Blog
La Seguridad Social podrá embargar sin límite las cuentas de las empresas que no cumplan con sus obligaciones sociales
Consejos antes de firmar tu primer contrato mercantil con otro autónomo10 argumentos para enamorarnos del trabajo autónomo3 claves para compaginar la vida laboral, personal y familiarAutónomos exentos de las contingencias obligatoriasInfoautónomos, elegida una de las 100 mejores ideasConsejos para solicitar una hipoteca para autónomosCuánto cuesta contratar a un trabajador en 2020El eterno debate sobre el atractivo de ser emprendedorCotización del autónomo en jubilación activa¿Y tu móvil de qué operador es?Apps para taxis: 7 ventajas para empresas y autónomos5 inocentadas que sufre a diario el autónomoEmprender bajo los efectos del estrésQué es el WACC y cómo se calculaAutónomos que nunca se ponen enfermosLas novedades de la Ley de Startups para los emprendedores¿Conoces el servicio gratuito para asesorar a "emprendedores verdes"?¿Madre autónoma en riesgo de lactancia? Cuentas con esta ayudaDescubriendo SABI: la herramienta para conocer a competidores y proveedoresLa gran oportunidad que debes aprovechar para digitalizar tu negocio si eres autónomoCómo encontrar el asesoramiento que necesito para montar mi negocioAverigua en minutos si tu negocio está preparado para la Reforma de PRLClaves para superar el fracasoResumen de novedades para autónomos y pymes en 2016Ser autónomo y pedir un préstamo: Misión imposible si tienes que pagar más de un 10% de interés¿Funciona el dropshipping en España?

TE LLAMAMOS GRATIS

Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario

La Seguridad Social podrá embargar sin límite las cuentas de las empresas que no cumplan con sus obligaciones sociales

Actualizado el 20 de febrero de 2013

1 minutos de lectura

Por Estefanía

Desde el próximo 1 de marzo, acumular deudas con la Seguridad Social será una práctica muy poco recomendable tanto para empresas como para particulares que no estén al día en el cumplimiento de los pagos con la entidad.

Según la resolución publicada el pasado 4 de febrero en el BOE, desde el día 1 de marzo de 2013 la Tesorería General de la Seguridad Social se reserva el derecho de embargar de forma autómática y con independencia de la cuantía de la deuda las cuentas bancarias de sus acreedores.

Hasta ahora, éste tipo de embargos automáticos sólo eran posibles cuando la deuda superaba los 4.000 €. Si la cuantía era inferior, la Seguridad Social debía presentar por escrito una diligencia de embargo en la sucursal bancaria, lo que incurría en largos plazos de espera. Sin embargo, con la nueva medida, se pretende agilizar el cobro de las deudas, lo que refleja una clara necesidad recaudatoria por parte del ente público.

Entre las modificaciones que introduce esta resolución destaca, además, la rebaja a una periodicidad de 20 días naturales el plazo por el que la Seguridad Social puede solicitar la identificación e información sobre los deudores a las entidades bancarias.

Además, la medida acelerará los plazos de tramitación de los procedimientos de embargo. De ésta forma, el plazo en el que los bancos han de comunicar el resultado de las actuaciones llevadas a cabo en virtud de las diligencias de embargo se reduce a dos días, mientras que la comunicación del resultado final del embargo habrá de realizarse en los dos días posteriores a la finalización del plazo de retención.

Sin embargo, aún no sabemos cómo afectará ésta medida al colectivo de autónomos en particular ya que, hace escasas semana, la ministra de Empleo, Fátima Báñez, anunció medidas dirigidas a paliar los efectos negativos del impago de las deudas con Seguridad Social y evitar la ejecución de los bienes inmuebles que constituyen la vivienda habitual de los autónomos, aunque no hizo referencia a otro tipo de bienes, como pueden ser las cuentas bancarias.

En cualquier caso, cabe recordar la posibilidad de solicitar un aplazamiento de la deudas con la Seguridad Social para evitar éstos posibles embargos telemáticos y otras sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones sociales de autónomos y empresas.

Imagen: FreeDigitalPhotos

Logo perfil Infoautónomos

Estefanía

Blasco Nieto

Estefania Blasco

Web de referencia en información y servicios para autónomos emprendedores y pymes

¿Quieres acceder a recursos que te facilitan el día a día como autónomo?

Regístrate GRATIS y accede guías de facturación y contabilidad, plantillas para gestionar tus ingresos y gastos, ventas y mucho más….

Llama gratis al

900 525 576