¿La regla de prorrata de IVA te suena a chino?, ¿qué quiere decir que tus actividades son de sectores diferenciados?, ¿por qué regla de prorrata de debes decantarte, general o especial?
En las próximas líneas te damos las respuestas a esta particularidad de la gestión del IVA de algunos autónomos.
1. Qué es la regla de prorrata de IVA
La prorrata de IVA es un sistema de aplicación fiscal que tiene que ver con la deducción de las cuotas soportadas por adquisición de bienes o servicios de un autónomo profesional o empresario que, en el desarrollo de una misma o varias actividades que no son sectores diferenciados (de los que hablaremos más adelante), emita facturas con IVA y facturas sin IVA.
Es entonces cuando se ha de aplicar la prorrata de IVA conforme a las reglas establecidas en los artículos 102 a 106 de la Ley 37/1992 del IVA.
Por tanto, la regla de prorrata de IVA soluciona la dificultad en la deducción del IVA soportado para autónomos y pymes que realizan de forma paralela actividades sujetas y no exentas de IVA que dan derecho a deducción y actividades sujetas pero exentas de IVA que no generan este derecho.
Si te pierdes con las particularidades de la prorrata ponte en manos de un servicio de asesoría que cumpla en tu nombre tus obligaciones fiscales.
2. Tipos de prorrata de IVA
Existen dos tipos de prorrata de IVA: Prorrata General de IVA y Prorrata Especial de IVA.que difieren en su procedimiento de aplicación.
La elección entre prorrata general y especial que a continuación veremos, es libre salvo en determinados supuestos en los que se está obligado a aplicar la prorrata especial.
Prorrata general de IVA
La prorrata general de IVA supone la deducción parcial de todos los gastos que lleven IVA soportado en base al porcentaje de ventas que sí genera derecho a deducción sobre el total de ventas.
La prorrata de IVA se calcula mediante la siguiente fórmula:
% de prorrata = Base imponible de las ventas que generan derecho a deducción /base imponible de ventas totales
El porcentaje obtenido se aplica al IVA soportado en las facturas relacionadas con adquisiciones de bienes y servicios y su resultado será el IVA deducible.
Veamos un ejemplo para ver su aplicación práctica:
Pensemos en un autónomo dedicado a la formación, una actividad de IVA cuyo desarrollo está exenta en muchos casos pero en otros no y por tanto se presta a este ejemplo.
La relación de ventas o de servicios de ese autónomo durante el pasado año ha sido:
- Ventas nacionales con IVA: 1.000 euros
- Ventas nacionales exentas de IVA: 4.000 euros
El IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios ha ascendido a 3.000 euros
Cálculo de la prorrata de IVA:
1.000/ (1.000+4.000)= 0,2%
Una vez obtenido ese porcentaje se multiplica al total de gastos soportados:
3.000 * 0,2= 600 euros que serán deducibles.
Esta prorrata no es definitiva sino que se aplica hasta el término del ejercicio, durante la presentación del cuarto trimestre con el modelo 303.
En ese momento se realiza una prorrata definitiva que regulariza la situación. Será esta prorrata definitiva la que se tome como provisional para el inicio del nuevo ejercicio.
En el modelo 390 hay que incluir cierta información en relación a la prorrata.
Prorrata Especial de IVA
Para la aplicación de la prorrata especial de IVA hay que diferenciar entre:
- Los gastos relacionados con la facturas emitidas con IVA que podrás deducírtelos íntegramente.
- Los gastos relacionados con las facturas emitidas sin IVA, que no podrás deducirte en ninguna proporción.
- Los gastos comunes. Es al IVA soportado en estos últimos, los gastos comunes, al que se ha de aplicar ese porcentaje resultante de la prorrata general del IVA que en el caso anterior asciende a 0,2%.
Con este tipo de prorrata el autónomo se puede deducir íntegramente el IVA soportado vinculado a la actividad que repercute IVA y un porcentaje del IVA soportado en los gastos comunes a las dos actividades.
La conveniencia o no de aplicar una u otra prorrata de IVA depende del volumen de facturación de cada actividad así como del volumen de gastos que tengas en cada una de ellas.
Sin embargo sí es obligatoria cuando el montante total de las cuotas deducibles en un año natural por la aplicación de la regla de prorrata general exceda en un 10% el resultado por aplicación de la prorrata especial.
Generalmente se puede optar por la prorrata especial de IVA al inicio de actividad, por medio del correspondiente modelo censal (modelo 036 o 037), o en la declaración del cuarto trimestre (modelo 303) con efectos retroactivos para todo el ejercicio en curso.
3. Sectores diferenciados
¿Cuándo te encuentras ante sectores diferenciados? Desarrollas actividades de sectores diferenciados siempre que se dé alguna de estas dos casuísticas.
1.Si desarrollas varias actividades económicas y una de ellas es recargo de equivalencia, régimen simplificado o régimen especial de agricultura.
Por ejemplo si tienes una actividad en Régimen General, como elaboración de comida casera, junto a una actividad de compra venta de bebidas y otros productos alimentarios listos para el consumo que podría estar en recargo de equivalencia.
2. Si realizas varias actividades económicas y concurren las siguientes circunstancias:
- Que pertenezcan a dos grupos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). No debes confundir CNAE con el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Mientras que el primero se usa a efectos estadísticos y para catalogar la actividad de la empresa, el segundo clasifica tu actividad durante tu alta en Hacienda (modelo 037) y marca tus obligaciones tributarias.
- Que entre los porcentajes de deducibilidad aplicables a ambas actividades disten más de 50 puntos porcentuales.
- Ejemplo: Un autónomo cuya actividades económicas sean la formación exenta de IVA y una actividad profesional de arquitectura. Ambas actividades están en grupo diferentes del CNAE y mientras la primera de ellas no genera derecho a deducción (porcentaje de deducción 0%), la segunda genera un derecho a deducción del 100%. Por tanto, el porcentaje de deducción de ambas actividades difiera en más de un 50%.
Si estás en alguno de estos dos supuestos debes saber que tendrás limitada la deducción del IVA y que has de atenerte a unas reglas similares a las de prorrata especial. Siguiendo el ejemplo anterior:
- El IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios relacionado con la actividad de formación exenta no podrá deducirse en ninguna medida.
- El IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios relacionado con la actividad de arquitectura se podrá deducir íntegramente.
- El IVA soportado en aquellos gastos comunes a ambas actividades será deducible proporcionalmente, aplicando el porcentaje explicado en el apartado de la prorrata general.