Fiscalidad e impuestos
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Tipos de IVA para autónomos

Resumen > En España existen tres tipos de IVA para autónomos y empresarios. Y una serie de actividades exentas de IVA. Te vamos a explicar los detalles de cada uno de esos tipos, así como las principales novedades en los tipos de IVA en 2023.
tipos IVA autónomos

Actualizado el 23 de junio de 2023

8 minutos de lectura

Por Infoautónomos

Además del Impuesto sobre la renta o IRPF, una de las obligaciones fiscales más importantes en España es la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido o IVA.

Si bien se trata de una contribución que recae sobre el cliente, es el vendedor quien se encarga de recaudar las cuantías para Hacienda.

Por ende, cuando se trata de autónomos, estos deben conocer en qué consiste la aplicación del gravamen y cuáles son los tipos de IVA para autónomos que corresponden a su actividad.

   
En este artículo web sobre los tipos de IVA para autónomos te vamos a explicar:

  1. IVA: qué es y quién lo paga
  2. Tipos de IVA en España
  3. Actividades exentas de IVA (tipo de IVA cero)
  4. Novedades de los tipos de IVA en 2023
  5. ¿Cómo funciona el IVA para el autónomo?
  6. ¿Cuál es el proceso para declarar el IVA?

1. IVA: qué es y quién lo paga

El Impuesto sobre el Valor Añadido, mejor conocido como IVA, es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios.

   
Dicho en otras palabras, se trata de un incremento porcentual que se aplica sobre el coste de los artículos que compramos o los servicios que contratamos, con el objetivo de proporcionar recursos al Estado.

Se considera un impuesto indirecto, ya que en lugar de recaer sobre los ingresos, lo hace sobre la producción y venta de las empresas.

Por lo tanto, será el consumidor final a quien le corresponda pagarlo.

En este sentido, las empresas o autónomos que venden o prestan el servicio actúan solo como intermediarios entre la Agencia Tributaria y el comprador.

Es decir, no se quedan con la cuantía recibida por concepto de IVA, sino que deberán pagarla a Hacienda.

Para ello, consideran la diferencia entre el impuesto obtenido de sus clientes y el impuesto pagado en los gastos necesarios para el desarrollo de su actividad.

2. Tipos de IVA en España

En España, al igual que en muchos otros países, este impuesto se agrupa en distintos tipos de IVA en función del porcentaje que se aplica sobre el precio de venta.

Dicha clasificación se realiza con el objetivo de facilitar el acceso al consumo de bienes de necesidad prioritaria, y además incentivar diferentes sectores de la economía.

Actualmente, según lo establecido en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, los tipos de IVA para autónomos y empresarios son los siguientes:

Tipo de IVA Superreducido (4 %)

Se aplica sobre los productos de primera necesidad y servicios básicos, entre los que podemos mencionar:

  • Alimentos como leche, quesos, huevos, pan, harinas, frutas, hortalizas, verduras, tubérculos y legumbres. Hasta el 31 de junio de 2023 el IVA de estos alimentos básicos se reduce al 0 %.

  • Medicamentos de uso humano, así como todas las sustancias y productos relacionados con su elaboración.

  • Productos y servicios para personas con discapacidad o movilidad reducida como sillas de ruedas y unidades de transporte especiales.

  • Prótesis, órtesis e implantes internos para personas con algún tipo de minusvalía.

  • Servicios de teleasistencia y de asistencia especial en el hogar o en centros de cuidado diurno y nocturno.

  • Viviendas de protección oficial (VPO).
Este tipo de IVA también es aplicable a libros, periódicos y revistas, siempre y cuando no sean de carácter publicitario.

Tipo de IVA Reducido (10 %)

Abarca algunos bienes y servicios de uso cotidiano y casi todo el sector de la alimentación, excluyendo los productos que hemos mencionado del tipo anterior.

Algunos ejemplos de aplicación son:

  • Alimentos utilizados habitualmente para la nutrición humana y animal.

  • Animales, vegetales y demás productos utilizados para la obtención de alimentos.

  • Productos ganaderos, forestales y agrícolas como semillas, fertilizantes e insecticidas.

  • Agua para consumo humano, animal o de riego.

