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Sujetos pasivos del IVA e inversión del sujeto pasivo
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Sujetos pasivos del IVA e inversión del sujeto pasivo

Resumen > Autónomos y pymes son sujetos pasivos del IVA y están obligados al tributo. Con una excepción: la inversión del sujeto pasivo. Conoce si estás obligado o no
Sujetos Pasivos Del Iva E Inversión Del Sujeto Pasivo

Actualizado el 28 de octubre de 2025

3 minutos de lectura

Por Mónica

Si lo prefieres puedes escuchar este artículo sobre sujetos pasivos del IVA aquí:

El Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA, es un tributo indirecto que se aplica al consumo doméstico y grava el valor añadido por cada miembro de la cadena de producción de un producto o servicio.

Recae sobre el consumidor final, ya que cada autónomo o empresa de la cadena de producción va trasladando su IVA al siguiente eslabón hasta llegar al comprador.

Por tanto, el autónomo y la pyme generalmente solo actúan como intermediarios entre Hacienda y el consumidor final. Y son los sujetos pasivos que deberán pagar a Hacienda la diferencia entre el IVA que hayan repercutido y cobrado a sus clientes y el que hayan soportado deducible por sus compras a proveedores.

Están sujetas a IVA las entregas de bienes, las prestaciones de servicios, las importaciones de bienes, los autoconsumos y las adquisiciones intracomunitarias.

Tres tipos impositivos

Existen tres tipos impositivos distintos y se diferencian por el porcentaje aplicado. Esta diferenciación responde a la idea de que cuanto más básica sea la necesidad de un determinado producto o servicio, menor será el IVA que se le aplique.

A saber. El 21% es el tipo general que se utiliza por defecto a cualquier producto o servicio (afecta a electrodomésticos, tabaco, bebidas alcohólicas, etc.). Existe un tipo reducido al 10% que se aplica a alimentos en general, transporte de viajeros, servicios de hostelería o viviendas.

Y, por último, un tipo superreducido del 4% para aquellos productos considerados de primera necesidad: pan, leche, frutas, verduras y hortalizas o quesos.

Sujetos pasivos del IVA

Y ¿quién está obligado a presentar el IVA? Salvo contadas excepciones, todos los autónomos que realicen actividades empresariales o profesionales así como las sociedades mercantiles, los arrendadores de inmuebles o bienes y los promotores inmobiliarios.

Acabamos de sacar un seminario sobre el IVA y los modelos a los que te obliga por ser sujeto pasivo del impuesto al que puedes acceder desde aquí donde puedes ampliar toda esta información.

Excepción a la regla general: inversión del sujeto pasivo

Y si bien si esta es la regla general, existe una excepción en la condición de sujeto pasivo del impuesto a tener en cuenta.

Previstos en el artículo 84.uno.2º, 3º y 4º de la Ley del IVA (Ley 37/1992) están los casos en los que se da la condición de “inversión del sujeto pasivo” en los que el encargado de declarar e “ingresar” el IVA a Hacienda será el destinatario de la factura, y no el emisor de la misma.

Para que pueda darse la inversión del sujeto pasivo, el destinatario de la operación debe ser a su vez un empresario o profesional (persona física o jurídica). No puede haber inversión del sujeto pasivo si el destinatario de la operación es un particular.

¿Cuándo se produce la inversión del sujeto pasivo?

Por tanto, siendo el destinatario de la operación un empresario o profesional que esté actuando en el desarrollo de su actividad económica, se producirá la inversión del sujeto pasivo en los siguientes casos:

  1. Cuando el emisor de la factura sea un empresario o profesional que no esté establecido en el territorio de aplicación del IVA
  2. Cuando se trate de prestaciones de servicios que tengan como objeto los derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
  3. También se aplicará la inversión del sujeto pasivo del IVA en las entregas de inmuebles en los siguientes tres casos:
  • Cuando se produzca la renuncia a la exención del IVA, prevista para la venta de edificaciones por un empresario o profesional que no sea el promotor de las mismas, y para determinadas ventas de terrenos rústicos.
  • Entregas inmobiliarias efectuadas en el seno de un proceso concursal (antigua quita y espera).
  • En entregas de inmuebles que se efectúen en ejecución de una garantía que estuviera constituida sobre estos inmuebles (ejecución hipotecaria, principalmente).

Pero además...

En determinadas ejecuciones de obra con o sin aportaciones de material y en las cesiones de personal para su realización.

También cuando se trata de operaciones de entrega de oro sin elaborar, productos de oro semielaborados y de ley, igual o superior a 325 milésimas. Así como en determinadas entregas que tengan por objeto plata, platino y paladio, en bruto, en polvo o semilabrado.

Y cuando el destinatario de la operación sea un revendedor de teléfonos móviles, portátiles, consolas de videojuegos o tabletas digitales.

Desde aquí puedes acceder a un artículo específico donde ampliar información sobre la inversión del sujeto pasivo. Y, si mantienes dudas o quieres que un especialista gestione por ti todo el papeleo de tu negocio, no dudes en ponerte en contacto con los asesores de Infoautónomos.

Mónica

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