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El Impuesto sobre el Valor Añadido o IVA es una de las dos obligaciones fiscales más importantes en España junto con el Impuesto sobre la renta o IRPF.
Si bien el IVA se trata de un impuesto que grava al consumo y recae sobre el cliente final, es el vendedor de productos o servicios quien se encarga de recaudar las cuantías para Hacienda.
Cuando esos vendedores son autónomos, estos deben conocer en qué consiste la aplicación del gravamen y cuáles son los tipos de IVA para autónomos que corresponden a su actividad.
En este artículo web sobre los tipos de IVA para autónomos te vamos a explicar:
- IVA: qué es y quién lo paga
- Tipos de IVA en España
- Actividades exentas de IVA (tipo de IVA cero)
- Novedades de los tipos de IVA en 2025
- ¿Cómo funciona el IVA para el autónomo?
- ¿Cuál es el proceso para declarar el IVA?
1. IVA: qué es y quién lo paga
El Impuesto sobre el Valor Añadido, más conocido como IVA, es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios.
Dicho en otras palabras, se trata de un incremento porcentual que se aplica sobre el coste de los artículos que compramos o los servicios que contratamos, con el objetivo de proporcionar recursos al Estado.
Se considera un impuesto indirecto, ya que en lugar de recaer sobre los ingresos, lo hace sobre la producción y venta de las empresas.
Por lo tanto, será el consumidor final a quien le corresponda pagarlo.
En este sentido, las empresas o autónomos que venden o prestan el servicio actúan solo como intermediarios entre la Agencia Tributaria y el comprador.
Es decir, no se quedan con la cuantía recibida por concepto de IVA, sino que deberán pagarla a Hacienda.
Para ello, consideran la diferencia entre el impuesto obtenido de sus clientes y el impuesto pagado en los gastos necesarios para el desarrollo de su actividad.
2. Tipos de IVA en España
En España, al igual que en muchos otros países, este impuesto se agrupa en distintos tipos de IVA en función del porcentaje que se aplica sobre el precio de venta.
Dicha clasificación se realiza con el objetivo de facilitar el acceso al consumo de bienes de necesidad prioritaria, y además incentivar diferentes sectores de la economía.
Actualmente, según lo establecido en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, los tipos de IVA para autónomos y empresarios son los siguientes:
Tipo de IVA Superreducido (4 %)
Se aplica sobre los productos de primera necesidad y servicios básicos, entre los que podemos mencionar:
- Alimentos como leche, quesos, huevos, pan, harinas, frutas, hortalizas, verduras, tubérculos y legumbres. Hasta el 31 de junio de 2023 el IVA de estos alimentos básicos se reduce al 0 %.
- Medicamentos de uso humano, así como todas las sustancias y productos relacionados con su elaboración.
- Productos y servicios para personas con discapacidad o movilidad reducida como sillas de ruedas y unidades de transporte especiales.
- Prótesis, órtesis e implantes internos para personas con algún tipo de minusvalía.
- Servicios de teleasistencia y de asistencia especial en el hogar o en centros de cuidado diurno y nocturno.
- Viviendas de protección oficial (VPO).
Este tipo de IVA también es aplicable a libros, periódicos y revistas, siempre y cuando no sean de carácter publicitario.
Tipo de IVA Reducido (10 %)
Abarca algunos bienes y servicios de uso cotidiano y casi todo el sector de la alimentación, excluyendo los productos que hemos mencionado del tipo anterior.
Algunos ejemplos de aplicación son:
- Alimentos utilizados habitualmente para la nutrición humana y animal.
- Animales, vegetales y demás productos utilizados para la obtención de alimentos.
- Productos ganaderos, forestales y agrícolas como semillas, fertilizantes e insecticidas.
- Agua para consumo humano, animal o de riego.
- Productos farmacéuticos de uso directo como gasas, vendas, compresas, tampones y preservativos.
- Productos sanitarios, material, instrumentos o equipos usados para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias en humanos o animales.
- Aparatos y complementos destinados a suplir deficiencias físicas de humanos o animales como, por ejemplo, las gafas graduadas.
- Viviendas, anexos y plazas de garaje.
- Servicios de hostelería, balnearios, campings y restaurantes.
- Servicios realizados en favor de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas como siembra, abonado y cría.
- Transporte terrestre de viajeros.
- Algunos servicios culturales (bibliotecas, museos, galerías de arte, teatros, conciertos, etc.) y espectáculos deportivos de carácter aficionado.
