Blog
Cómo declarar los ingresos de redes sociales en tu Renta 2018
¿Qué datos proporciona el CIF de una empresa?Autónomo: posiciona tu negocio en Google Business Profile¿Estás en deuda con la Seguridad Social y a punto de jubilarte como autónomo? Esto es lo que te esperaCómo personalizar la experiencia de compra online y aumentar la conversiónPor qué debes apostar por el eCommerce predictivoAutónomos obligados a cotizar por cese de actividadEl incentivo para hacerse autónomo en un entorno ruralFormación para autónomos: refuerza tu negocio frente al COVID-19Por qué y cómo incrementar ventas entre tus clientes más fielesSoluciones de ahorro para los autónomos en su Declaración de la Renta 2022La información de empresas, el antídoto contra el riesgo de impagosEl Supremo permite perdonar el 70% de la deuda contraída por los autónomosSaca el máximo provecho a tu perfil de LinkedIn si eres autónomoLa jornada laboral de la mitad de los autónomos supera las diez horas diariasCalendario de la Renta 2018Novedades 2022 para autónomos y pymes¿Cuánto IRPF declara un autónomo?Operaciones triangulares: qué son y cómo funciona el IVAPymes y autónomos podrán ahorrar hasta 1.000 € en la factura eléctrica gracias a Gas Natural Fenosa¿Está tu negocio adaptado al Reglamento General de Protección de Datos?Cómo crear y potenciar tu marca personal siendo autónomo10 motivos por los que tu negocio no funcionaCómo contabilizar una factura de Facebook Ads¿Puede ayudar en un negocio un familiar sin estar asegurado?La omnicanalidad en tu estrategia de marketing onlineCómo incrementar tus ventas con el bono Kit Digital

TE LLAMAMOS GRATIS

Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario

Cómo declarar los ingresos de redes sociales en tu Renta 2018

Resumen > ¿Eres instagrammer, blogger, youtuber...? En caso afirmativo atiende a esta entrada en la que te explicamos cómo declarar los ingresos de redes sociales en tu Renta 2018.
Declarar Ingresos De Redes Sociales En Tu Renta 2018

Actualizado el 12 de noviembre de 2021

2 minutos de lectura

Por

¿Eres blogger, youtuber o instagramer y generas ingresos a través de tu actividad en redes sociales? En caso afirmativo debes saber que no te libras de tributar estos ingresos en tu declaración de la Renta 2018. Si te preguntas cómo hacerlo continúa leyendo; en esta entrada te explicamos de forma detallada cómo declarar los ingresos de redes sociales en tu Renta 2018.

Alta en el censo de empresarios y profesionales de Hacienda

Antes de entrar en materia conviene aclarar que estás obligado a darte de alta como autónomo siempre que tu actividad en redes sociales sea, lejos de un hobby que practicar de vez en cuando, un medio de trabajo y de generación de ingresos. Por tanto, has de darte de alta en Hacienda en el modelo 036 o modelo 037 e incluir tu epígrafe de actividad económica (IAE):

  • Si se trata de ingresos por publicidad has de censarte en el epígrafe 844 de “Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares”.
  • Si generalmente tu actividad también consiste en subir vídeos a la red el epígrafe de actividad será el 961.1 “Producción de películas cinematográficas". 

Los ingresos de redes sociales en tu Renta 2018 son rendimientos de actividad económica

Todos los ingresos deben declararse a Hacienda con independencia del tipo de rendimiento que origine. En el caso que tratamos, el de la actividad profesional en redes sociales, el rendimiento generado es el de actividad económica y como tal ha de ser consignado en tu declaración de la Renta, apartado de actividad económica.

Estos rendimientos generalmente tributan en régimen de estimación directa (ingresos menos gastos). La tipología de los ingresos responde a ingresos de explotación, es decir, aquellos obtenidos por tu actividad habitual; sobre los gastos, estos serán deducibles por estar afectos a la actividad económica. En este sentido son gastos deducibles los consumos de explotación como, por ejemplo, los materiales y equipos informáticos adquiridos, el coste de Internet entre otros o el mantenimiento de la página web o canal.

Junto a la declaración anual de la Renta, que puedes presentar con la asesoría online de Infoautónomos, como youtuber, blogger o instagrammer también tienes la obligación de realizar trimestralmente el pago fraccionado de IRPF mediante el modelo 130.

Recuerda también que entre las obligaciones contables que tienes como autónomo en estimación directa figura la llevanza de los libros de ingresos y de gastos.

¿Qué hay del IVA de los ingresos de redes sociales?

Aunque como has comprobado esta entrada se centra en la tributación en el IRPF de los ingresos obtenidos por el desarrollo de la actividad económica en redes sociales no hay que olvidarse del IVA que, generalmente, se ha de repercutir en la factura emitida al 21% declarándolo como corresponde cada tres meses ante Hacienda mediante el modelo 303.

Pero como ya hemos adelantado, la norma general tiene excepciones. Y es que si utilizas una plataforma publicitaria de otro país miembro de la Unión Europea y ambos figuráis como operadores intracomunitarios en el ROI, la factura emitida no estará sujeta a IVA. Esta operación intracomunitaria debes declararla en el modelo 349 e incluirla de igual modo en el modelo 303.

Logo perfil Infoautónomos

marinarivero

Web de referencia en información y servicios para autónomos emprendedores y pymes

¿Quieres acceder a recursos que te facilitan el día a día como autónomo?

Regístrate GRATIS y accede guías de facturación y contabilidad, plantillas para gestionar tus ingresos y gastos, ventas y mucho más….

Llama gratis al

900 525 576