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Nueva prórroga del cese de actividad y de los ERTE para autónomos y pymes
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Nueva prórroga del cese de actividad y de los ERTE para autónomos y pymes

Resumen > Conoce las nuevas modalidades de cese de actividad para autónomos y de ERTE por fuerza mayor aprobadas desde el próximo octubre hasta enero de 2021.
Cese De Actividad Para Autónomos

Actualizado el 12 de noviembre de 2021

6 minutos de lectura

Por Infoautónomos

Mientras los efectos de la pandemia continúan haciendo estragos en el tejido empresarial, formado en un 90% por autónomos y pymes, las prórrogas del cese de actividad y de los ERTE aprobadas en junio tocan a su fin hoy 30 de septiembre. Al menos tal y como se han venido aplicando desde el pasado mes de julio.

Después de numerosas negociaciones entre el Gobierno -específicamente el Ministerio de Seguridad Social y el Ministerio de Trabajo-, las asociaciones de autónomos, los sindicatos y la patronal, el Consejo de Ministros adoptó ayer nuevas medidas de protección desde octubre de 2020 y durante los siguientes tres meses.  

¿Cómo es la nueva prórroga del cese de actividad y de los ERTE?

Hasta tres tipos de cese de actividad para autónomos

Tras varias reuniones entre el Gobierno, UPTA y ATA, las tres partes llegaban ayer a un acuerdo sobre las ayudas para autónomos que el pasado 29 de septiembre se ratificó en Consejo de Ministros y que, según estimaciones de las dos asociaciones de autónomos, llegarán a 600.000 trabajadores por cuenta propia.

 El texto definitivo, el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, que puedes descargar y consultar en nuestro espacio especial COVID-19, contempla hasta tres posibles escenarios en los que el autónomo puede acceder a la prestación por cese de actividad. 

Cese de actividad por suspensión de la actividad

Se trata de una medida extraordinaria similar a la puesta en marcha el pasado marzo al inicio de la pandemia.  Esta prestación está dirigida a aquellos trabajadores autónomos que en caso de confinamiento, o cualquier otra medida tomada por las autoridades sanitaria, se vean obligados a paralizar su actividad económica de forma temporal.

En este supuesto de cese de actividad extraordinario, también se contempla la exoneración de la cuota de autónomos así como el cobro de la prestación cuyo importe será el 50% de la base de cotización del autónomo, salvo que tenga reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la
unidad familiar durante ese periodo proceden de su actividad suspendida. En este último caso la cantidad se incrementará en un 20%.

La prestación derivada de la suspensión de la actividad también está dirigida a los autónomos en tarifa plana que, por no cumplir la carencia de cotización de un año por cese de actividad, no pueden acceder a la prestación ordinaria. Sin embargo, la prestación es incompatible con la pluriactividad, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.

Cese de actividad de carácter ordinario

Se establece una primera prórroga hasta el 31 de enero de la misma prestación establecida en los meses de julio a septiembre para autónomos cuya facturación se haya visto reducida en al menos un 75% respecto al cuarto trimestre de 2019. Además, esta prestación está sujeta a unos rendimientos netos no superiores a 5.818 euros durante el cuarto trimestre. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del cuarto trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.

La ayuda ordinaria, cuyo importe corresponde al 70% de la base de cotización reguladora y exime al autónomo de pagar por su cotización por contingencias comunes, consume tiempo de cese de actividad acumulado y es compatible con el desarrollo de la actividad económica.

La prestación ordinaria por cese de actividad sí es compatible con el trabajo por cuenta ajena pero la cuantía será del 50% de la base mínima de cotización. Además, esta compatibilización también está sujeta a unos límites de rendimientos netos. Y es que los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el SMI. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del SMI.

Cese de actividad para autónomos estacionales

Los trabajadores por cuenta propia cuya actividad económica sea de temporada continuarán disponiendo del cese de actividad hasta el 31 de enero siempre que cumplan con los requisitos establecidos que se han flexibilizado respecto a la ayuda anterior. Los ingresos de 2020 no pueden exceder en 1,75% veces el SMI.