- Ejecución de obras de renovación y reparación de viviendas.
En el Artículo 91 del BOE podrás encontrar el listado completo y detallado de los productos con IVA reducido y superreducido que se encuentran vigentes hasta la fecha.
Tipo de IVA General (21 %)
Es el porcentaje aplicado al resto de las entregas de bienes, prestaciones de servicios, importaciones de bienes y adquisiciones intracomunitarias que no pertenezcan a alguno de los tipos reducidos que hemos mencionado antes.
A grandes rasgos, se incluye:
- Ropa, calzado y accesorios.
- Electrodomésticos y equipos tecnológicos.
- Cosméticos y productos de higiene personal.
- Zumos, bebidas refrescantes y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos.
- Bebidas alcohólicas y tabaco.
- Coches, motocicletas y su combustible.
- Servicios de luz, teléfono e internet.
- Servicios profesionales como consultorías, asesorías y/o gestiones.
- Servicios de peluquería, estética y belleza.
- Servicios de radiodifusión y televisión digital.
- Servicios funerarios efectuados por cementerios y empresas funerarias.
3. Actividades exentas de IVA (tipo de IVA cero)
Además del tipo de IVA general del 21 % que se aplica por defecto, y los tipos de IVA reducidos que ya hemos mencionado, la ley también establece una serie de actividades exentas de IVA.
Dichas actividades, a día de hoy, son:
Asistencia sanitaria
Incluye todos los servicios o actividades médicas tanto públicas como privadas, siempre y cuando sean ejercidas por personal del sector sanitario que cuente con una titulación profesional.
Dentro de esta categoría entran: hospitalizaciones, consultas de diagnóstico, tratamientos y exámenes médicos.
Se excluyen las operaciones de cirugía estética, así como las actividades de digitopuntura, acupuntura, naturopatía o mesoterapia, estas últimas por no considerarse como profesiones médicas oficiales.
Asistencia social
Abarca aquellas actividades enfocadas en la ayuda a personas con escasos recursos o con algún tipo de limitación, sin importar de que se trate de una institución pública o privada.
Servicios educativos
Todas las actividades educativas y de formación, tanto públicas como privadas, están exentas de IVA.
Esto incluye los planes de estudio regular impartidos en centros educativos desde el nivel infantil hasta nivel de postgrado, actividades de docencia particular, enseñanza de idiomas y formación profesional.
Buena parte de la formación privada sí que puede llevar IVA, para profundizar en este asunto te recomendamos este artículo: la formación con Iva y sin Iva.
Actividades culturales
Siempre que sean realizadas por asociaciones sin ánimo de lucro, como, por ejemplo, algunas bibliotecas, monumentos, zoológicos, asistencia a minorías étnicas, entre otros.
Práctica del deporte
La exención del IVA también se aplica a los servicios que promuevan la actividad deportiva, siempre que sean ofrecidos por instituciones públicas, federaciones deportivas, el Comité Olímpico o Paralímpico de España o por las asociaciones deportivas de tipo social.
Servicios de correos y postales
En este caso, la exención solo aplica para los servicios públicos de correos.
También entra en esta categoría la entrega de sellos, siempre que el valor a pagar por los mismos no sobrepase el valor de su emisión, es decir, que no se trate de sellos de colección.
Servicios artísticos
Abarca las actividades artísticas del epígrafe 861 del listado de actividades profesionales del IAE, así como los servicios ofrecidos por pintores, escritores, artistas plásticos, dibujantes, fotógrafos, actores o músicos.
También se incluyen los trabajos y colaboraciones prestadas por periodistas a medios impresos. No obstante, los trabajos realizados para medios online no forman parte de esta exención.
Operaciones financieras y de seguros
Todos aquellos servicios y operaciones de empresas de seguros, reaseguros y capitalización, así como los depósitos en efectivo, créditos, préstamos, transferencias y demás operaciones bancarias están exentos de IVA.
Servicios inmobiliarios
Incluye el alquiler de viviendas, la entrega de terrenos rústicos o no edificables y las segundas y posteriores entregas de edificaciones.
Quedan fuera de este punto aquellos edificios, apartamentos o viviendas usados para subarrendamiento, o en las que el arrendador preste servicios relacionados con el sector hotelero.
4. Novedades de los tipos de IVA en 2025
Con la moderación de los precios en los últimos meses el gobierno ha aprobado la finalización de las medidas para reducir la inflación que han venido reduciendo el tipo de IVA de los alimentos básicos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2022 hace ya más de dos años.
