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¿Qué es una Sociedad Limitada Nueva Empresa?

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Son ya muchos los autónomos y emprendedores que han apostado y están apostando por la fórmula de negocio basada enuna Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE). En este artículo te vamos a explicar con detalle todo lo que debes saber sobre las mismas: qué es, registro, denominación social, capital social, accionistas, órgano de administración y gestión, objeto social, obligaciones fiscales, cómo crearla, y sus principales ventajas e inconvenientes. Si decides optar por este tipo de empresa, es muy importante que estés bien informado sobre todos los trámites a realizar. Aquí te vamos a contar los principales aspectos que debes tener en cuenta

No obstante, ante cualquier duda o pregunta que tengas, tienes siempre a tu disposición la asesoría fiscal de Infoautónomos. Nuestro equipo de profesionales te proporcionará toda la ayuda fiscal que requieras para gestionar tu negocio con las máximas garantías. Así, podrás realizar tu trabajo con la tranquilidad y confianza que necesitas.

Actualizado el 19 de septiembre de 2022

6 minutos de lectura

Por Infoautónomos

En este artículo vas a encontrar:

1. Qué es una Sociedad Limitada Nueva Empresa SLNE

2. Cómo crear una Sociedad Limitada Nueva Empresa 

3. Ventajas e inconvenientes de una Sociedad Limitada Nueva Empresa

1. Qué es una Sociedad Limitada Nueva Empresa SLNE

Una Sociedad Limitada Nueva Empresa tiene como objetivo potenciar la creación de negocios de pequeño y mediano tamaño. Para ello, toma como modelo la Sociedad de Responsabilidad Limitada, ya que es la forma jurídica societaria más usada y sencilla.

Así, se simplifican muchísimo los trámites administrativos para constituirla, pudiéndose crear esta modalidad de empresa en solo 48 horas.

Esto es posible mediante el uso de las nuevas tecnologías y a través de un documento electrónico único, que exige una sola comparecencia ante notario.

Este se encargará de inscribir la escritura de constitución de la sociedad en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social, mediante el uso de firma electrónica.

Registro

La Sociedad Limitada Nueva Empresa está regulada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Una Sociedad Limitada Nueva Empresa se puede constituir tanto de forma presencial como telemática. En este último caso, la tramitación se realiza mediante el Documento Único Electrónico (DUE).

Esto supone evitar desplazamientos a los socios fundadores, ahorrando tiempo y costes. El procedimiento telemático es muy similar al regulado en la Ley de Emprendedores.

Denominación social

La denominación social de una Sociedad Limitada Nueva Empresa está conformada por los apellidos y el nombre de uno de los socios de la misma junto con un código alfanumérico único. No obstante, esta denominación puede cambiarse tras la constitución de la empresa.

Se pueden emplear unos estatutos sociales estándar aprobados por la administración de justicia, que resultan de gran utilidad para reducir los tiempos en gestiones con notarios y registradores.

Capital social

Para crear una Sociedad Limitada Nueva Empresa, el capital social mínimo es de 3.012 euros, mientras que el máximo es de 120.000 euros.

En el caso del capital social mínimo, siempre debe ser desembolsado a través de aportaciones dinerarias.

Accionistas

Los accionistas de una Sociedad Limitada Nueva Empresa tienen que cumplir dos requisitos:

  • El número máximo de socios es 5.
  • Todos han de ser personas físicas.

Órgano de administración y gestión

Los órganos sociales de una Sociedad Limitada Nueva Empresa son una Junta General y un Órgano de Administración, que pueden tener carácter unipersonal o pluripersonal.

Sus miembros van a actuar de forma solidaria o de forma mancomunada. En el caso de que la administración se atribuya a un órgano pluripersonal, nunca podrá adoptar la forma y régimen de funcionamiento de un consejo de administración.

En el caso de que exista un administrador único, la certificación de los acuerdos sociales y la representación de la sociedad corresponderá al mismo.

Mientras que en el caso de que haya varios administradores solidarios, corresponderá a uno cualquiera de ellos.

Y en el caso de que existan varios administradores mancomunados, estas responsabilidades recaerán sobre dos de ellos.

Objeto social

El objeto social de una Sociedad Limitada Nueva Empresa es genérico, lo cual permite una mayor flexibilidad al desarrollar la actividad del negocio.

Y, además, esto favorece el no tener que modificar el estatuto social siempre que alguno de los socios decida incluir alguna modificación.

Una Sociedad Limitada Nueva Empresa tendrá como objeto social todas o alguna de estas actividades:

  • Agrícola.
  • Ganadera.
  • Forestal.
  • Pesquera.
  • Industrial.
  • Construcción.
  • Comercial.
  • Turística.
  • Transportes.
  • Comunicaciones.
  • Intermediación.
  • Profesionales.
  • Servicios, en general.

