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Cómo declarar los ingresos de redes sociales en tu Renta 2018
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Cómo declarar los ingresos de redes sociales en tu Renta 2018

Resumen > ¿Eres instagrammer, blogger, youtuber...? En caso afirmativo atiende a esta entrada en la que te explicamos cómo declarar los ingresos de redes sociales en tu Renta 2018.
Declarar Ingresos De Redes Sociales En Tu Renta 2018
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Actualizado el 12 de noviembre de 2021

2 minutos de lectura

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¿Eres blogger, youtuber o instagramer y generas ingresos a través de tu actividad en redes sociales? En caso afirmativo debes saber que no te libras de tributar estos ingresos en tu declaración de la Renta 2018. Si te preguntas cómo hacerlo continúa leyendo; en esta entrada te explicamos de forma detallada cómo declarar los ingresos de redes sociales en tu Renta 2018.

Alta en el censo de empresarios y profesionales de Hacienda

Antes de entrar en materia conviene aclarar que estás obligado a darte de alta como autónomo siempre que tu actividad en redes sociales sea, lejos de un hobby que practicar de vez en cuando, un medio de trabajo y de generación de ingresos. Por tanto, has de darte de alta en Hacienda en el modelo 036 o modelo 037 e incluir tu epígrafe de actividad económica (IAE):

  • Si se trata de ingresos por publicidad has de censarte en el epígrafe 844 de “Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares”.
  • Si generalmente tu actividad también consiste en subir vídeos a la red el epígrafe de actividad será el 961.1 “Producción de películas cinematográficas". 

Los ingresos de redes sociales en tu Renta 2018 son rendimientos de actividad económica

Todos los ingresos deben declararse a Hacienda con independencia del tipo de rendimiento que origine. En el caso que tratamos, el de la actividad profesional en redes sociales, el rendimiento generado es el de actividad económica y como tal ha de ser consignado en tu declaración de la Renta, apartado de actividad económica.

Estos rendimientos generalmente tributan en régimen de estimación directa (ingresos menos gastos). La tipología de los ingresos responde a ingresos de explotación, es decir, aquellos obtenidos por tu actividad habitual; sobre los gastos, estos serán deducibles por estar afectos a la actividad económica. En este sentido son gastos deducibles los consumos de explotación como, por ejemplo, los materiales y equipos informáticos adquiridos, el coste de Internet entre otros o el mantenimiento de la página web o canal.

Junto a la declaración anual de la Renta, que puedes presentar con la asesoría online de Infoautónomos, como youtuber, blogger o instagrammer también tienes la obligación de realizar trimestralmente el pago fraccionado de IRPF mediante el modelo 130.

Recuerda también que entre las obligaciones contables que tienes como autónomo en estimación directa figura la llevanza de los libros de ingresos y de gastos.

¿Qué hay del IVA de los ingresos de redes sociales?

Aunque como has comprobado esta entrada se centra en la tributación en el IRPF de los ingresos obtenidos por el desarrollo de la actividad económica en redes sociales no hay que olvidarse del IVA que, generalmente, se ha de repercutir en la factura emitida al 21% declarándolo como corresponde cada tres meses ante Hacienda mediante el modelo 303.

Pero como ya hemos adelantado, la norma general tiene excepciones. Y es que si utilizas una plataforma publicitaria de otro país miembro de la Unión Europea y ambos figuráis como operadores intracomunitarios en el ROI, la factura emitida no estará sujeta a IVA. Esta operación intracomunitaria debes declararla en el modelo 349 e incluirla de igual modo en el modelo 303.

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