Tipos de sociedades
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Responsabilidad del socio por las deudas de la sociedad

Resumen >

La responsabilidad de un socio está limitada a su aportación a la sociedad, pero hay casos excepcionales en los que deberá responder con su patrimonio.

Si eres socio de una empresa y quieres conocer tus derechos y la responsabilidad que te corresponde ante las deudas contraídas por la entidad, no dejes de leer este artículo.

Responsabilidad del socio de las deudas

Actualizado el 25 de agosto de 2022

6 minutos de lectura

Por Infoautónomos

Si lo prefieres puedes escuchar este artículo sobre la responsabilidad del socio por las deudas de la sociedad aquí:

En este artículo web te vamos a explicar:

  1. ¿Qué significa ser socio de una empresa?
  2. Derechos del socio de una sociedad
  3. Responsabilidad del socio por las deudas de la sociedad

1. ¿Qué significa ser socio de una empresa?

Cualquier persona que se une a otra para desarrollar un proyecto común, es un socio (del latín “socius”) o compañero. Es el contrato que se establece entre ambos, para reglar esa relación, la que define la responsabilidad de cada uno de ellos por el conjunto del proyecto.

Desde un punto de vista jurídico, es en ese contrato, en el momento mismo de constituir la sociedad, cuando se definen, además, obligaciones, derechos, atribuciones, etc. Y es que al constituir la sociedad se crea una entidad independiente de los socios, con personalidad jurídica propia y patrimonio propio.

Por tanto, nos encontramos con un escenario en el que aparece por un lado la persona jurídica, que es la sociedad, y por otro, las personas físicas, que son los socios que la integran (o el socio en caso de estar ante una SLU).

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2. Derechos del socio de una sociedad

Antes de pasar a definir la responsabilidad del socio dentro de la empresa, es justo conocer los derechos de los goza dentro de la misma.

De una forma muy esquemática podríamos decir que el socio tiene derecho a:

  1. Asistir a las Juntas Generales y ejercer el voto contribuyendo a la formación de la voluntad misma de la sociedad. Un derecho que nace al adquirir una participación, que puede ejercerse mediante representación y que no puede ser suspendido salvo casos excepcionalmente indicados en los propios estatutos de la sociedad.
  2. A impugnar los acuerdos sociales adoptados por la sociedad porque sean contrarios a la ley, se opongan a los estatutos o al reglamento de la Junta de la sociedad o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios.
  3. Derecho a estar informado, por parte de los socios administradores, del estado de la sociedad de forma gratuita, escrita u oral.
  4. A participar de los beneficios de la sociedad.
  5. Derecho a recibir parte de la cuota de liquidación en caso de que la sociedad vaya a ser liquidada.
  6. A ejercer el derecho de suscripción preferente que permite hacerse con las acciones nuevas que surjan a la hora de realizarse una ampliación de capital con anterioridad a posibles nuevos compradores.

3. Responsabilidad del socio por las deudas de la sociedad

Conocidos los derechos básicos, pasemos ahora a conocer la responsabilidad del socio en profundidad.

Como te decíamos en líneas superiores cuando se crea la sociedad se crea un ente propio con personalidad y patrimonio propios. Esto supone en la práctica que la responsabilidad por las deudas y obligaciones que contraiga la sociedad está limitada a su propio patrimonio.

En contraposición al trabajador por cuenta propia o autónomo, donde la persona física responde de las deudas contraídas en el devenir de su actividad (incluso con su patrimonio presente y futuro), cuando se constituye la sociedad, las deudas contraídas serán subsanadas con el patrimonio propio de la entidad, quedando el de sus socios a salvo.

A esta afirmación caben dos matizaciones a tener en cuenta:

  • Los socios responden por las deudas sociales con el límite de sus aportaciones.
  • Tendrán que responder con su patrimonio personal cuando se aplique la doctrina del levantamiento del velo.

a) Los socios responden con el límite de sus aportaciones

Debemos diferenciar primero entre la responsabilidad que se aplica a los socios administradores, en la que en determinados casos sí que tendrán que responder con su patrimonio (desde aquí puedes acceder a un artículo en el que encontrarás toda la información sobre los socios administradores) y la del resto de socios que se limita a su aportación a la sociedad.

Los casos en los que los socios responden por las deudas contraídas por la sociedad están tasados por la ley y son los siguientes:

Liquidación de la sociedad

Cuando la sociedad se liquida, porque va a ser extinguida, se procede a la venta de todo lo que la integra. Con ello, se procede al pago de las deudas contraídas y lo que sobra se reparte entre los socios, según la participación de cada quien, es lo que se llama “cuota de liquidación”.

