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Bonificaciones de la Seguridad Social: ¿qué autónomos NO pagarán cuota de julio?
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Bonificaciones de la Seguridad Social: ¿qué autónomos NO pagarán cuota de julio?

Resumen > Conoce si estás entre los autónomos que van a beneficiarte de las bonificaciones de la Seguridad Social a la cuota de autónomos durante los meses de verano.
Bonificaciones De La Seguridad Social

Actualizado el 11 de mayo de 2026

3 minutos de lectura

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Faltan pocos días para que Tesorería General de la Seguridad Social cobre la cuota de autónomos correspondiente al mes de julio. Pero no todos los trabajadores por cuenta propia van a afrontar ese pago, sino que hay una buena parte que verán la totalidad de su cuota bonificada al 100%. ¿Qué autónomos son estos?, ¿Qué otras bonificaciones de la Seguridad Social hay en los próximos meses ? ¿Qué trámites debes afrontar para solicitarlas? A continuación las respuesta.

Bonificaciones a la cuota de los autónomos den julio, agosto y septiembre

El artículo 8 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, al que puedes acceder en nuestro espacio especial COVID-19, establece que aquellos autónomos que vinieran percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad el pasado mes de junio, y sin acceso a la prórroga del cese de actividad, tienen derecho a una exención de sus cotizaciones durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2020. En el mes de julio dicha exención total, mientras que en agosto y septiembre la exención cubrirá el 50% y el 25% de las cotizaciones del autónomo respectivamente.

¿En qué se traducen las bonificaciones de agosto y septiembre? En una notable reducción del pago de la cuota de autónomos. Partamos para los cálculos de la cuota mínima con importe 286,15 euros. El coste de la cuota de agosto será de aproximadamente 143 euros, mientras que septiembre tendrás que preparar un poco mejor el bolsillo ya que Tesorería General de la Seguridad Social te cobrará alrededor de 215 euros.

La bonificaciones de la Seguridad Social serán automáticas

Detrás de estas bonificaciones no hay ningún trámite de solicitud por parte del autónomo beneficiario sino que Seguridad Social las aplicará de oficio. ¿Cabe esperar alguna sorpresa respecto a esto? Recordemos que la prestación extraordinaria por cese de actividad también llevaba asociada la exoneración de la cuota de autónomos y sin embargo, Tesorería no llegó a tiempo para aplicar la correspondiente a la cuota del mes de marzo, que en mayo se devolvió. Desde Seguridad Social nos confirman que, esta vez, los autónomos no se enfrentarán a la misma situación y que la exoneración será completamente automática.

Bonificación extraordinaria, también para la cuota de autónomos en tarifa plana

Los comienzos de un negocio no son fáciles. Pese a ello, la nueva prestación por cese de actividad ha dejado fuera a aquellos autónomos en tarifa plana que sí disfrutaron de la prestación extraordinaria, pero al no haber cotizado de forma voluntaria por cese de actividad durante 12 meses ininterrumpidos, no cumplen unos de los principales requisitos de acceso.

¿Qué opción les queda?

En este caso, Seguridad Social nos informa de que las bonificaciones de las que hemos hablado también se van a a aplicar a la cuota de los autónomos en tarifa plana durante los meses de julio, agosto y septiembre en los porcentajes ya señalados.

Los autónomos con nueva prestación por cese de actividad sí pagarán cuota

Entre las ayudas para autónomos aprobadas en el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, también figura la nueva prestación por cese de actividad para autónomos que sufran un descenso de la facturación de al menos el 75%. Esta prestación no es compatible con las bonificaciones anteriores.

Los requisitos de acceso a la nueva prestación, cuyo importe es el 70% de la base reguladora más la exoneración de las cuotas por contingencias comunes, son más estrictos que los estipulados para la prestación extraordinaria anterior.

Como ya hemos adelantado, la prestación lleva aparejada la exoneración de la cuota por contigencias comunes que en el caso de la cuota mínima, correspondería a aproximadamente 267 euros. Sin embargo, el autónomo beneficiario de esta prestación tendrá que pagar la cuota de autónomos a final de mes, para luego recibir de parte de la mutua la devolución de la cuota correspondiente a las contingencias comunes junto al importe de la prestación.

Por tanto, si estás entre estos autónomos, asegúrate de contar con dinero en el banco porque vas a adelantar a la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de la cuota que, con poca diferencia de tiempo, tu mutua acabará devolviéndote.

Renuncia a la prestación por cese de actividad, ¿bonificación de acuotas?

Sí. El Real Decreyo-ley 24/2020, de 26 de junio, permite renunciar a la prestación por cese de actividad en caso de incumplimiento de los requisitos y poder acogerse a la bonificación de las cuotas de la Seguridad Social a partir del momento en que no cumple los requisitos.

En el supuesto de que Seguridad Social no llegara a aplicar automáticamente estas exenciones habría que solicitar una devolución de ingresos indebidos en proporción al porcentaje de exoneración.

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