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Paro de los autónomos: las nuevas altas tendrán que cotizar por cese de actividad

Actualizado el 15 de enero de 2025

3 minutos de lectura

Por Estefanía

La cotización por cese de actividad o lo que comúnmente se conoce como "paro de los autónomos" será obligatoria para todas las nuevas altas según el anteproyecto de Ley de Mutuas presentado por el Ejecutivo la pasada semana.

Recordemos que el paro de los autónomos ha sido, hasta ahora, de carácter voluntario y para poder cobrarlo es necesario cotizar por cese de actividad, aplicando un tipo adicional del 2,2 por ciento sobre la base imponible, durante al menos doce meses. Además, la cotización por cese de actividad va obligatoriamente unida a la cotización por Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales lo que, en conjunto, incrementa la cuota de autónomos en un 7%.

Cabe matizar que si el trabajador por cuenta ajena cotiza también por enfermedad común, se establece una rebaja de medio punto, de manera que el tipo general a aplicar sobre la base de cotización por ambas contingencias queda fijado en el 29,30% de la base reguladora.

Con la nueva normativa,  los nuevos autónomos que se den de alta en la Seguridad Social estarán obligados a cotizar por la prestación desde el primer momento. Por su parte, aquellos autónomos que ya cotizasen por cese de actividad podrán darse de baja de la cotización por accidentes profesionales cuando proceda la renovación anual.

Finalmente, los afiliados al RETA que no cotizaren por accidentes profesionales o por prestación por cese de actividad podrán elegir voluntariamente si quieren cotizar por alguna de estas contingencias.

Una medida poco efectiva

Recordemos que la prestación por cese de actividad fue aprobada en noviembre de 2010 (aunque no entró en funcionamiento hasta un año después) tras de una larga lucha del colectivo de autónomos que reclamaba la equiparación de esta protección social con la que pudiera recibir un trabajador por cuenta ajena.

No obstante, esta medida que pretendía mejorar el sistema de protección social de los trabajadores por cuenta propia adolece de múltiples carencias que han hecho que su efecto sea bastante limitado, por lo  que muchos autónomos se plantearon si merecía la pena cotizar o no por cese de actividad.

El carácter voluntario del cese de actividad dejaba fuera de la protección social a la gran mayoría de los integrantes de este colectivo, integrado por más de tres millones de personas en España, ya que muy pocos (apenas 600.000) han sido los que ha decidido cotizar por ésta prestación.

Precisamente, uno de los motivos son las dificultades para acreditarlo correctamente. Según los últimos datos facilitados por la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) en octubre de 2013, apenas el 20% de los que solicitaron esta prestación durante el pasado año pudieron efectuar su cobro.

Más facilidades para cobrar el paro de los autónomos

Con la nueva normativa, se facilitará el cobro de la prestación. Cierto es que el Ejecutivo ya dio un primer paso en éste sentido al rebajar las exigencias para cobrar el cese de actividad de los autónomos en módulos, quienes lo tenían más complicado para justificarlo.

Ahora, con las nuevas medidas, el trabajador podrá probar las circunstancias económicas negativas mediante documentos contables del trabajador. Además, se elimina la exigencia de incurrir en pérdidas de entre el 20% y el 30% al considerarse que se trata de un nivel "excesivo", y se sustituye por el requisito de presentar un resultado neto negativo en un año. No obstante, en éste cómputo se exluirá el primer año de inicio de la actividad.

En segundo lugar, no será necesario estar al día en el pago de la cuota de autónomos, como era obligatorio hasta ahora, y el autónomos tendrá 30 días para ponerse al día en el abono a la Seguridad Social para cobrar la prestación.

Finalmente, se ampliará el ámbito de cobertura de la prestación a nuevos beneficiarios, como los administradores de sociedades que expulsados de su actividad retribuida, a los familiares del autónomo en los que concurra la misma circunstancia y a los autónomos que se asimilaen a los trabajadores económicamente dependientes pero que carecen de esta calificación legal.

Imagen | FreeDigitalPhotos

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