Blog
El emprendedor de Responsabilidad Limitada: dícese del que no responde con sus bienes las deudas empresariales
Con la información del registro de la propiedad conocerás mejor a tu futuro socioLista negra de los gastos (difícilmente) deducibles para los autónomosLos requisitos para poder recuperar el IVA si un cliente no te pagaPublicidad en Instagram: formatos de anuncio y consejosPensión de los autónomos ¿por qué cobran un 40% menos?Qué es la invitación al pago de la Seguridad SocialDevolver recibos: claves para no cometer erroresModelos trimestrales del IVA obligatorios para autónomos¿Qué es un informe comercial?: Utilidad para empresas y autónomosMás de 100.000 transportistas autónomos podrán permanecer en el sistema de módulosLas personas obligadas a hacer la Declaración de la Renta 2021¿Cotizar o no cotizar por cese de actividad? La dificultad de cobrar el paro de los autónomosLas bonificaciones de los autónomos en una infografíaHacienda clarifica el formato electrónico de los libros registro de IVAVentajas fiscales de un vehículo eléctricoLas mejores aplicaciones y podcasts para aprender inglés en verano3 fórmulas para reducir el rendimiento neto de actividades económicas en tu Renta 2019Consejos para trabajar con clientes extranjeros si eres autónomo¿Podrá el autónomo que trabaja en casa deducirse el teléfono e intenet en 2017?Cómo contabilizar una factura de Facebook AdsQué es un ecosistema emprendedor y qué lo caracterizaTipos de incapacidad del autónomoGuía de modelos trimestrales para autónomos y pymes¿Hay margen para emprender en el medio rural?Autonomías con tarifa plana extendidaCómo queda el paro de los autónomos tras la reforma de las cuotas

TE LLAMAMOS GRATIS

Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

El emprendedor de Responsabilidad Limitada: dícese del que no responde con sus bienes las deudas empresariales

Actualizado el 3 de junio de 2013

1 minutos de lectura

Por Estefanía

Una medida que lleva meses anunciándose y que, por fin, verá la luz tras la aprobación definitiva de la Ley del Emprendedor: la Figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL) permitirá a los autónomos no responder con sus bienes personales de las deudas contraídas en su actividad empresarial, pero ¿qué condiciones lleva aparejadas?

Tal como anunció la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría,  "se establece una diferencia entre la actividad empresarial y la personal" ya que, hasta ahora, los autónomos debían responder de forma personal de las deudas derivadas de su actividad profesional.

A priori, esta medida puede resultar muy beneficiosa tanto para aquellos que aún se muestran reticentes a iniciar un nuevo negocio por los riesgos económicos que conlleva, como para los que van a hacer una inversión de alto riesgo.

No obstante, la nueva medida tiene una letra pequeña que es conveniente estudiar. En primer lugar, los autónomos y emprendedores sólo podrán acogerse a esta medida y no responder con la vivienda si la deuda contraída es inferior a 300.000 euros.

Además, "la limitación de responsabilidad no se aplicará respecto a las deudas de Derecho Público, ni cuando el empresario hubiese actuado fraudulentamente o con negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros".

Tampoco podrán acogerse a esta limitación las deudas con origen en determinadas retenciones no ingresadas a trabajadores, profesionales u otros empresarios, ni las deudas en la Seguridad Social, tales como cuotas de trabajadores no ingresadas, altas erróneas y otras infracciones graves.

A esto se suma la obligación por parte del emprendedor o autónomo de inscribirse en el Registro Mercantil de su provincia, como si de una Sociedad Mercantil se tratase, y así hacerlo constar en toda la documentación mercantil, tales como contratos o facturas, además de regirse por el principio de publicidad.

Asimismo, y para evitar que su vivienda y/o vehículo personal se vean afectados por una deuda mayor de 300.000 euros, deberá señalar éstos bienes con un valor de, como máximo, 250.000 y 25.000 euros respectivamente.

En definitiva, se trata de una medida atractiva para aquellos que no deseen poner en riesgo su patrimonio personal, pero cuyas especificaciones pueden incurrir en una mayor complejidad burocrática, mayores costes y generar problemas con la responsabilidad patrimonial universal establecida en el artículo 1911 del Código Civil que recoge la garantía personal básica con la que cuentan los acreedores y que asegura el cumplimiento, voluntario o forzoso, de las obligaciones.

Imagen: FreeDigitalPhotos

Logo perfil Infoautónomos

Estefanía

Blasco Nieto

Estefania Blasco

Web de referencia en información y servicios para autónomos emprendedores y pymes

¿Quieres acceder a recursos que te facilitan el día a día como autónomo?

Regístrate GRATIS y accede guías de facturación y contabilidad, plantillas para gestionar tus ingresos y gastos, ventas y mucho más….

Llama gratis al

900 525 576