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Modelo 202: pago Fraccionado del Impuesto sobre sociedades

Resumen >

Si estás constituido como una sociedad no dejes de leer este artículo para saber si estás obligado a presentar el Modelo 202 del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades y cómo tienes que cumplimentarlo.

Modelo 202: pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades

Actualizado el 20 de marzo de 2023

12 minutos de lectura

Por Infoautónomos

Si lo prefieres puedes escuchar este artículo sobre el Modelo 202 del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades aquí:

  1. Qué es el Modelo 202
  2. Obligados al Modelo 202 y plazos de presentación
  3. Cómo se rellena el Modelo 202
  4. Liquidación del Modelo 202
  5. Información adicional del Modelo 202
  6. Complementaria, negativa e ingreso

1. Qué es el Modelo 202

El Modelo 202 sirve para hacer pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (IS). Y, también, sobre el Impuesto de la Renta de No Residentes (en determinados casos), que son, groso modo, personas (físicas y jurídicas) que, sin residir en España, poseen establecimientos permanentes desde los que operan en nuestro país de manera habitual y continuada.

En este artículo nos ocuparemos de la primera de sus “modalidades”.

Por tanto, podemos decir que el Modelo 202 es una declaración y autoliquidación periódica que supone un adelanto del IS que posteriormente será formalizado en el cómputo anual (y presentado al año siguiente) con el Modelo 200.

Para entenderlo de una manera sencilla, son unos pequeños anticipos que haces a la Hacienda Pública cuyo importe total será descontado, con posterioridad, de la cantidad a pagar resultante del IS anual.

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2. Obligados al Modelo 202 y plazos de presentación

Están obligados a su presentación todos los sujetos pasivos del IS que superen una cifra de negocios superior a los 6 millones de euros (independiente del beneficio alcanzado) y las que, no habiendo alcanzado esa cifra en el año impositivo anterior, hayan obtenido un resultado positivo.

El modelo 202 de pagos fraccionados del IS tiene que ser presentado en tres periodos distintos del año. Apunta:

  • Primer pago: del 1 al 20 de abril
  • Segundo pago: del 1 al 20 de octubre
  • Tercer pago: del 1 al 20 de diciembre
Y ¡ojo! porque la presentación del Modelo 202 se realiza exclusivamente por vía telemática.

3. Cómo se rellena el Modelo 202

La primera parte de este Modelo 202 está destinada a la Identificación, así que ingresa aquí NIF y nombre y apellidos o razón social, si se trata de una persona jurídica.

La segunda de Devengo sirve para especificar el ejercicio al que se refiere la declaración, así como el periodo (1P, 2P ó 3P).

Consigna también la fecha de inicio del periodo impositivo del que se trate y el CNAE (código correspondiente a tu actividad según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas).

En la zona de Datos Adicionales tienes que especificar si estás configurado como una entidad dentro del régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y con incentivos fiscales al mecenazgo, una sociedad anónima cotizada de inversión en el mercado inmobiliario, una entidad que aplica el régimen de las entidades navieras en función del tonelaje o una empresa de reducida dimensión (con un importe neto de negocio inferior a 10 millones de euros, casilla donde se especifica el “artículo 101”) que, además, aplica el tipo general de gravamen del 25%.

Además, si en los 12 meses del periodo impositivo has superado 6 millones de euros como cifra de negocios también deberás marcar la casilla correspondiente.

Del mismo tienes que actuar en caso de ser una cooperativa fiscalmente protegida o una de las entidades especificadas en el propio modelo.

En la casilla de Tipo hay que consignar el tipo o tipos impositivos aplicables en tu declaración del IS (por norma, del 25%).

Y, por último, especifica el importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del periodo impositivo, pero solo si es superior a 10 millones de euros.

4. Liquidación del Modelo 202

En este apartado del modelo deberás ir con mucho cuidado. Para empezar, tienes que saber que el cálculo del pago se puede hacer de dos maneras: según la modalidad del artículo 40.2 o según la modalidad del 40.3, ambos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

Muy atento porque lo haremos paso a paso para que no pierdas detalle.

Clave 01. Cálculo del pago fraccionado: modalidad artículo 40.2 LIS.

