Blog
El emprendedor de Responsabilidad Limitada: dícese del que no responde con sus bienes las deudas empresariales
Intraemprendimiento: cómo fomentar la iniciativa dentro de tu empresaExpande tu negocio con información de empresasQué es el margen de beneficio y cómo influye en la rentabilidad de tu negocioAutomatizaciones con Make para autónomos y pymesAutónomos que nunca se ponen enfermosÚltimos datos de autónomos en España 2018. InfografíaEl Congreso aprueba la Ley de Startups de apoyo al ecosistema emprendedorCalcula tu nueva cuota de autónomosCorto "036", homenaje a los autónomos, esos héroes...Juan Mora, Director de Sage One: "En 2 años el 50% de las empresas trabajarán en la nube"Carta a los Reyes Magos de un autónomo para 2025Por qué vas a ver una subida en tu cuota de autónomo en el primer recibo del año¿A partir de qué límite está obligado un autónomo a hacer la Declaración de la Renta 2022?La problemática del autónomo español [Infografía]Protegido y sin preocupaciones: por qué todo autónomo necesita un seguro de jubilaciónSanciones para el empresario por trabajador sin dar de altaCambiar de sistema de tributación del IRPFCómo actuar ante una inspección de Hacienda para evitarte un disgusto¿Qué es y cómo se contabiliza un rappel sobre ventas?Ventajas de la Segunda Oportunidad: cómo te va a ayudar si eres autónomoRequisitos para el paro del autónomoCómo montar un negocio: Las nuevas guías de InfoautónomosMadrid y Canarias anuncian sus ayudas para autónomos en 2026Permiso de baja de paternidad para autónomos5 apps para aumentar la productividad en el trabajoParo de los autónomos: Todos los autónomos podrán acceder a la prestación por desempleo

TE LLAMAMOS GRATIS

Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario

El emprendedor de Responsabilidad Limitada: dícese del que no responde con sus bienes las deudas empresariales

Actualizado el 3 de junio de 2013

1 minutos de lectura

Por Estefanía

Una medida que lleva meses anunciándose y que, por fin, verá la luz tras la aprobación definitiva de la Ley del Emprendedor: la Figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL) permitirá a los autónomos no responder con sus bienes personales de las deudas contraídas en su actividad empresarial, pero ¿qué condiciones lleva aparejadas?

Tal como anunció la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría,  "se establece una diferencia entre la actividad empresarial y la personal" ya que, hasta ahora, los autónomos debían responder de forma personal de las deudas derivadas de su actividad profesional.

A priori, esta medida puede resultar muy beneficiosa tanto para aquellos que aún se muestran reticentes a iniciar un nuevo negocio por los riesgos económicos que conlleva, como para los que van a hacer una inversión de alto riesgo.

No obstante, la nueva medida tiene una letra pequeña que es conveniente estudiar. En primer lugar, los autónomos y emprendedores sólo podrán acogerse a esta medida y no responder con la vivienda si la deuda contraída es inferior a 300.000 euros.

Además, "la limitación de responsabilidad no se aplicará respecto a las deudas de Derecho Público, ni cuando el empresario hubiese actuado fraudulentamente o con negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros".

Tampoco podrán acogerse a esta limitación las deudas con origen en determinadas retenciones no ingresadas a trabajadores, profesionales u otros empresarios, ni las deudas en la Seguridad Social, tales como cuotas de trabajadores no ingresadas, altas erróneas y otras infracciones graves.

A esto se suma la obligación por parte del emprendedor o autónomo de inscribirse en el Registro Mercantil de su provincia, como si de una Sociedad Mercantil se tratase, y así hacerlo constar en toda la documentación mercantil, tales como contratos o facturas, además de regirse por el principio de publicidad.

Asimismo, y para evitar que su vivienda y/o vehículo personal se vean afectados por una deuda mayor de 300.000 euros, deberá señalar éstos bienes con un valor de, como máximo, 250.000 y 25.000 euros respectivamente.

En definitiva, se trata de una medida atractiva para aquellos que no deseen poner en riesgo su patrimonio personal, pero cuyas especificaciones pueden incurrir en una mayor complejidad burocrática, mayores costes y generar problemas con la responsabilidad patrimonial universal establecida en el artículo 1911 del Código Civil que recoge la garantía personal básica con la que cuentan los acreedores y que asegura el cumplimiento, voluntario o forzoso, de las obligaciones.

Imagen: FreeDigitalPhotos

Logo perfil Infoautónomos

Estefanía

Blasco Nieto

Estefania Blasco

Web de referencia en información y servicios para autónomos emprendedores y pymes

¿Quieres acceder a recursos que te facilitan el día a día como autónomo?

Regístrate GRATIS y accede guías de facturación y contabilidad, plantillas para gestionar tus ingresos y gastos, ventas y mucho más….

Llama gratis al

900 525 576