  • Productos farmacéuticos de uso directo como gasas, vendas, compresas, tampones y preservativos.

  • Productos sanitarios, material, instrumentos o equipos usados para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias en humanos o animales.

  • Aparatos y complementos destinados a suplir deficiencias físicas de humanos o animales como, por ejemplo, las gafas graduadas.

  • Viviendas, anexos y plazas de garaje.

  • Servicios de hostelería, balnearios, campings y restaurantes.

  • Servicios realizados en favor de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas como siembra, abonado y cría.

  • Transporte terrestre de viajeros.

  • Algunos servicios culturales (bibliotecas, museos, galerías de arte, teatros, conciertos, etc.) y espectáculos deportivos de carácter aficionado.

  • Ejecución de obras de renovación y reparación de viviendas.
En el Artículo 91 del BOE podrás encontrar el listado completo y detallado de los productos con IVA reducido y superreducido que se encuentran vigentes hasta la fecha. 

Tipo de IVA General (21 %)

Es el porcentaje aplicado al resto de las entregas de bienes, prestaciones de servicios, importaciones de bienes y adquisiciones intracomunitarias que no pertenezcan a alguno de los tipos reducidos que hemos mencionado antes.

A grandes rasgos, se incluye:

  • Ropa, calzado y accesorios.

  • Electrodomésticos y equipos tecnológicos.

  • Cosméticos y productos de higiene personal.

  • Zumos, bebidas refrescantes y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos.

  • Bebidas alcohólicas y tabaco.

  • Coches, motocicletas y su combustible.

  • Servicios de luz, teléfono e internet.

  • Servicios profesionales como consultorías, asesorías y/o gestiones.

  • Servicios de peluquería, estética y belleza.

  • Servicios de radiodifusión y televisión digital.

  • Servicios funerarios efectuados por cementerios y empresas funerarias.

3. Actividades exentas de IVA (tipo de IVA cero)

Además del tipo de IVA general del 21 % que se aplica por defecto, y los tipos de IVA reducidos que ya hemos mencionado, la ley también establece una serie de actividades exentas de IVA.

Dichas actividades, a día de hoy, son:

Asistencia sanitaria

Incluye todos los servicios o actividades médicas tanto públicas como privadas, siempre y cuando sean ejercidas por personal del sector sanitario que cuente con una titulación profesional.

Dentro de esta categoría entran: hospitalizaciones, consultas de diagnóstico, tratamientos y exámenes médicos.

Se excluyen las operaciones de cirugía estética, así como las actividades de digitopuntura, acupuntura, naturopatía o mesoterapia, estas últimas por no considerarse como profesiones médicas oficiales.

Asistencia social

Abarca aquellas actividades enfocadas en la ayuda a personas con escasos recursos o con algún tipo de limitación, sin importar de que se trate de una institución pública o privada.

Servicios educativos

Todas las actividades educativas y de formación, tanto públicas como privadas, están exentas de IVA.

Esto incluye los planes de estudio regular impartidos en centros educativos desde el nivel infantil hasta nivel de postgrado, actividades de docencia particular, enseñanza de idiomas y formación profesional.

Buena parte de la formación privada sí que puede llevar IVA, para profundizar en este asunto te recomendamos este artículo: la formación con Iva y sin Iva.

Actividades culturales

Siempre que sean realizadas por asociaciones sin ánimo de lucro, como, por ejemplo, algunas bibliotecas, monumentos, zoológicos, asistencia a minorías étnicas, entre otros.

Práctica del deporte

La exención del IVA también se aplica a los servicios que promuevan la actividad deportiva, siempre que sean ofrecidos por instituciones públicas, federaciones deportivas, el Comité Olímpico o Paralímpico de España o por las asociaciones deportivas de tipo social.

Servicios de correos y postales

En este caso, la exención solo aplica para los servicios públicos de correos.

También entra en esta categoría la entrega de sellos, siempre que el valor a pagar por los mismos no sobrepase el valor de su emisión, es decir, que no se trate de sellos de colección.

Servicios artísticos

Abarca las actividades artísticas del epígrafe 861 del listado de actividades profesionales del IAE, así como los servicios ofrecidos por pintores, escritores, artistas plásticos, dibujantes, fotógrafos, actores o músicos.

