Blog
El emprendedor de Responsabilidad Limitada: dícese del que no responde con sus bienes las deudas empresariales
Carta a los Reyes Magos de un autónomo1+9 razones para emprender cuando arrecia la tormentaCómo solicitar tus vacaciones fiscales para este verano y evitar sancionesExternalización eficiente: cómo delegar tareas no estratégicas si eres autónomo¿Por qué tus clientes te ignoran?: los 5 errores más comunesRegistro sanitario para la venta de fruta y verduraWayra financia proyectos innovadores de startups5 mandamientos para ser más productivo si trabajas desde casaNueva Ley de autónomos: ¿estamos ante la reforma esperada?Las deducciones en el IRPF de los autónomos con los nuevos planes de pensiones de empleoGenera ilusión para hacer crecer tu negocio, no seas ilusoEl palo de Hacienda: Se suprime la deducción del 20% para pymes y autónomos que mantienen el empleoEl síndrome del video club o ¿cómo salir con tu pequeño negocio de una espiral destructiva, de una vez para siempre?Cómo presentarte a una licitación pública si eres autónomoBases de datos para Pymes: gestiona tus clientes de forma inteligenteUn cuarto de los empleos en España depende de los autónomos¿Autónomo afectado por las inundaciones? Solicita el pago diferido de la cuotaCómo planificar las vacaciones antes de echar el cierre a tu negocio6 novedades en el cuarto paquete de medidas para autónomos afectados por el CoronavirusVentajas de la Segunda Oportunidad: cómo te va a ayudar si eres autónomo“Supermamás”: madres y emprendedorasCapital social de una empresa: qué es y cómo calcularloCómo crear una línea editorial para el blog de tu negocio6 consejos para actualizar tu blog¡Cambios en el Modelo 390, resumen anual del IVA!La herramienta poco conocida de Hacienda para consultar todos tus datos de autónomo

TE LLAMAMOS GRATIS

Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario

El emprendedor de Responsabilidad Limitada: dícese del que no responde con sus bienes las deudas empresariales

Actualizado el 3 de junio de 2013

1 minutos de lectura

Por Estefanía

Una medida que lleva meses anunciándose y que, por fin, verá la luz tras la aprobación definitiva de la Ley del Emprendedor: la Figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL) permitirá a los autónomos no responder con sus bienes personales de las deudas contraídas en su actividad empresarial, pero ¿qué condiciones lleva aparejadas?

Tal como anunció la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría,  "se establece una diferencia entre la actividad empresarial y la personal" ya que, hasta ahora, los autónomos debían responder de forma personal de las deudas derivadas de su actividad profesional.

A priori, esta medida puede resultar muy beneficiosa tanto para aquellos que aún se muestran reticentes a iniciar un nuevo negocio por los riesgos económicos que conlleva, como para los que van a hacer una inversión de alto riesgo.

No obstante, la nueva medida tiene una letra pequeña que es conveniente estudiar. En primer lugar, los autónomos y emprendedores sólo podrán acogerse a esta medida y no responder con la vivienda si la deuda contraída es inferior a 300.000 euros.

Además, "la limitación de responsabilidad no se aplicará respecto a las deudas de Derecho Público, ni cuando el empresario hubiese actuado fraudulentamente o con negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros".

Tampoco podrán acogerse a esta limitación las deudas con origen en determinadas retenciones no ingresadas a trabajadores, profesionales u otros empresarios, ni las deudas en la Seguridad Social, tales como cuotas de trabajadores no ingresadas, altas erróneas y otras infracciones graves.

A esto se suma la obligación por parte del emprendedor o autónomo de inscribirse en el Registro Mercantil de su provincia, como si de una Sociedad Mercantil se tratase, y así hacerlo constar en toda la documentación mercantil, tales como contratos o facturas, además de regirse por el principio de publicidad.

Asimismo, y para evitar que su vivienda y/o vehículo personal se vean afectados por una deuda mayor de 300.000 euros, deberá señalar éstos bienes con un valor de, como máximo, 250.000 y 25.000 euros respectivamente.

En definitiva, se trata de una medida atractiva para aquellos que no deseen poner en riesgo su patrimonio personal, pero cuyas especificaciones pueden incurrir en una mayor complejidad burocrática, mayores costes y generar problemas con la responsabilidad patrimonial universal establecida en el artículo 1911 del Código Civil que recoge la garantía personal básica con la que cuentan los acreedores y que asegura el cumplimiento, voluntario o forzoso, de las obligaciones.

Imagen: FreeDigitalPhotos

Logo perfil Infoautónomos

Estefanía

Blasco Nieto

Estefania Blasco

Web de referencia en información y servicios para autónomos emprendedores y pymes

¿Quieres acceder a recursos que te facilitan el día a día como autónomo?

Regístrate GRATIS y accede guías de facturación y contabilidad, plantillas para gestionar tus ingresos y gastos, ventas y mucho más….

Llama gratis al

900 525 576