Blog
El emprendedor de Responsabilidad Limitada: dícese del que no responde con sus bienes las deudas empresariales
Hacienda retrasa un año la entrada en vigor de VerifactuCómo planificar las telecomunicaciones de tu negocio (sea cual sea su tamaño)Certificado de alta como emprendedorCómo afecta tu base de cotización a tu jubilaciónDevolver recibos: claves para no cometer erroresGuía definitiva para reducir gastos del autónomoKit Digital: el acelerador imprescindible para impulsar tu negocioMedidas del Gobierno que afectan al comercio: rebajas, horarios, zonas turísticas...SLU, SL o autónomoLa digitalización del autónomo llega a Ya Somos FuturoCreación de empresas: primer dato positivo desde el inicio de la crisisQuiero montar una sociedad: ¿estoy obligado al alta en autónomos?Aplicaciones online para nuestra presencia en internetAprovecha la IA para mejorar la atención al cliente y crear experiencias personalizadas en tu negocioCómo empezar septiembre sin caer en depresiónNuevos incentivos al comercio: resumen de medidasKit Consulting: la nueva ayuda de asesoramiento digital para pymes10 recomendaciones para escribir mejor en el blogFinanciación alternativa a la banca para autónomos y pymesTrabajar en casa: desmontando el mito. Pros y contras para empresa y trabajador¿Cómo hay que facturar a Andorra los servicios prestados desde España?Modificación de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI)8 errores habituales en la Renta 2019¿Cambio en los requisitos para el cese de actividad de los autónomos?El 56% de las solicitudes de paro de los autónomos son rechazadas¿Qué es la DEHú y cómo deben usarla los autónomos societarios?

TE LLAMAMOS GRATIS

Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario

El emprendedor de Responsabilidad Limitada: dícese del que no responde con sus bienes las deudas empresariales

Actualizado el 3 de junio de 2013

1 minutos de lectura

Por Estefanía

Una medida que lleva meses anunciándose y que, por fin, verá la luz tras la aprobación definitiva de la Ley del Emprendedor: la Figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL) permitirá a los autónomos no responder con sus bienes personales de las deudas contraídas en su actividad empresarial, pero ¿qué condiciones lleva aparejadas?

Tal como anunció la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría,  "se establece una diferencia entre la actividad empresarial y la personal" ya que, hasta ahora, los autónomos debían responder de forma personal de las deudas derivadas de su actividad profesional.

A priori, esta medida puede resultar muy beneficiosa tanto para aquellos que aún se muestran reticentes a iniciar un nuevo negocio por los riesgos económicos que conlleva, como para los que van a hacer una inversión de alto riesgo.

No obstante, la nueva medida tiene una letra pequeña que es conveniente estudiar. En primer lugar, los autónomos y emprendedores sólo podrán acogerse a esta medida y no responder con la vivienda si la deuda contraída es inferior a 300.000 euros.

Además, "la limitación de responsabilidad no se aplicará respecto a las deudas de Derecho Público, ni cuando el empresario hubiese actuado fraudulentamente o con negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros".

Tampoco podrán acogerse a esta limitación las deudas con origen en determinadas retenciones no ingresadas a trabajadores, profesionales u otros empresarios, ni las deudas en la Seguridad Social, tales como cuotas de trabajadores no ingresadas, altas erróneas y otras infracciones graves.

A esto se suma la obligación por parte del emprendedor o autónomo de inscribirse en el Registro Mercantil de su provincia, como si de una Sociedad Mercantil se tratase, y así hacerlo constar en toda la documentación mercantil, tales como contratos o facturas, además de regirse por el principio de publicidad.

Asimismo, y para evitar que su vivienda y/o vehículo personal se vean afectados por una deuda mayor de 300.000 euros, deberá señalar éstos bienes con un valor de, como máximo, 250.000 y 25.000 euros respectivamente.

En definitiva, se trata de una medida atractiva para aquellos que no deseen poner en riesgo su patrimonio personal, pero cuyas especificaciones pueden incurrir en una mayor complejidad burocrática, mayores costes y generar problemas con la responsabilidad patrimonial universal establecida en el artículo 1911 del Código Civil que recoge la garantía personal básica con la que cuentan los acreedores y que asegura el cumplimiento, voluntario o forzoso, de las obligaciones.

Imagen: FreeDigitalPhotos

Logo perfil Infoautónomos

Estefanía

Blasco Nieto

Estefania Blasco

Web de referencia en información y servicios para autónomos emprendedores y pymes

¿Quieres acceder a recursos que te facilitan el día a día como autónomo?

Regístrate GRATIS y accede guías de facturación y contabilidad, plantillas para gestionar tus ingresos y gastos, ventas y mucho más….

Llama gratis al

900 525 576