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Un autónomo societario consigue cobrar el 100% de la pensión de jubilación activa
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Un autónomo societario consigue cobrar el 100% de la pensión de jubilación activa

Resumen > El Juzgado de los Social número 3 de Oviedo ha dictado sentencia a favor del cobro del 100% de la pensión de jubilación activa de un autónomo societario.
Pensión De Jubilación Activa

Actualizado el 12 de noviembre de 2021

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Puedes conocer la información en el siguiente audio:
La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo en marcha desde octubre de 2017 permite al autónomo la compatibilización del trabajo por cuenta propia y el cobro del 100% de la pensión de jubilación activa siempre que tenga al menos un trabajador contratado. Una medida, aplicada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que deja fuera del derecho al autónomo societario.

Era el caso de un trabajador autónomo asturiano, propietario de una Sociedad Limitada, a quien la Administración había negado el cobro del 100% de la pensión por ser su propia empresa, y no el solicitante a título personal,  la que daba empleo a tres trabajadores. La decisión fue recurrida por el interesado a la Seguridad Social  que finalmente le reconoció el 50% de la pensión que ascendía a 614 euros mensuales.

Pero eso no fue todo. El autónomo llegó hasta el final del proceso y se decantó por la vía judicial para reclamar la percepción de la totalidad de la pensión a tenor de la última ley de autónomos, la misma en la que se ha apoyado el Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo para dictar sentencia favorable al autónomo quien podrá percibir los 1.221 euros que le corresponden de pensión, si no hay recurso a la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA). 

¿Supone esto un cambio de criterio de la Seguridad Social para permitir al autónomo societario beneficiarse del cobro de 100% de la pensión de jubilación activa? No. 

Por el momento, desde el INSS informan a Infoautónomos de que el autónomo societario no puede acogerse al cobro del 100% de la pensión, ya que es la persona física, y no jurídica, la que debe tener contratado al trabajador. 

Si bien es cierto que antes del reciente cambio de Gobierno Seguridad Social permitía el cobro total de la pensión de jubilación activa al societario que acreditara dar trabajo a una persona perteneciente al Sistema Especial para Empleados de Hogar, hoy por hoy esta posibilidad, admitida en su momento por instrucción interna,  está en suspenso.

No es la única medida, recogida en la última Ley de autónomos que deja fuera al autónomo societario. La más destacada de las bonificaciones a la cuota del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, la tarifa plana, excluye a los trabajadores por cuenta propia con personalidad jurídica que tampoco pueden beneficiarse de la bonificación del 100% durante un año por la contratación indefinida de familiares, ya que es la persona física y no la empresa la que tiene que generar el empleo.

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