Si calculas la base del pago fraccionado según esta manera, te encontrarás con dos opciones a estudiar:

  • En caso de que la duración del último periodo impositivo haya sido anual, tienes que tomar como base del pago fraccionado la cuota íntegra de la última declaración del IS presentada, una vez aplicadas deducciones, bonificaciones y retenciones e ingresos a cuenta. En definitiva, la base será la cuota del ejercicio a ingresar o a devolver del último modelo 200 presentado, que coincide con la casilla 599 del mismo.
  • En caso de que la duración del último periodo impositivo haya sido inferior al año (porque decidas cambiar la fecha de cierre del ejercicio social), tienes que tener en cuenta los periodos inmediatamente anteriores hasta alcanzar el mínimo de 365. En este caso, la base del pago se calcula mediante la suma de las cuotas de los periodos tenidos en cuenta. ¡Ojo! Si el año anterior fue el de inicio de la actividad de la sociedad, no aplica este precepto. 

Clave 02. Resultado de la declaración anterior.

Esta casilla solo tendrás que rellanarla en caso de que estés cumplimentando una declaración complementaria a otra anterior ya entregada.

Y, solo en ese caso, aquí indicarás el importe del pago fraccionado ingresado previamente que corresponde a esa declaración anterior para ese mismo periodo.

Clave 03. A Ingresar.

Este es el momento en el que tienes que escribir el resultado que obtengas de aplicar el 18% a la cantidad que has obtenido como base del pago fraccionado (Clave 01) en cada uno de los periodos de abril, octubre o diciembre.

Esa será la cantidad a pagar.

En caso de estar ante una declaración complementaria, tienes que restarle a esta cifra, la cuantía que has consignado en la Clave 02.

Por ahora ha sido fácil, pero si nos vamos a la segunda modalidad u opción de cálculo de la base del pago fraccionado, la cosa se complica un poco.

Sigue muy atento, y si ves que aún así prefieres que un especialista haga por ti este, y cuantos modelos competan a tu negocio, no dudes en ponerte en contacto con la gestoría online para pymes de Infoautónomos.

Clave 04. Resultado contable. Modalidad del artículo 40.3 LIS.

Entramos en la modalidad del artículo 40.3 de la LIS. Debes saber que este sistema es opcional y si te decantas por él, tendrás que presentar una declaración censal solicitándolo en el mes de febrero del año en el que se vaya a aplicar esta modalidad.

Una vez que quedes vinculado a ella, seguirás estándolo en tanto no renuncies.

No obstante, están obligados a hallar el pago fraccionado mediante esta modalidad:

  • Contribuyentes cuya cifra de negocio de los 12 meses anteriores al periodo impositivo sea mayor a 6 millones de euros.
  • Contribuyentes acogidos al régimen de tributación de las entidades navieras en función del tonelaje.
Para el cálculo de la base del pago hay que tomar la base imponible de los 3 primeros meses del año, si se está en el primer periodo, los 9 primeros meses, si estamos ante una declaración del segundo periodo, y los once primeros meses, si estás haciendo la liquidación del tercer periodo.

En la actualidad, abril de 2018, tienes que atender a los meses de enero, febrero y marzo.

En esta primera casilla tendrás que indicar el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (ingresos menos gastos) que arroje tu negocio, eso sí, en estos 3, 9 ó 11 primeros meses del año.

Así mismo deberás haber contabilizado el correspondiente apunte por IS, si procede.

Claves 05 y 06. Corrección por IS.

En la primera, casilla 05, escribe el importe de los aumentos al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias por Impuesto sobre Beneficios y en la segunda, casilla 06, la cuantía correspondiente a las disminuciones.

Tienes que anular el asiento por IS que hubieras contabilizado en tu cuenta de pérdidas y ganancias.

Claves 36 y 37. Revisión del 30% del importe de los gastos de amortización contable.

En la clave 37 indica el importe de las disminuciones por la revisión de los ajustes que tuvieron que hacer las entidades que no tienen consideración de reducida dimensión durante periodos impositivos iniciados en 2013 y 2014.

Es decir, solo, si durante los ejercicios 2013 y 2014 tuviste la consideración de gran empresa, (importe neto de cifra de negocios igual o mayor a 10 millones de euros) y limitada la deducibilidad de la amortización, tienes que indicar la reversión de este ajuste en el importe que corresponda al periodo actual.

Claves 07 y 08. Resto de correcciones al resultado contable.

Indica en la casilla 07 el importe correspondiente al total de aumentos al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias exceptuados los ajustes consignados en la casilla 05.

Y en la clave 08 el correspondiente a las disminuciones exceptuadas las consignadas en las casillas 06 y 37.

Claves 38 y 39. Total correcciones.

Son importes calculados de manera automática, pero a los que llegarás también haciendo estas sencillas cuentas:

Clave 38= clave 05 + clave 07

Clave 39= clave 06 + clave 37 + clave 08

Clave 13. Base imponible previa.

Se trata de otro importe calculado automáticamente mediante la fórmula:

Clave 13= clave 04 + clave 38 – clave 39

Clave 44. Remanente reserva de capitalización no aplicada por insuficiencia de base.

