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Entidades de reducida dimensión y sus beneficios fiscales

Resumen >

Las entidades de reducida dimensión conforman el principal factor del entramado empresarial de nuestro país. De hecho, según datos del Instituto Nacional de Estadística, INE, el 99,2% de las compañías españolas tiene menos de 50 trabajadores.

A este tipo de empresa se debe el 63% del valor añadido bruto a la economía, según la Confederación Española de Pequeñas y Medianas Empresas (CEPYME), además de crear 3 de cada 4 empleos.

Por lo que es fundamental poner la lupa sobre este tipo de empresas, porque no, no todas las entidades de reducida dimensión son pymes, y ¡ojo! porque gozan de beneficios fiscales propios. ¿Los conoces?

Entidades de reducida dimensión

Actualizado el 4 de mayo de 2022

5 minutos de lectura

Por Infoautónomos

Si lo prefieres puedes escuchar este artículo sobre entidades de reducida dimensión y sus beneficios fiscales aquí:

Qué son las entidades de reducida dimensión

Se considera una entidad de reducida dimensión aquella empresa que obtenga por importe neto de la cifra de negocios del año anterior, menos de 10 millones de euros.

Para determinar ese importe neto de la cifra de negocios, la Administración tendrá en cuenta el conjunto de todas las actividades económicas que ejerzas. De hecho, en caso de encontrarte relacionado con otras entidades de las que seas socio, y que formen un grupo de sociedades vinculadas a ti mediante tu cónyuge, o mediante un familiar de hasta segundo grado, se tendrá en cuenta para el cálculo de la cifra neta de negocios el conjunto de personas y entidades perteneciente al grupo.

Beneficios fiscales de las entidades de reducida dimensión

Las entidades de reducida dimensión pueden favorecerse de diferentes beneficios fiscales tanto en las amortizaciones, como en los arrendamientos financieros y en las pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores, además de una reserva especial.

Veamos cada uno de los casos con detenimiento:

Derecho a libertad de amortización

Las entidades de reducida dimensión tienen derecho a la libertad de amortización, por lo que pueden establecer una fórmula particular para amortizar sus bienes a lo largo del tiempo sin tener por qué ajustarse a las Tablas de amortización dispuestas por Hacienda.

Tienes más información sobre las amortizaciones y las Tablas de amortización en otro artículo de nuestra web al que puedes acceder pinchando aquí.

Y pueden hacer uso de la libertad de amortización en dos casos:

1. Para inversiones generadoras de empleo, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Es decir:

a) Entidades e instituciones sin ánimo de lucro, con excepciones.

b) Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.

c) Colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.

d) Fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo veintidós de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.

e) Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, reguladas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

f) Entidades de derecho público Puertos del Estado y las respectivas de las Comunidades Autónomas, así como las Autoridades Portuarias.

2. Para inversiones de escaso valor.

Cuando el valor de los elementos del inmovilizado material a amortizar no exceda de hasta 300 € por unidad y un máximo de 25.000€ por periodo impositivo, según establece el artículo 12.3, e) de la LIS.

Y mucho cuidado con no caer en error aquí. Algo nada difícil tiendo en cuenta que la Agencia Tributaria tiene, en la actualidad (aunque estas cifras cambiaron en el año 2014), colgadas en su web otras cifras. Concretamente habla de un “valor unitario que no exceda de 601,01 euros, hasta el límite de 12.020,24 euros, por periodo impositivo”. No te equivoques y recuerda que las cifras en vigor son: 300 euros por unidad y un máximo de 25.000 euros por periodo impositivo.

Derecho a la amortización acelerada

Las entidades de reducida dimensión podrán amortizar, multiplicando por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las Tablas de amortización, de ahí que sea “amortización acelerada”, cualquier elemento nuevo del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, así como los elementos del inmovilizado intangible (hablamos de páginas webs, derechos de propiedad industrial, derechos de traspaso, etc.) dentro del periodo impositivo.

Si bien es cierto que los inmovilizados intangibles podrán amortizarse de manera acelerada al 150%, del importe de su precio de adquisición, atendiendo a su vida útil. En caso de que esta “vida útil” fuera incalculable habría que aplicarle al bien una amortización acelerada del 20% con el límite anual de su importe.

