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¿Cambio en los requisitos para el cese de actividad de los autónomos?

Cambio En Los Requisitos Para El Cese De Actividad Del Autonomo

Actualizado el 1 de septiembre de 2025

3 minutos de lectura

Por Mónica

Si lo prefieres puedes escuchar este artículo sobre el cese de actividad de los autónomos aquí:


El Tribunal Supremo (TS) se ha pronunciado sobre los requisitos necesarios para acceder a la prestación por cese de actividad del autónomo.

De este modo estima un recurso de casación interpuesto por una Mutua de Accidentes y unifica la doctrina al respecto, anulando una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que se pronunciaba en sentido contrario.

Pero ¿qué es el “cese de actividad”?

Se trata de una prestación económica, una especie de paro, que el Estado tiene establecida para ayudarte a compensar, de algún modo, las pérdidas sufridas por el cierre de tu negocio o el fin de tu actividad.

Una medida bastante controvertida desde que fue aprobada en el año 2010.

Los autónomos se quejan de que cobrarlo es una misión, casi, imposible.

Algo que se corrobora si tenemos en cuenta que de todas las peticiones recibidas por la Administración en los 6 primeros meses de 2018 (1.906 en concreto), sólo se concedieron 843 en primera instancia, es decir, tan solo el 44,2%, según datos del propio Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Además, entre todos los posibles condicionantes que hay entorno a la subida de la cuota de autónomos que hay encima de la mesa a día de hoy, sobrevuela la idea de obligar a todos los trabajadores por cuenta propia a cotizar por el cese de actividad, algo que en la actualidad es voluntario.

Requisitos para el cese de actividad

Para empezar, cuando vayas a solicitar el cese de actividad deberás tener en cuenta que esta prestación necesita de una justificación previa para poder ser concedida.

Son admitidos los motivos económicos, demostrando haber obtenido un nivel de pérdida mayor del 10% a los ingresos anuales, o al 20% en dos años consecutivos. Y los motivos técnicos, productivos u organizativos, o a causas mayores, como la pérdida de licencia administrativa para desarrollar la actividad, o que se den situaciones de divorcio o separación legal o violencia de género.

Pero además hay que cumplir con estos requisitos:

  1. Tienes que estar afiliado y en situación de alta en el RETA.
  2. Tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad. Hablamos de los 12 meses previos al cese que tienen que ser continuados y justo los anteriores a la petición del cobro. 24 meses en caso de tratarse de motivos económicos.
  3. Encontrarte en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar que tienes disposición activa para reincorporarte al mercado de trabajo.
  4. No puedes tener cumplida la edad ordinaria que te da derecho a la jubilación, salvo que no tengas acreditado el período de cotización requerido para ello.
  5. Tienes que estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no cumplieras con este requisito, tendrás derecho a la invitación al pago. Un mecanismo extraordinario mediante el que, en plazo improrrogable de treinta días naturales, ingreses las cuotas debidas.

Eliminación de la invitación al pago

¿Y en qué aspecto de la prestación por cese de actividad se ha pronunciado el TS?

Pues lo que ha hecho el Alto Tribunal mediante sentencia, ha sido ratificar su jurisprudencia entorno al acceso a las prestaciones del RETA, pero aplicándola al caso concreto del cese de actividad.

En el año 1992 el TS ya aseveró que para poder solicitar una ayuda (cualquiera) del RETA, había que estar al corriente de pago en el momento de la solicitud. Y, en caso de ingresar lo adeudado con posterioridad, esos meses no convalidarían de cara al periodo de carencia exigido.

Ahora, la nueva sentencia del TS extrapola ese mismo criterio para la prestación por cese de actividad.

De este modo, ya no cabe duda. No es posible recurrir al mecanismo de invitación al pago en relación a los meses mínimos exigidos (12 meses inmediatamente y continuados antes del hecho causante) para poder solicitar la ayuda.

Así, aunque se mantenga viva la posibilidad de invitación al pago para contar con el requisito de “estar corriente de pago”, no será posible que ese mecanismo extraordinario sea aplicado para validar el requisito de “los 12 meses previos al cese”.

Si llegado el momento de solicitar la prestación por cese de actividad, no tienes cubiertos los 12 meses previos, no tendrás derecho a la ayuda.

Si mantienes dudas al respecto, o prefieres que un especialista de la asesoría online de Infoautónomos, esté atento por ti a todos estos cambios que afectan a tu negocio, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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