En ningún caso una Sociedad Limitada Nueva Empresa va a poder incluir en el objeto social actividades que requieran una forma de sociedad anónima, ni aquellas cuyo ejercicio implique un objeto único y exclusivo.

Obligaciones fiscales

Al igual que en el caso de cualquier otro tipo de sociedad mercantil, la fiscalidad de una Sociedad Limitada Nueva Empresa está sujeta al Impuesto sobre Sociedades (IS). No obstante, la legislación que las regula establece unas ventajas fiscales:

  1. Este tipo de sociedades pueden solicitar el aplazamiento, sin aportación de garantías, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD) durante un año desde su constitución. Este impuesto grava la constitución de la sociedad. Su cuantía es del 1% del capital social.
  2. También se pueden aplazar, sin aportación de garantías, las deudas tributarias derivadas del Impuesto sobre Sociedades de los dos primeros períodos impositivos concluidos desde la fecha de constitución.
  3. Y se pueden aplazar o fraccionar, con garantías o sin ellas, las cantidades derivadas de las liquidaciones trimestrales de las retenciones o ingresos a cuenta del IRPF durante el primer año desde su constitución.
  4. Además, no existe obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades durante los dos primeros períodos impositivos desde su constitución.
  5. Permite constituir una cuenta ahorro-empresa, similar a la cuenta ahorro-vivienda, cuyos fondos deben destinarse a la constitución de una Sociedad Limitada Nueva Empresa. En este caso, con una duración mínima de dos años y, al menos, con un local y un empleado. El régimen fiscal es similar al de la cuenta ahorro-vivienda.

2. Cómo crear una Sociedad Limitada Nueva Empresa

El procedimiento para constituir una Sociedad Limitada Nueva Empresa es el siguiente:

  1. El socio o socios fundadores deben, en primer lugar, realizar los trámites para obtener la denominación social de la Nueva Empresa. Esta gestión se realiza a través de la Dirección General de Industria y de la PYME.
  2. Establecer el número de identificación fiscal mediante la Agencia Tributaria (AEAT).
  3. Proceder a realizar la escritura pública a través de un notario.

Dicha escritura de constitución de la sociedad debe ser otorgada por todos los socios fundadores, que habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales. En ella, deben expresarse:

  • Identidad del socio o socios.
  • Voluntad de constituir una Sociedad Limitada Nueva Empresa.
  • Aportaciones que cada socio realiza y numeración de las participaciones asignadas en pago.
  • Determinar el modo en que se organice la administración inicialmente.
  • Identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y representación social.
  • Incluir todos los pactos y condiciones que los socios decidan establecer, siempre que no se opongan a las leyes reguladoras.
  • Los estatutos de la sociedad, que deben recoger:
    1. La denominación de la sociedad.
    2. El objeto social, recogiendo las actividades que lo integran.
    3. La fecha de cierre del ejercicio social.
    4. El domicilio social.
    5. El capital social, las participaciones en que se divida, el valor nominal y la numeración correlativa.
    6. El modo de organizar la administración de la sociedad, su número de administradores, el plazo de duración del cargo y su sistema de retribución.

Por último, la escritura de constitución debe inscribirse en el Registro Mercantil:

  • Consejerías de Hacienda de las comunidades autónomas: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
  • Registro Mercantil Provincial: Inscripción de la empresa en el Registro.

3. Ventajas e inconvenientes de una Sociedad Limitada Nueva Empresa

Ventajas de una Sociedad Limitada Nueva Empresa

  1. Permite una rápida constitución y una mayor agilización en los trámites.
  2. Su denominación social se puede modificar de forma gratuita durante los tres meses siguientes a su creación.
  3. Su constitución se puede realizar tanto de forma presencial como telemática.
  4. El objeto social en una Sociedad Limitada Nueva Empresa es más flexible que en el caso de una Sociedad Limitada (SL).
  5. Permite un modelo de contabilidad mucho más simplificado.

No es obligatorio disponer del libro de registro de participaciones.

Inconvenientes de una Sociedad Limitada Nueva Empresa

  1. El número máximo de socios está limitado a 5.
  2. Los socios deben ser obligatoriamente personas físicas.
  3. El nombre tiene que ser el nombre y apellidos de uno de los socios, con un código alfanumérico y la expresión Sociedad Limitada Nueva Empresa.
  4. El desembolso del capital social debe realizarse siempre mediante aportaciones dinerarias, no admitiendo en ningún caso aportaciones no dinerarias.
  5. En el caso de algunos niveles de beneficios, la tributación fija del Impuesto de Sociedades puede ser menos rentable que el tipo variable del IRPF.

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