El arrendamiento financiero como gasto deducible

Aquellos bienes que sean adquiridos según el régimen especial de arrendamiento financiero, se consideran gasto deducible en la parte de las cuotas que corresponda a la recuperación del coste de los bienes amortizables, con el límite del triplo del coeficiente de amortización lineal según indiquen las Tablas de Hacienda.

El exceso será deducible en periodos impositivos sucesivos, respetando ese mismo límite.

Pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores 

Y si determinas el rendimiento de tu actividad en el Régimen de Estimación Directa podrás deducir la pérdida por deterioro de los créditos para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias, hasta el límite del 1%, sobre los deudores que tengas cuando llegue el fin del periodo impositivo.

Reserva de nivelación de bases imponibles

Este incentivo fiscal permite reducir la base imponible obtenida (aquella sobre la que calcularás el Impuesto sobre Sociedades) hasta en un 10 % de su importe, con un límite máximo anual de 1.000.000 de euros.

Aplicando este incentivo se consigue capitalizar la empresa en un período puntual y reducir la tributación, destinando parte de los beneficios a reservas y no a dividendos (acciones, participaciones, etc).

Es decir, en un ejemplo, pongamos que tu base imponible previa es de 90.000 euros. Al aplicarle el 10%, obtenemos 9.000 euros que pasamos directamente a la “reserva de nivelación”, por lo que tu base imponible general pasará a ser de 81.000 euros, por la que tributarás al 25% (tipo general). Tributarás por tanto por 20.250 euros y no por 22.250 euros que te corresponderían sin este incentivo fiscal.

Y ¿Qué pasa con esa diferencia? Pues que se convierte en “reserva de nivelación” y quedará indisponible hasta que, en un periodo posterior, tengas que realizar una compensación de bases negativas porque la empresa haya dado pérdidas. Algo que no supondrá nuevos asientos contables en tu Libro Diario.

BASE IMPONIBLE PREVIA

90.000,00€

RESERVA DE NIVELACION

9.000,00€

BASE IMPONIBLE

81.000,00€

CUOTA INTEGRA (25%/81.000,00)

20.250,00€


Duración de los beneficios fiscales de las entidades de reducida dimensión

Estos incentivos o beneficios fiscales son de aplicación a las entidades de reducida dimensión mientras se mantenga este estatus, y aun después, hasta tres periodos impositivos posteriores a superar el límite de los 10 millones de euros de cifra neta de negocios.

Entidades de reducida dimensión vs. pyme

Ya que sabemos qué se consideran entidades de reducida dimensión es fácil deducir, por tanto, que la empresa que supere la cantidad de 10 millones de euros de cifra de negocios será considera de manera automática como una “gran empresa” y ya no podrá beneficiarse de los beneficios fiscales antes descritos. Pero ¿qué diferencia a las entidades de reducida dimensión de una pyme?

Hay tres criterios que definen a una pyme: el número de trabajadores, el volumen de negocios de la misma y su balance. Y eso sin importar cuál sea su forma jurídica, individual o societaria.

Las pymes se dividen en tres clases: microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas. A saber:

  • Una microempresa es aquella que tiene hasta 10 trabajadores y un volumen de negocio o balance anual que no supera los 2 millones de euros.
  • Pequeña empresa será aquella que cuenta con una plantilla de menos de 50 trabajadores y que tiene un volumen de negocio o balance inferior o igual a 10 millones de euros.
  • Una mediana empresa tendrá menos de 250 trabajadores y un volumen de negocio menor o igual a 50 millones de euros o un balance que no supere los 43 millones de euros.
Por lo tanto, mientras que en el caso de las microempresas y pequeñas empresas no habría problema en considerarlas “entidad de reducida dimensión” (siempre que no trasvase el límite de los 10 millones de euros), en el tercero de los casos nos damos cuenta de que, aunque sí estamos ante una pyme, la mediana empresa no podría ser considerada una entidad de reducida dimensión, quedando excluida de los beneficios fiscales descritos.

Como ves, hay muchos matices que asimilar y conceptos que aprender para manejar tu empresa de la manera correcta y eficiente, y conforme a norma. Si quieres olvidarte de todo y dejar que un asesor se haga cargo de la gestión contable, financiera y laboral de tu negocio, no dudes en ponerte en contacto con los especialistas de Infoautónomos.

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