Blog
El emprendedor de Responsabilidad Limitada: dícese del que no responde con sus bienes las deudas empresariales
¿Problemas con la factura electrónica?El significado del trabajo en tiempos de crisis: 3 claves para la motivación ¡no tires la toalla!Cuatro meses sin intereses de demora: así es la ampliación del aplazamiento de impuestos de autónomos y pymesLos 1500 kilómetros de aventura emprendedora de Juande SalinasLas pensiones a debate: ¿retrasar la edad de jubilación o ajustar las prestaciones?Opciones de financiación alternativa frente a la banca tradicionalNeuromarketing: ¿qué es y cómo te ayuda a incrementar tus ventas?Sanidad dice ahora que no se suspenden las actividades no esenciales de los autónomosNovedades en los libros contables del autónomo 2020Cambios en la cotización de los pagos en especieKit Digital: el acelerador imprescindible para impulsar tu negocioNúmero de IVA: qué es y cómo conseguirlo si eres autónomoAlta autónomo y avisar a empresa por cuenta ajena7 razones para tener una cuenta para autónomosConoce la nueva LOPDGDD. Ley de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales5 conclusiones sobre el futuro del comercio electrónicoLa Inspección de Trabajo no obliga al registro de horas en las empresasPor qué el COVID-19 exige proteger a autónomos y pymesConoce a tu competencia con el informe de autónomosRegularización de cuotas: a casi 900.000 autónomos les sale a pagar por haber cotizado por debajo de su tramoLos autónomos que facturen menos de 85.000 euros al año podrían olvidarse de tener que declarar el IVALas plantillas de facturación imprescindibles para todo autónomoLos autónomos societarios ya pueden desgravar su sueldo como gastoSanciones a las que se enfrenta un autónomo por no pagar la cuotaLa OMS amenaza con "comerse" al sector cárnicoCómo contabilizar la venta de un inmovilizado + ejemplo

TE LLAMAMOS GRATIS

Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

El emprendedor de Responsabilidad Limitada: dícese del que no responde con sus bienes las deudas empresariales

Actualizado el 3 de junio de 2013

1 minutos de lectura

Por Estefanía

Una medida que lleva meses anunciándose y que, por fin, verá la luz tras la aprobación definitiva de la Ley del Emprendedor: la Figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL) permitirá a los autónomos no responder con sus bienes personales de las deudas contraídas en su actividad empresarial, pero ¿qué condiciones lleva aparejadas?

Tal como anunció la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría,  "se establece una diferencia entre la actividad empresarial y la personal" ya que, hasta ahora, los autónomos debían responder de forma personal de las deudas derivadas de su actividad profesional.

A priori, esta medida puede resultar muy beneficiosa tanto para aquellos que aún se muestran reticentes a iniciar un nuevo negocio por los riesgos económicos que conlleva, como para los que van a hacer una inversión de alto riesgo.

No obstante, la nueva medida tiene una letra pequeña que es conveniente estudiar. En primer lugar, los autónomos y emprendedores sólo podrán acogerse a esta medida y no responder con la vivienda si la deuda contraída es inferior a 300.000 euros.

Además, "la limitación de responsabilidad no se aplicará respecto a las deudas de Derecho Público, ni cuando el empresario hubiese actuado fraudulentamente o con negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros".

Tampoco podrán acogerse a esta limitación las deudas con origen en determinadas retenciones no ingresadas a trabajadores, profesionales u otros empresarios, ni las deudas en la Seguridad Social, tales como cuotas de trabajadores no ingresadas, altas erróneas y otras infracciones graves.

A esto se suma la obligación por parte del emprendedor o autónomo de inscribirse en el Registro Mercantil de su provincia, como si de una Sociedad Mercantil se tratase, y así hacerlo constar en toda la documentación mercantil, tales como contratos o facturas, además de regirse por el principio de publicidad.

Asimismo, y para evitar que su vivienda y/o vehículo personal se vean afectados por una deuda mayor de 300.000 euros, deberá señalar éstos bienes con un valor de, como máximo, 250.000 y 25.000 euros respectivamente.

En definitiva, se trata de una medida atractiva para aquellos que no deseen poner en riesgo su patrimonio personal, pero cuyas especificaciones pueden incurrir en una mayor complejidad burocrática, mayores costes y generar problemas con la responsabilidad patrimonial universal establecida en el artículo 1911 del Código Civil que recoge la garantía personal básica con la que cuentan los acreedores y que asegura el cumplimiento, voluntario o forzoso, de las obligaciones.

Imagen: FreeDigitalPhotos

Estefanía

Web de referencia en información y servicios para autónomos emprendedores y pymes

¿Quieres acceder a recursos que te facilitan el día a día como autónomo?

Regístrate GRATIS y accede guías de facturación y contabilidad, plantillas para gestionar tus ingresos y gastos, ventas y mucho más….

Llama gratis al

900 525 576