Durante los 5 años siguientes a la extinción de la sociedad, las deudas que hubiera contraído la entidad pueden ser reclamadas a sus socios que responderán con el límite del importe recibido como cuota de liquidación.

Reducción de capital

Si dentro de la sociedad se produce una “reducción de capital” para reestablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad, porque haya sido disminuido este por consecuencia de pérdidas, se procederá a la devolución proporcional de parte de la participación de cada socio depositada al capital de la empresa.

En caso de ser necesario, los socios tendrán que responder con el importe de esa cantidad percibida tras el procedimiento de “reducción de capital”.

Separación del socio

En los casos en que el socio salga de la sociedad también será responsable por las deudas sociales con el límite de lo percibido.

Sociedad irregular

Para que se produzca el nacimiento de una sociedad hay que pasar por varias fases, al igual que sucede cuando se quiere extinguir.

Mientras todas las formalidades y etapas quedan cubiertas estamos ante una “sociedad irregular” donde la responsabilidad no ha quedado limitada ya que no se ha formalizado su inscripción en el registro mercantil.

En el caso de que la sociedad comience a operar en ese periodo de tiempo intermedio y contraiga deudas, los socios sí que pueden verse obligados a responder con su patrimonio para subsanarlas.

Sociedad unipersonal

Dentro de las sociedades está la Sociedad Limitada Unipersonal, SLU. Una opción que muchos emprendedores se plantean como alternativa a la posibilidad de darse de alta como autónomo.

Uno de los puntos “fuertes” de constituirse como SLU es que la responsabilidad, salvo excepcionalidad, queda limitada y no tienes por qué responder con tu patrimonio como sí le sucede al trabajador por cuenta propia.

Pero, debes saber que las sociedades formadas por un solo socio están obligadas a comunicar esta circunstancia en el registro mercantil en el plazo de 6 meses desde que tienen tal naturaleza y en todas sus comunicaciones tienen que añadir la “U”, dando lugar al acrónimo SLU.

En caso de incumplirse con este requisito, desaparece la limitación de responsabilidad por lo que el socio tendría que responder con todo su patrimonio si apareciesen deudas.

Además, son personas jurídicas muy vigiladas por Hacienda para, precisamente, evitar que se constituyan para eludir el pago de impuestos.

Sobrevaloración de las aportaciones

En los casos en los que los socios hayan hecho aportaciones no dinerarias (bienes o derechos en lugar de dinero) y alguno o todos los elementos aportados se hayan valorado por un precio superior al que realmente tienen responderán por la diferencia entre la valoración real y la que tiene lo aportado.

b) Levantamiento del velo societario

La “doctrina del levantamiento del velo” surgió para subsanar los abusos que se producían cuando la sociedad era constituida para evitar o eludir el pago de las obligaciones y deudas proporcionando un trato injusto a terceros afectados y/o al propio ordenamiento jurídico. Es decir, para evitar o corregir fraudes de ley y situaciones injustas.

Es un procedimiento excepcional que, en todo caso, debe ponerse en práctica cuando la personalidad de la sociedad y la de los socios se confundan y se use la sociedad para hacer prácticas contrarias a la ley.

En estos casos, la solución pasa por dejar sin efecto la limitación de la responsabilidad, por lo que los socios tendrán que responder con su patrimonio personal. Pero la doctrina está dividida en cuanto a su aplicación. Un sector la rechaza y propone resolver los casos a través de procesos de interpretación de la norma, y otro es favorable a su aplicación limitada a determinados casos como son:

  • Cuando se constituya la sociedad con la intención clara de causar un perjuicio económico a otro al no pagar las deudas por tener la sociedad un patrimonio insuficiente.
  • En aquellas situaciones en las que, si bien no ha habido una intencionalidad clara, resulta que si los socios hubieran empleado una diligencia mínima exigible habrían sido conscientes del daño económico que se iba a causar.
Esperamos que con este contenido hayas entendido hasta dónde llega tu responsabilidad con respecto a las deudas de tu sociedad. Recuerda que, si necesitas ayuda fiscal y contable para gestionar el papeleo de tu sociedad y evitar situaciones como la doctrinal del levantamiento del velo, no dudes en ponerte en contacto con la gestoría online de Infoautónomos.

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