También se incluyen los trabajos y colaboraciones prestadas por periodistas a medios impresos. No obstante, los trabajos realizados para medios online no forman parte de esta exención.

Operaciones financieras y de seguros

Todos aquellos servicios y operaciones de empresas de seguros, reaseguros y capitalización, así como los depósitos en efectivo, créditos, préstamos, transferencias y demás operaciones bancarias están exentos de IVA.

Servicios inmobiliarios

Incluye el alquiler de viviendas, la entrega de terrenos rústicos o no edificables y las segundas y posteriores entregas de edificaciones.

Quedan fuera de este punto aquellos edificios, apartamentos o viviendas usados para subarrendamiento, o en las que el arrendador preste servicios relacionados con el sector hotelero.

4. Novedades de los tipos de IVA en 2023

Al ser un impuesto que se devenga continuamente en las operaciones de consumo, el IVA suele estar sujeto a cambios constantes que resulta conveniente conocer.

A continuación, te detallamos las principales novedades en los tipos de IVA en 2023:

Rebaja del IVA al 0 % en los alimentos básicos para combatir la inflación: pan, leche, huevos, quesos, harinas, frutas, hortalizas, verduras, tubérculos y legumbres.

Además, se reduce del 10 % al 5 % el tipo de IVA de los aceites de oliva y vegetales así como de las pastas alimenticias.

Según lo establecido en el Real Decreto Ley 20/2022, del 28 de diciembre, se trata de unas disminuciones temporales con efecto desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023 o el 1 de mayo si la tasa interanual de inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril de 2023, es inferior al 5,5 %, .

5. ¿Cómo funciona el IVA para el autónomo?

Al igual que sucede con el resto de prestadores de bienes o servicios, los trabajadores por cuenta propia actúan como recaudadores del IVA para el Estado.

El IVA se va sumando a lo largo de la cadena de producción a través de cada uno de los eslabones que la conforman.

Cuando el producto llega a manos del autónomo, este también deberá incluir dicho impuesto en la factura de los bienes que ofrece.

Después, tendrá la obligación de ingresarlo a la Agencia Tributaria tomando en cuenta los siguientes conceptos:

  • IVA soportado: es el IVA que paga el autónomo a terceros por la compra o contratación de los servicios necesarios para poder llevar a cabo su actividad.
  • IVA repercutido: se refiere al IVA que se añade en la factura al precio del servicio o producto que ofrece el autónomo, y que el cliente final tendrá que pagar.
Una vez determinada la cantidad correspondiente a cada tipo de IVA, el autónomo presentará su declaración ante Hacienda y solo deberá cancelar el importe resultante de la diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado.

Hay que tener presente que, en caso de que el autónomo cotice por el Régimen de estimación objetiva (los llamados Módulos), podrá acogerse a un Régimen simplificado de IVA.

6. ¿Cuál es el proceso para declarar el IVA?

Como comentamos antes, la declaración del IVA es un trámite obligatorio para todo trabajador por cuenta propia o empresario.

Se realiza con el objetivo de comunicar a Hacienda cuánto IVA se ha recogido de los consumidores y cuánto dinero por concepto de IVA se ha entregado a los proveedores.

El procedimiento en cuestión se lleva a cabo de forma trimestral y en paralelo con la declaración de impuestos.

Para este propósito se emplea el modelo 303, el cual deberá presentarse durante los primeros 20 días después del final de cada trimestre, es decir, antes del 20 de enero, 20 de abril, 20 de julio y 20 de octubre de cada año.

Como ves, aunque el IVA es un concepto que parece cotidiano y se refleja en casi todas las facturas del día a día, son muchos los detalles implicados en su aplicación.

Cada cierto tiempo, el Estado actualiza los diferentes tipos de IVA, y autónomos y empresarios deben estar al día con los cambios en las actividades que abarcan, así como las variaciones en los porcentajes a pagar.

Esto evitará inconvenientes en el momento de su aplicación y declaración, y permitirá llevar las cuentas en orden.

La mejor manera de estar al tanto de todas las novedades sobre tipos de IVA y el funcionamiento del impuesto es contar con el apoyo de una gestoría online como la que te ofrece Infoautónomos.

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