento en que el desempleo se sitúe por debajo del 15%.

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