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Evita estos errores en la presentación del modelo 303
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Evita estos errores en la presentación del modelo 303

Resumen > ¿Tienes que presentar el IVA y no sabes ni por dónde empezar? Entra en este artículo para saber dónde debes tener especial cuidado.
Errores Frecuentes Modelo 303

Actualizado el 30 de enero de 2025

3 minutos de lectura

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Ha pasado el ecuador del primer trimestre y se te acaba el plazo para rendir cuentas ante Hacienda y pagar el IVA. Si aún no te has puesto a ello y te cuesta enfrentarte a este trámite puedes leer las próximas línea. En ellas  te prevenimos de los errores más frecuentes que debes sortear en la presentación del modelo 303 de IVA.

El IVA es uno de los impuestos más temidos por los autónomos que al término de cada trimestre tienen que recabar todas sus facturas de compra y venta para entregar a Hacienda el IVA recaudado.

Tener un pequeño fallo puede resultar un auténtico embrollo y aunque no todos afectan al resultado - y además hay recursos para enmendarlos, declaración complementaria, sustitutiva o rectificativa-, lo mejor es evitar fallos; y no hay mejor manera de hacerlo que contando con ayuda experta, la ayuda de una asesoría de confianza que no titubeé en la presentación del modelo 303.

Recuerda que como decía Confuncio, los cautos rara vez se equivocan.

Pero si te decantas por la fórmula Juan Palomo, yo me lo guiso yo me lo como, presta atención a esta relación de advertencias. ¿Dónde no debes meter la pata?

1. Problemas de identificación en la presentación del modelo 303

Parece poco probable "liarla" con algo tan sencillo pero a veces ocurre. Un baile de cifras en el DNI o en el CIF puede dar lugar a autoliquidaciones duplicadas.

2. Cuidado con los tipos impositivos

Si aplicas un 10% a un producto que tributa a un tipo superior estarás devengando menos de lo que realmente corresponde y esto puede hacer que Hacienda te siga la pista para reclamártelo.

3. Aplicar la prorrata de IVA

Es posible que realices dos actividades que repercuten y soportan el IVA de forma diferente.  En este caso, deberás aplicar la regla de prorrata de IVA e incluir la cuota de IVA de los gastos deducibles especificando la cuantía que corresponde por prorrata.

4. ¿Bien de inversión u operación interior corriente?

Algunos declarantes inexpertos tienden a pensar que hablamos de los mismo y no es así. Una cosa es un gasto rutinario de la actividad,  por ejemplo 20 paquetes de folios,  y otra distinta un medio de explotación amortizable como una impresora/fotocopiadora.

5. Regularizar los bienes de inversión en caso de baja de la actividad

Continuamos con el tratamiento de los bienes de inversión. Si te has dado de baja de la actividad y has transmitido algún bien de inversión antes del periodo de cinco año de amortización tienes que ajustar el IVA proporcional al tiempo que aún queda por transcurrir.

6. No olvides las operaciones intracomunitarias 

¿Has presentado el modelo 349 de operaciones intracomunitarias y crees que ya está todo el trabajo hecho? ¡Error!  Por la correspondencia directa entre ambos modelos, has de declarar también en la autoliquidación de IVA los ingresos y gastos de las operaciones intracomunitarias para evitar descuadres.

7. IVA a compensar de periodos anteriores 

Ya en el apartado de resultado tienes la casilla para incluir las cuotas en negativo que son fruto del arrastre de IVA de periodos anteriores. Ten muy presente que cuando el IVA soportado es superior al IVA repercutido puedes compensar el saldo de IVA a deducir durante los próximos cuatro años.

Por tanto, en el apartado de resultado  del modelo 303  debes incluir las cuotas en negativo que son fruto del arrastre de periodos anteriores. De no hacerlo, este importe no restará del resultado.

8. Dejar de contabilizar IVA soportado

Llevar la contabilidad al día es fundamental. De otra manera es probable que olvides incluir en tu declaración gastos de algunas facturas recibidas que no podrás deducirte en esta declaración trimestral.

9. Presentar el IVA trimestral fuera de plazo

Debes tener muy presente el calendario fiscal para cumplir con tus obligaciones tributarias. El plazo de presentación del IVA trimestral es del 1 al 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero (en este último mes hasta el día 30) y Hacienda no espera. En caso de presentación fuera de aplazo se te aplicarán los llamados recargos extemporáneos cuyo importe varía en función del tiempo que haya transcurrido una vez vencido el plazo oficial de presentación.

Hasta aquí esta hoja de ruta para la presentación del modelo 303. Si tú también puedes advertirnos de alguno de los errores que te han pasado factura coméntanoslos para aprender de ellos.

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