Si en ejercicios anteriores aplicaste la reserva de capitalización (artículo 25 LIS) pero no pudiste reducir la totalidad del 10% del incremento de los fondos propios, ahora podrás incluir el remanente pendiente de reducción.

Clave 14. Compensación de bases imponibles negativas.

Si la base imponible previa de la declaración es positiva, podrás compensarla con bases imponibles negativas de ejercicios anteriores que tuvieras pendientes de compensar.

Claves 45 y 46. Reserva de nivelación.

La reserva de nivelación es un incentivo fiscal que podrás aplicar si eres titular de una entidad de reducida dimensión y consiste en una reducción de hasta el 10% de tu base imponible positiva.

Si decides utilizar este incentivo, tu base imponible del pago fraccionado, disminuirá (Casilla 46), pero debes saber que en los 5 años posteriores deberás revertir esta reserva y supondrá un incremento a incluir en la casilla 45.

Claves 16 y 17. Resultado previo para entidades con porcentaje único.

Estudiemos ahora las empresas que tienen un porcentaje único de tipo de gravamen, que son la mayoría.

Clave 16. Se trata de un cálculo automático que se obtiene mediante la siguiente fórmula:

Clave 16= clave 13 – clave 44 + clave 45 – clave 46

Clave 17. Para rellenar esta casilla también tienes que realizar un cálculo multiplicando el tipo de gravamen que te corresponda (según seas o no entidad de reducida dimensión) por 19/20 ó 5/7. 

Clave 47. Dotaciones.

Si tu sociedad realizó en ejercicios anteriores ajustes fiscales en base al artículo 11.12 de la LIS, que supusieron un gasto no deducible y en este período están considerados como deducibles, hay que revertirlos.

Ten en cuenta que en ese mismo artículo se indica que dicha reversión deberá observar ciertas limitaciones.

Clave 40. Compensación de cuotas negativas.

Solo rellenarás esta casilla si eres una cooperativa fiscalmente no protegida. Tendrás que consignar aquí las cuotas negativas a compensar de periodos anteriores.

Pero ¡ojo! porque esa compensación, en ningún caso, puede superar el 70% de la cuota íntegra previa.

Claves 48 y 49. Reserva de nivelación convertida en cuotas.

Ese incentivo fiscal del que hablábamos líneas arriba (claves 45 y 46) tendrá que ser especificado aquí en forma de cuota.

Así, el importe de minoración (disminución) se incluirá en la casilla 49 y el de adición (aumento) en la número 48.

Clave 18. Resultado.

Una vez más tendrás que “echar mano de la calculadora” para hallar el resultado de esta fórmula:

Clave 18= (clave 16 x clave17/100) + clave 47 – clave 40 + clave 48 – clave 49

Claves 20 y 23. Para empresas con más de un porcentaje.

Si estábamos atendiendo a las empresas que aplican un solo porcentaje en el tipo de gravamen, atenderemos ahora a las empresas que lo hacen con porcentajes diferentes, casos muy específicos que se regulan en el artículo 29 de la LIS.

En la casilla 20 tienes que indicar el importe de la base del pago fraccionado a la que le tienes que aplicar el tipo de gravamen más bajo de los indicados.

Y en la casilla 23, el importe de la base del pago fraccionado con el tipo de gravamen más alto.

Claves 19, 21, 22, 24 y 25. Cálculos automáticos.

En estas casillas se hallarán diferentes resultados, de manera automática, con los datos que hayas consignado hasta el momento en la declaración. La casilla 19, será el resultado de la siguiente fórmula:

Clave 19= clave 13 – clave 44 + clave 45 – clave 46

Para hallar las claves 21 y 24 tienes que multiplicar al tipo de gravamen que te corresponda (según seas o no entidad de reducida dimensión) un 19/20 ó 5/7. 

Clave 22= (clave 20 x clave 21) / 100

Clave 25= (clave 23 x clave 24) / 100

Clave 42. Compensación de cuotas negativas.

En este caso solo la cumplimentarás si eres una cooperativa fiscalmente protegida. Y, como ocurría en la Clave 40, tendrás que consignar aquí las cuotas negativas a compensar de periodos anteriores.

Una compensación que en ningún caso puede superar el 70% de la cuota íntegra previa.

Claves 51 y 52. Reserva de nivelación.

También, como ocurría en las claves 45 y 46, podrás aplicar este incentivo fiscal si eres titular de una entidad de reducida dimensión.

Esta reserva se aplicaría a la base imponible del pago fraccionado incrementando o disminuyendo esa base sobre la que calcularlo.

