Blog
¡No te olvides de la presentación del Modelo 720!
Cuatro meses sin intereses de demora: así es la ampliación del aplazamiento de impuestos de autónomos y pymes¿Cuándo tienes que pagar el IAE si eres autónomo?Atención a esta particularidad en la Renta 2019 del autónomo dependienteDeudas de empresas clientes: cómo evitar que afecten a tu negocio¿Sabías que existe una herramienta gratuita para detectar brechas en la seguridad de tu empresa?Cuenta corriente tributaria para autónomos: qué es y cómo funciona¿Estás obligado a contratar un Delegado de Protección de Datos?Cómo actuar ante un accidente laboral si eres autónomoCompensación de deudas con HaciendaLas ayudas para contratar jóvenes en paro se incrementan en más de 3.000€ por trabajadorGastos deducibles en la Declaración de la Renta de los AutónomosEmprender después de los 40: cómo superar una crisis de resultadosCómo afecta la Autenticación Reforzada del Cliente o SCA al autónomoOficinas para autónomos por 1 euro al mes¿Se amplía este viernes el permiso de paternidad de los autónomos?Sujetos pasivos del IVA e inversión del sujeto pasivo“Ser autónomo en España es tan penoso que debíamos reírnos”, Alex Martínez Vidal, de "Autónomos: el musical"Te presentamos la nueva web de Infoautónomos con muchas novedadesEpígrafe IAE 932 para formación como autónomoPrórroga del cese de actividad para los autónomos. ¿El futuro inmediato de la ayuda?Lecturas recomendadas: "El libro negro del emprendedor"Cómo superar el pago trimestral si facturo 1.000 euros8M: el importante papel de las trabajadoras autónomas para impulsar el autoempleo femenino5 hábitos que están destruyendo tu capacidad para dirigir tu negocioLa labor de las asesorías en tiempos del coronavirus COVID-19Programación neurolingüística: cómo aplicarla a tu empresa para lograr el cambio

TE LLAMAMOS GRATIS

Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario

¿Quieres añadir más información?

Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

¡No te olvides de la presentación del Modelo 720!

Resumen > El día 31 de marzo termina al plazo para la presentación del Modelo 720 y si eres titular de bienes o derechos en el extranjero, estás obligado a cumplimentarlo. Si aún no te has puesto manos a la obra, atento a este artículo porque te damos las claves de esta declaración informativa.
Modelo 720 Definitivo
profile picture for Mónica Martínez

Actualizado el 15 de enero de 2025

2 minutos de lectura

Por Mónica

Si lo prefieres, puedes escuchar este artículo sobre la Presentación del Modelo 720 aquí:

En pocos días termina al plazo para la presentación del Modelo 720 y si eres titular de bienes o derechos en el extranjero, estás obligado a cumplimentarlo. Así que, si aún no te has puesto manos a la obra, atento a este artículo porque te damos las claves de esta declaración informativa.

Qué es el Modelo 720

El Modelo 720 es una declaración con mero carácter informativo sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Pero que este documento tan solo tenga validez informativa no implica que no sea de obligada presentación. De hecho, si aún no lo has hecho que sepas que tienes solo hasta el próximo 31 de marzo para cumplimentarlo.

Y es que su presentación es una obligación tributaria que, si bien no conlleva desembolso económico, sirve para declarar aquellos bienes y derechos de contenido económico ubicados o gestionados en el extranjero. Es decir, el Modelo 720 sirve para informar de todas aquellas cuentas, bienes inmuebles, seguros, rentas, valores… localizados fuera de España de los que hayas sido titular a lo largo de 2017.

Presentación del Modelo 720

Están obligados a presentar el Modelo 720 todas las personas físicas (como los autónomos), jurídicas (como las pymes), comunidades de bienes y sociedades civiles que tengan la titularidad de derechos sobre:

  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Valores (acciones, fondos de inversión…), derechos, seguros y rentas depositadas, gestionados u obtenidos en el extranjero.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

A esta regla general se le imponen algunas excepcionalidades. Por ejemplo, si la suma de los bienes que integran cada producto de los mencionados, no supera los 50.000€, NO tienes la obligación de informar.

SI estás obligado al Modelo 720 si estás autorizado o eres el titular “real” de esas cuentas, valores o bienes a 31 de diciembre del año 2017, aunque no seas el titular nominal. Igual que SI tienes que cumplimentar este documento si, habiéndolo presentado ya en años anteriores, en el año 2017 el valor del conjunto de las cuentas, o de los valores o de los inmuebles que tengas en el extranjero, se incrementa en más de 20.000 € respecto de la última declaración.

Además, si ya no eres titular de alguno de esos bienes y derechos pero has hecho la declaración en años anteriores, SI estás obligado para que quede constancia de esta alteración.

Sanciones por no presentar el Modelo 720

El Modelo 720 tiene que presentarse vía telemática a través de la propia página web de la Agencia Tributaria y, para ello, tienes que disponer de la firma electrónica. Y ¡ojo! con no hacerlo porque supone una infracción tributaria muy grave tanto no presentarlo como hacerlo de manera incompleta o con datos falsos o inexactos, tanto que conlleva importantes sanciones económicas:

  • Si no informas, o aportas datos de manera inexacta o falsa, sobre la titularidad de cuentas en entidades financieras, o de tus bienes inmuebles, o sobre valores (acciones, fondos de inversión…), derechos, seguros y rentas depositadas, gestionados u obtenidos en el extranjero, la multa será de 5.000€ por cada dato, o conjuntos de datos, omitidos, con un mínimo de 10.000€.
  • La sanción será de 100€ por dato, con un mínimo de 1.500€, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo y siempre que no haya habido requerimiento previo por parte de la agencia tributaria.
  • Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos.

Si este Modelo 720 te resulta complicado o prefieres que un especialista haga por ti todo el papeleo concerniente a tu negocio, no dudes en ponerte en contacto con nuestra asesoría.

Mónica

Web de referencia en información y servicios para autónomos emprendedores y pymes

¿Quieres acceder a recursos que te facilitan el día a día como autónomo?

Regístrate GRATIS y accede guías de facturación y contabilidad, plantillas para gestionar tus ingresos y gastos, ventas y mucho más….