Blog
Factura electrónica: Claves de la nueva ley
¿Cuál debe ser el punto de apoyo de un emprendedor?Nuevo portal comercial del ICOEvaluación del Gobierno a las líneas ICO para autónomos y pymes¿Dudas con el nuevo Sistema de Liquidación Directa a la Seguridad Social?10 claves para mejorar la gestión de tu negocioCómo rellenar el modelo 303 con la subida del IVAAtención al cliente: organización interna y comunicación positivaPor qué y cómo incrementar ventas entre tus clientes más fielesDuplicado de alta de autónomo: cómo y dónde solicitarloCalendario Fiscal 2014: Obligaciones de los autónomos en abrilLa pesadilla del SEO: cuando Google mató al lectorProductividad: cómo optimizar tu tiempo dentro y fuera de la oficina10 frases para emprendedores imprescindibles para el éxito en la era del marketing digitalPrograma práctico para acelerar tu negocioCómo importar en España: Aranceles, aduanas e IVACoronavirus: Así son las líneas de crédito para autónomos y pymesCómo darse de baja de autónomoLos errores que debes evitar al crear tu pyme10 razones para ser optimista si eres autónomoMás de 130 regulaciones frenan el crecimiento de las pymesCómo sacar partido al Black Friday en tu comercioVentajas e inconvenientes de trabajar desde casaCómo fijar el objeto social de tu empresaLa cultura del trabajo y el esfuerzo de los chinosLa huelga general del #29M para los autónomosMejora los resultados de tus campañas de email con los listados de marketing

TE LLAMAMOS GRATIS

Nombre(Obligatorio)

Factura electrónica: Claves de la nueva ley

Actualizado el 30 de mayo de 2014

2 minutos de lectura

Por Estefanía

factura electronicaSon muchas las empresas que deberán emitir factura electrónica de manera obligada desde el mes de enero de 2015 tras la aprobación de la “Ley de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público”.

Tal como recoge Sage en su Blog, las empresas que deberán emitir factura electrónica serán todas aquellas que facturen al sector público. Pero, además, también deberán hacerlo aquellas que tengan más de 100 empleados o un volumen anual de operaciones superior a 6.010.121,04€, cuando facturen al sector privado.

Si como autónomos o pequeñas empresas tenemos relaciones comerciales con empresas a facturar en electrónico ¿qué deberemos hacer? En primer lugar, debes saber que esta esta ley no cambia nada respecto al receptor de facturas cuando éste es una empresa, dado que sigue siendo necesario su consentimiento.

Características y beneficios de la factura electrónica

La factura electrónica existe desde hace años pero no se acaba de generalizar. Al menos no con todos los requisitos ya que aunque muchos autónomos y micropymes  envían sus facturas por email en formato Pdf, ese sistema no cumple con todos lo requisitos necesarios, especialmente en lo que se refiere a la garantía del origen de la factura.

No obstante, son muchos los beneficios de la factura electrónica para autónomos y pequeñas empresas. Hace ya casi 4 años que dimos algunas pinceladas de cómo la factura electrónica puede ayudar al autónomo… y muchas de ellas aún siguen vigentes.

Algunas de las ventajas de la factura electrónica para los autónomos son:

  • Ahorro de costes.
  • Reducción del tiempo de gestión.
  • Mecanización en la contabilidad y la administración.
  • Mejora la eficiencia.
  • Mayor seguridad que la factura en papel, disminuyendo la probabilidad de falsificación.
  • Eliminación de los espacios de almacén de documentos.
  • Integración con las aplicaciones internas de la empresa.
  • Reducción de costes en papel con respecto a la factura en papel.
  • Agilización en las transacciones

La Factura electrónica y la Administración

Pero, además, la factura electrónica nos permitirá correr menos riesgos a la hora de trabajar con la AdministraciónRecordemos que pymes y autónomos son un sector especialmente sensible a los retrasos en el pago por parte de las Administraciones, ya que atacan gravemente a su liquidez, pese a los planes de pago a proveedores o a las iniciativas que pretenden luchar contra la morosidad.

Así, las facturas de más 5.000 euros dejarán de emitirse en papel y serán presentadas en un registro administrativo en el que se dejará constancia de la fecha a efectos del devengo de intereses en caso de retrasos en la liquidación de la deuda.

Imagen | FreeDigitalPhotos

Estefanía

Web de referencia en información y servicios para autónomos emprendedores y pymes

La ventana a la actualidad
para emprendedores, autónomos y pymes

Únete a nuestros más de 300.000 suscriptores que ya están al día de todas las novedades y ofertas gracias a nuestra Newsletter