Blog
El emprendedor de Responsabilidad Limitada: dícese del que no responde con sus bienes las deudas empresariales
La última propuesta del Gobierno para lograr un acuerdo con los autónomos: cuotas entre 230 y 590 eurosLa tarifa plana de 70 euros para autónomos que propone el Gobierno500€ menos de jubilación por ser autónomoTextos de empresa: La importancia de redactar correctamente¿Cómo financiar una startup en España con ayudas públicas?Etece busca 400 autónomos en diversas ciudades de España¿Por qué la pensión media de los autónomos no llega a 650 euros? La importancia de planificar la jubilaciónVolvemos a buscar a nuestro Emprendedor del Mes... y puedes ser túAutónomo o asalariado: ¿quién obtiene más liquidez?Hummingbird: Cómo afecta al SEO de tu negocio (Introducción)Cómo contabilizar tu factura del combustibleEl eterno debate sobre el atractivo de ser emprendedorCoworking, el arte de compartir oficina y/o espacio de trabajoEl método SMART: así debes fijar tus propósitos empresarialesLa cuota de autónomos sube un 3% desde el próximo julioLa opción de compra como alternativa al elegir la sede de un negocio: recomendaciones básicasCómo afecta al autónomo la reforma de los planes de pensiones¿Cómo afecta la nueva normativa de rebajas al pequeño comercio?¿Estarías de acuerdo en establecer un salario mínimo para el autónomo?Ideas de negocio para ser trabajador autónomo desde casaLos epígrafes IAE para las profesiones digitalesEl 66,8 % de los autónomos de Andalucía trabaja más de 8 horas al díaÉrase un alemán, un español y la excelencia. No es un chiste pero lo pareceYa se puede solicitar la ayuda de 3.000 euros del Kit Digital para autónomosLos autónomos que contraten no perderán la tarifa planaLos 1500 kilómetros de aventura emprendedora de Juande Salinas

TE LLAMAMOS GRATIS

Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario

¿Quieres añadir más información?

Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

El emprendedor de Responsabilidad Limitada: dícese del que no responde con sus bienes las deudas empresariales

profile picture for Estefania Blasco

Actualizado el 3 de junio de 2013

1 minutos de lectura

Por Estefanía

Una medida que lleva meses anunciándose y que, por fin, verá la luz tras la aprobación definitiva de la Ley del Emprendedor: la Figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL) permitirá a los autónomos no responder con sus bienes personales de las deudas contraídas en su actividad empresarial, pero ¿qué condiciones lleva aparejadas?

Tal como anunció la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría,  "se establece una diferencia entre la actividad empresarial y la personal" ya que, hasta ahora, los autónomos debían responder de forma personal de las deudas derivadas de su actividad profesional.

A priori, esta medida puede resultar muy beneficiosa tanto para aquellos que aún se muestran reticentes a iniciar un nuevo negocio por los riesgos económicos que conlleva, como para los que van a hacer una inversión de alto riesgo.

No obstante, la nueva medida tiene una letra pequeña que es conveniente estudiar. En primer lugar, los autónomos y emprendedores sólo podrán acogerse a esta medida y no responder con la vivienda si la deuda contraída es inferior a 300.000 euros.

Además, "la limitación de responsabilidad no se aplicará respecto a las deudas de Derecho Público, ni cuando el empresario hubiese actuado fraudulentamente o con negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros".

Tampoco podrán acogerse a esta limitación las deudas con origen en determinadas retenciones no ingresadas a trabajadores, profesionales u otros empresarios, ni las deudas en la Seguridad Social, tales como cuotas de trabajadores no ingresadas, altas erróneas y otras infracciones graves.

A esto se suma la obligación por parte del emprendedor o autónomo de inscribirse en el Registro Mercantil de su provincia, como si de una Sociedad Mercantil se tratase, y así hacerlo constar en toda la documentación mercantil, tales como contratos o facturas, además de regirse por el principio de publicidad.

Asimismo, y para evitar que su vivienda y/o vehículo personal se vean afectados por una deuda mayor de 300.000 euros, deberá señalar éstos bienes con un valor de, como máximo, 250.000 y 25.000 euros respectivamente.

En definitiva, se trata de una medida atractiva para aquellos que no deseen poner en riesgo su patrimonio personal, pero cuyas especificaciones pueden incurrir en una mayor complejidad burocrática, mayores costes y generar problemas con la responsabilidad patrimonial universal establecida en el artículo 1911 del Código Civil que recoge la garantía personal básica con la que cuentan los acreedores y que asegura el cumplimiento, voluntario o forzoso, de las obligaciones.

Imagen: FreeDigitalPhotos

Estefanía

Web de referencia en información y servicios para autónomos emprendedores y pymes

¿Quieres acceder a recursos que te facilitan el día a día como autónomo?

Regístrate GRATIS y accede guías de facturación y contabilidad, plantillas para gestionar tus ingresos y gastos, ventas y mucho más….