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Las retenciones de los profesionales autónomos suben al 21%
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Las retenciones de los profesionales autónomos suben al 21%

Resumen > Suben las retenciones de los autónomos un 21%. Así lo ha anunciado el Gobierno. La medida entrará en vigor próximo 1 de septiembre de 2012. En este artículo abordamos la futura medida.

Actualizado el 12 de noviembre de 2021

2 minutos de lectura

Por Javier Santos Pascualena

Ayer el gobierno anunció la subida en las retenciones de los profesionales autónomos desde el 15% actual hasta el 21%. En principio se trata de una medida excepcional que entrará en vigor el próximo 1 de septiembre de 2012 y se mantendrá durante el resto de 2012 y todo 2013.

La publicación en el BOE del Real Decreto Ley 20/2012, donde se incluyen todas las medidas aprobadas, ha generado bastante confusión debido a que incluye menciones a las retenciones en sitios diferentes. Pero queda claro que las retenciones suben de forma permanente al 19%,  porcentaje que será aplicable a partir del 1 de enero de 2014, ya que se abre un periodo transitorio del 1 de septiembre de 2012 al 31 de diciembre de 2013 en el que el porcentaje de retención será el 21%.

Se trata de una medida que no se había anunciando todavía y que completa la amplia batería de reformas y ajustes que anunció el pasado miércoles el Presidente Mariano Rajoy en el Parlamento, cuyos impactos entre pymes y autónomos ya analicé el jueves: caída del consumo y la inversión, escasa creación de empleo, más dificultad para emprender y mayor competencia para los autónomos.

El objetivo que se plantea al incrementar las retenciones es adelantar el pago del IRPF por parte de los profesionales autónomos, que de esta forma contribuyen a financiar al Estado. Cuando el profesional realice su declaración de la renta en junio del año siguiente, podrá recuperar el exceso de retención si la cantidad de IRPF que le corresponde pagar es inferior a las retenciones. Y si es mayor, el Estado se habrá adelantado el cobro de ese 6% de subida.

Las retenciones son cantidades a cuenta del IRPF que los profesionales autónomos deducen de sus facturas. Su incremento tiene un impacto considerable sobre su liquidez y tesorería , al perder un 6%, lo que unido a la subida del IVA contribuirá todavía más a limitar su capacidad de gasto, inversión y creación de empleo y su posible aportación a la recuperación del país.

Entre los afectados encontramos profesionales autónomos de todo tipo de sectores, entre los que destacan todo tipo de profesionales liberales y freelance como abogados, ingenieros, arquitectos, médicos, psicólogos, naturópatas, profesionales de la economía y las finanzas, agentes comerciales, agentes de seguros, programadores informáticos, diseñadores, técnicos de iluminación y sonido, traductores, algunos profesionales artísticos y un amplio etcétera. En este artículo puedes acceder al listado completo.

Los profesionales de actividades forestales, ganaderas, agrícolas, cuyas retenciones eran con una excepción a la norma al ascender tan sólo al 2%, no experimentan en principio ninguna subida.

También se ha modificado el tipo reducido del 7% de retención, que sube al 9%, porcentaje que se aplica a los nuevos profesionales autónomos en el año en el que se dan de alta y en los dos siguientes, con la condición de no haber realizado ninguna actividad profesional el año anterior.

PD: ante las informaciones contradictorias de la cifra del aumento y la fecha de entrada en vigor nos hemos remitido al BOE para confirmarlo y hemos procedido a actualizar el post en consecuencia.

Javier Santos Pascualena

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