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Obligaciones de las sociedades inactivas

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Dejar una sociedad inactiva es una opción previa a la liquidación y disolución de la misma. Suele recurrirse a la inactividad cuando llega un periodo de “vacas flacas” y cae la rentabilidad pero no se quiere acabar, definitivamente, con el negocio.

El empresario se asegura una suerte de letargo que puede alargarse en el tiempo y se ahorra los costes que conllevan tanto la disolución de la sociedad como los sobrevenidos por la posterior constitución, en caso de que se quiera volver a desarrollar la actividad económica.

De este modo se deja en “stand by” el negocio.

Pero no debes incurrir en el error de pensar que por no tener actividad estás exento de toda responsabilidad. De hecho, las sociedades inactivas están obligadas a cumplir con ciertas obligaciones que no debes obviar si es que estas pensando en esta opción para tu empresa.

Obligaciones de las sociedades inactivas

Actualizado el 19 de septiembre de 2022

4 minutos de lectura

Por Infoautónomos

Si lo prefieres puedes escuchar este artículo sobre las obligaciones de las sociedades inactivas aquí:

1. Qué son las sociedades inactivas

Extinguir una sociedad no es tarea fácil, lleva tiempo y dinero (tienes un artículo sobre cómo disolver una sociedad paso a paso aquí).

Por eso muchos empresarios optan por dejar su sociedad, simplemente, inactiva evitando realizar los actos jurídicos que el ordenamiento prevé para los casos de terminación, extinción y disolución de la persona jurídica.

Y es que dejar una sociedad inactiva supone un trámite bastante sencillo: entregar el modelo 036  en la Agencia tributaria. Eso sí, tienes que hacerlo en el plazo de un mes desde la fecha de cese.

Tendrás que marcar la casilla 140 “Dejar de ejercer todas las actividades empresariales y/o profesionales (personas jurídicas y entidades, sin liquidación. Entidades inactivas)”.

Y la casilla 141 con la fecha en la que efectivamente cese la actividad.

2. Reactiva en un año las sociedades inactivas

Tendrás un año para retomar la actividad o disolver definitivamente la sociedad.

Así lo establece el artículo 363.1 a) de la Ley de Sociedades de Capital: “La sociedad de capital deberá disolverse por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social.

En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año”.

Esto quiere decir que, transcurrido ese periodo, el administrador debe convocar en dos meses la Junta General para seguir con el proceso de extinción de la sociedad.

Y mucho cuidado, porque en caso de no hacerlo, ese administrador se convierte en responsable  subsidiario de las deudas contraídas a partir de ese momento por la empresa.

3. Obligaciones tributarias y mercantiles de las sociedades inactivas

Mantener la sociedad inactiva, además, comporta determinadas obligaciones tributarias y mercantiles.

IVA

A partir de que cese la actividad de la empresa no se podrán emitir facturas y el IVA soportado tampoco será deducible.

Por lo que no será necesario presentar declaraciones trimestrales de IVA ni su resumen anual.

Ahora bien, si la sociedad ha estado activa, por ejemplo, los dos primeros trimestres del año, tendrás que hacer los trimestrales del primer y segundo trimestre y no así los del tercero y cuarto.

Solo, en caso de que quieras solicitar la devolución, tendrías que cumplimentar el cuarto trimestre. En este caso, estarás obligado, además, al Modelo 390.

Gastos deducibles

En el momento en que se declare la inactividad, no existirán los “gastos deducibles” para tu empresa ya que no existe actividad a los que vincularlos.

¿Qué pasa entonces con las retenciones practicadas a partir de ese momento a abogado, notario, asesores…?.

Pues, en principio, no debería tenerlas, pero en caso de que existan deberás liquidarlas e ingresarlas cumplimentando el modelo 111 en cada uno de los trimestres en que se produzca el gasto y posteriormente reflejarlas en el modelo 190, su resumen anual.

Aún así, los gastos no serían deducibles.

Lo mismo sucede si mantienes un local, oficina, o cualquier otro inmueble urbano, en el que desarrollases tu actividad.

Tendrás que hacer la declaración trimestral de las retenciones practicadas a los alquileres presentando el modelo 115 y su correspondiente resumen anual, con el modelo 180.

Recuerda que, los gastos no serían deducibles en ningún caso.

Impuesto sobre Sociedades (IS)

Aunque la sociedad esté inactiva, también, sigue existiendo la obligación de presentar el IS. Si a lo largo del periodo hubo un tiempo en el que la sociedad sí estuvo activa, se deberá presentar el Modelo 200 con normalidad.

En caso de que la empresa haya estado inactiva todo el periodo, al presentar el documento deberás rellenar la casilla 00026 de “Entidad inactiva”.

Eso implica que a partir de ese momento queda deshabilitada la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y solo podrás indicar el Balance.

Aprobación y presentación de las cuentas anuales

Mercantilmente hablando se mantiene la obligación de llevar la contabilidad, legalizar los libros, aprobar las cuentas anuales por parte de la Junta General y depositarlas en el Registro Mercantil.

Baja en el RETA

Socios trabajadores y administradores podrán darse de baja en el RETA si es que no realizan otra actividad por la que deban rendir cuentas.

4. Control tributario de las sociedades inactivas en 2019

La Administración tiene en el punto de mira las sociedades inactivas ya que, según la Agencia Tributaria, el abandono es demasiado habitual.

Una actitud que considera muy perjudicial para la adecuada gestión de los recursos destinados al control de estos obligados tributarios.

No presentar el Impuesto sobre Sociedades, no depositar las Cuentas en el Registro o no disolver la sociedad dejándola inactiva “sine die” puede acarrear importantes sanciones económicas.

A parte de las responsabilidades para el administrador de las que te hemos hablado en líneas superiores.

Además, a lo largo del año 2019 se van a implementar determinadas medidas en contra de esta práctica que tienen por finalidad depurar los censos de forma que, solo las sociedades que realmente intervengan en el mundo comercial o económico, mantengan su plena vida jurídico-fiscal.

La resolución 11/1/2019 de la Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, prevé:

  1. “El cierre de la página del Registro Mercantil de la sociedad. Lo que implica el incumplimiento de ciertas obligaciones registrales y una sanción que deriva del incumplimiento reiterado de obligaciones fiscales que determinan, previamente, la baja en el Índice de Entidades.
  2. Revocación del NIF que impide la continuidad de la vida fiscal de la sociedad misma”.

5. ¿Es rentable mantener las sociedades inactivas?

La Administración también ha anunciado que implementará medidas que acompañen al empresario desde el primer momento tanto en la asistencia como en la información pertinente para asegurar el cumplimiento fiscal desde los primeros estadios de la actividad económica.

Pero, todo apunta a que el año 2019 va a ser un periodo donde la vida de las sociedades inactivas va a cambiar a una situación más restrictiva.

Y, como has comprobado, mantener una sociedad inactiva conlleva costes económicos y administrativos que debes cuantificar.

Nuestro consejo es que mantengas el mínimo tiempo posible esta situación y, o reactives la empresa volviendo a poner en marcha la actividad económica, o la disuelvas definitivamente según el procedimiento legalmente establecido.

Sea como fuere, si no quieres tener problemas en el futuro, deja la gestión de tu negocio en manos de uno de los profesionales de Infoautónomos que te asesorará sobre cada paso a dar y procurará la mayor rentabilidad a tu empresa para que disolver tu sociedad sea la última de tus opciones.

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