En caso de que el importe sea de minoración, lo incluirás en la casilla 52 y si es de adición lo indicarás en la número 51.

Clave 26. Cálculo.

Toca hacer cálculos una vez más.

Clave 26= clave 22 + clave 25 + clave 50 – clave 42 + clave 51 – clave 52

Clave 27. Bonificaciones.

A partir de esta casilla volvemos a hablar para la generalidad de los casos. En esta clave tienes que especificar el importe total de las bonificaciones que te fueran de aplicación durante todo el periodo impositivo.

Clave 28. Retenciones e ingresos a cuenta practicados.

Igualmente tienes que indicar el importe total de las retenciones e ingresos a cuenta que te hayan practicado a lo largo del periodo impositivo.

Clave 29. Volumen de operaciones en territorio común.

Esta casilla es para indicar el porcentaje que corresponda a la tributación del Estado, según el volumen de operaciones que hayas realizado en Territorio Común, y que quedó marcada en tu última declaración-liquidación del impuesto.

Clave 30. Pagos fraccionados de periodos anteriores en el Territorio Común. 

Especifica ahora el importe total de los pagos fraccionados que hayas realizado con anterioridad en territorio común correspondientes al mismo periodo impositivo.

Clave 31. Resultado de la declaración anterior.

Solo en el caso de que lo que estés haciendo sea una declaración complementaria a otra anterior tendrás que rellenar esta casilla indicando el importe del pago fraccionado ya ingresado con anterioridad.

Clave 32. Resultado.

Para hallar el resultado, realiza la siguiente operación:

Clave 32= ((clave 18 (ó clave 26) – clave 27 – clave 28) x clave 29/100) – clave 30 – clave 31

Clave 33. Mínimo a ingresar.

En este caso solo tendrás que rellenar esta casilla si eres una empresa con una cifra de negocio igual o mayor que 10 millones de euros.

Estos contribuyentes tienen que efectuar un pago obligatorio con independencia de los resultados que arroje el periodo.  

Ese mínimo será el que resulte de aplicar el 23% al resultado positivo de la cuenta de partidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural. 

Clave 34. Cantidad a ingresar.

Esta casilla viene determinada por la mayor cantidad que resulte en las claves 32 ó 33.

5. Información adicional del Modelo 202

Una vez que hemos resuelto todas las casillas de este modelo, todavía nos quedará información por cumplimentar.

Y es que, si la cifra de negocios de tu empresa supera los 10 millones de euros netos, estarás obligado a presentar el anexo de comunicación de datos adicionales a la declaración.

¿Y qué datos te van a pedir? Pues el importe mínimo a ingresar de:

  • Importe excluido por operaciones de quita o espera.
  • Parte integrada en la base imponible por operaciones de quita o espera.
  • Parte integrada en la base imponible a nivel de cuota por operaciones de quita o espera (solo cooperativas).
  • Rentas de reversión de deterioros que se integran en la base imponible.
  • Importe correspondiente a la reserva para inversiones en Canarias.
  • Importe correspondiente a la bonificación prevista en el artículo 26 de la Ley 19/1994.
  • Importe no computable por aplicación del régimen fiscal de la ZEC.
  • Importe de la minoración correspondiente a las rentas que tengas derecho a la bonificación prevista en el artículo 33 LIS.
  • Importe excluido por operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos que no integren en la base imponible por aplicación del artículo 17.2 LIS.
  • Importe renta exenta de las entidades que aplican el régimen fiscal especial del Capítulo XIV del Título VII LIS.
  • Importe de la bonificación previstas en el artículo 34 LIS.

6. Complementaria, negativa e ingreso

En caso de que lo que estés realizando es una declaración complementaria a otra anterior, tendrás que marcar esta casilla para, posteriormente, indicar el número de justificante que identifica a esa previa liquidación.

Si no tienes que efectuar ingreso alguno en concepto de pago fraccionado en el periodo correspondiente, pero estás obligado a su presentación, indícalo en la siguiente casilla identificada como “Negativa”.

Y, por último, en la parte de “Ingreso” tendrás que indicar el resultado final de la liquidación, recuerda el de las claves 03 ó 34, según hayas elegido una u otra modalidad de cálculo, y la forma de pago.

En el supuesto en que te decantes por la domiciliación tienes un espacio reservado para indicar el número de cuenta desde el que hacerlo.

Sí, sabemos que este es un modelo denso y ciertamente complicado. Así que, si prefieres que un experto haga por ti éste, y cuantos modelos competan a tu sociedad, no dudes en ponerte en contacto con nuestra gestoría online para pymes.

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