Además, el texto indica que la prestación es incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia (como por ejemplo una pensión de viudedad o de orfandad).

Recordemos que el importe de esta prestación para autónomos de temporada corresponde al 70% de la base de cotización reguladora y conlleva la exoneración de cotización para el autónomo beneficiario. 

Tres tipos de ERTE de fuerza mayor hasta 2021

La continuación de los ERTE de fuerza mayor y la bonificación de las cuotas empresariales que lleva aparejadas también está sujeta a varios escenarios posibles. En el acuerdo alcanzado, fruto del diálogo entre los agentes sociales -sindicatos y patronal- con el Ministerio de Trabajo.

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, cree que el que se establece es “el mecanismo adecuado” para proteger y defender a empresas y trabajadores que se han visto afectadas directa o indirectamente por las decisiones de las autoridades o por pertenecer a los sectores de actividad más castigados durante la pandemia y cuyo nivel de recuperación ha sido limitado durante el verano.

Las nuevas modalidades de ERTE que estarán vigentes has al menos el 31 de enero de 2021 son:

ERTE de impedimento

Las empresas cuya actividad se haya visto suspendida por decisión sanitaria se encontrarán en situación de ERTE de impedimento con una exoneración del 100% de los seguros sociales en plantillas de menos de 50 trabajadores y del 90% en empresas de 50 o más trabajadores.

ERTE de limitación

Estarán en ERTE de limitación aquellas empresas cuya actividad no se vea del todo interrumpida por decisión sanitaria pero sí limitada. En este tipo de ERTE de fuerza mayor las exoneraciones serán decrecientes desde octubre de 2020 hasta enero de 2021.

En empresas de menos de 50 trabajadores las exoneraciones de los seguros sociales de los trabajadores son:

  • Del 100% en el mes de octubre de 2020
  • Del 90% en el mes de noviembre de 2020
  • Del 85% en el mes de diciembre de 2020
  • Del 80% en el mes de enero de 2021

En empresas de 50 trabajadores o más las exoneraciones de los seguros sociales son ligeramente inferiores:

  • Del 90% en el mes de octubre de 2020
  • Del 80% en el mes de noviembre de 2020
  • Del 75% en el mes de diciembre de 2020
  • Del 70% en el mes de enero de 2021

ERTE de fuerza mayor en las empresas de los sectores más castigados por la pandemia

El acuerdo del Ministerio de Trabajo con los agentes sociales también pone el foco en las empresas cuyas actividades han sido particularmente castigadas por la ola de la pandemia y en aquellas, como por ejemplo las del ocio nocturno, cuyo nivel de recuperación en la época estival ha sido especialmente limitado.

Las empresas en situación de ERTE de fuerza mayor y aquellas que pasen a ERTE por causas económicas a causa de estos motivos verán exonerados los seguros sociales, tanto de los trabajadores suspendidos de empleo como para aquellos que se activen, en un 85% en caso de empresas de menos de 50 trabajadores y en un 75% para las empresas cuyas plantillas superen esas cifra.

Como hasta el momento, las empresas en situación de ERTE de fuerza mayor adquieren el compromiso de mantenimiento de empleo durante seis meses, prohibiéndose el despido por causas derivadas de la pandemia salvo excepciones. Tampoco se podrán realizar horas extras o la externalización del servicio siempre que haya personal para ello.

Ya puedes conocer el resto de detalles sobre las nuevas medidas recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en
defensa del empleo. Te invitamos a acceder al espacio especial COVID-19 de Infoautónomos para acceder a su descarga en el momento de su publicación.

Además, recuerda que puedes confiar en Infoautónomos también para la gestión fiscal de tu actividad económica. Ahora, más que nunca, conviene confiarla a una asesoría online como la de Infoautónomos con la que obtener el mejor resultado en el pago de tus impuestos.

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