En concreto pasan del tipo excepcional del 0% de IVA al 4% superreducido que han tenido siempre alimentos como el pan, la leche, los huevos, las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, los cereales y el queso.
Además, el aceite de oliva pasa a considerarse alimento básico y a tener también un IVA superreducido del 4%, cuando antes era del 10%.
Por el contrario la pasta vuelve del 5% al 10% que había tenido siempre.
En cuanto a las rebajas en el IVA de la energía, el IVA del gas ya volvió del 10% al 21% en abril de 2024 mientras que el de la electricidad vuelve al 21% a partir de enero de 2025.
Al ser un impuesto que se devenga continuamente en las operaciones de consumo, el IVA suele estar sujeto a cambios constantes que resulta conveniente conocer.
A continuación, te detallamos las principales novedades en los tipos de IVA en 2025, que en muchos casos suponen la finalización de las medidas adoptadas contra la inflación en años anteriores:
Fin de las rebajas en el IVA de los alimentos básicos:
- Vuelta al tipo superreducido del 4 %: pan, leche, huevos, quesos, harinas, frutas, hortalizas, verduras, tubérculos y legumbres.
- Aplicación del tipo superreducido del 4%: por primera vez se aplicará a los aceites de oliva.
- Vuelta al tipo reducido del 10 %: aceites vegetales de semilla y pastas alimenticias.
Fin de las rebajas en el IVA de la energía en 2024
El año pasado se fue aplicando la vuelta progresiva del tipo de IVA aplicable al gas natural, que volvió al 21% en abril.
Mientras que en enero de 2025 el tipo de IVA aplicable a la electricidad vuelve también al 21% debido a los menores costes de la electricidad, con lo que se espera que el impacto en la factura no sea grande.
5. ¿Cómo funciona el IVA para el autónomo?
Al igual que sucede con el resto de prestadores de bienes o servicios, los trabajadores por cuenta propia actúan como recaudadores del IVA para el Estado.
El IVA se va sumando a lo largo de la cadena de producción a través de cada uno de los eslabones que la conforman.
Cuando el producto llega a manos del autónomo, este también deberá incluir dicho impuesto en la factura de los bienes que ofrece.
Después, tendrá la obligación de ingresarlo a la Agencia Tributaria tomando en cuenta los siguientes conceptos:
- IVA soportado: es el IVA que paga el autónomo a terceros por la compra o contratación de los servicios necesarios para poder llevar a cabo su actividad.
- IVA repercutido: se refiere al IVA que se añade en la factura al precio del servicio o producto que ofrece el autónomo, y que el cliente final tendrá que pagar.
Una vez determinada la cantidad correspondiente a cada tipo de IVA, el autónomo presentará su declaración ante Hacienda y solo deberá cancelar el importe resultante de la diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado.
Hay que tener presente que, en caso de que el autónomo cotice por el Régimen de estimación objetiva (los llamados Módulos), podrá acogerse a un Régimen simplificado de IVA.
6. ¿Cuál es el proceso para declarar el IVA?
Como comentamos antes, la declaración del IVA es un trámite obligatorio para todo trabajador por cuenta propia o empresario.
Se realiza con el objetivo de comunicar a Hacienda cuánto IVA se ha recogido de los consumidores y cuánto dinero por concepto de IVA se ha entregado a los proveedores.
El procedimiento en cuestión se lleva a cabo de forma trimestral y en paralelo con la declaración de impuestos.
Para este propósito se emplea el modelo 303, el cual deberá presentarse durante los primeros 20 días después del final de cada trimestre, es decir, antes del 20 de enero, 20 de abril, 20 de julio y 20 de octubre de cada año.
Como ves, aunque el IVA es un concepto que parece cotidiano y se refleja en casi todas las facturas del día a día, son muchos los detalles implicados en su aplicación.
Cada cierto tiempo, el Estado actualiza los diferentes tipos de IVA, y autónomos y empresarios deben estar al día con los cambios en las actividades que abarcan, así como las variaciones en los porcentajes a pagar.
Esto evitará inconvenientes en el momento de su aplicación y declaración, y permitirá llevar las cuentas en orden.
La mejor manera de estar al tanto de todas las novedades sobre tipos de IVA y el funcionamiento del impuesto es contar con el apoyo de una gestoría online como la que te ofrece Infoautónomos.