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Modelo 035: qué es y cómo se presenta

Modelo 035

Actualizado el 20 de junio de 2025

3 minutos de lectura

Por Laura

Ser un profesional por cuenta propia en España significa que hay que estar pendientes de los cambios de normativa, modelos y plazos de presentación que debes realizar de manera obligatoria y en tiempo y forma para evitar sanciones.

Hoy nos centraremos en el modelo 035, que puede que no conozcas.

Te explicaremos para qué sirve, si estás obligado a presentarlo, los plazos de presentación y la figura del intermediario. ¡Vamos a ello!

¿Qué es y para qué sirve el modelo 035?

Empezaremos por lo más básico, definir qué es el modelo 035.

En pocas palabras, se trata de una novedad debido a la modificación de la Ley del IVA.

Si vas a operar bajo ciertos regímenes especiales del IVA este modelo te interesa, ya que sirve para declarar tanto el inicio como la modificación o la llegada a término de las operaciones que están sujetas a IVA.

Veamos más sobre todo esto.

¿Quiénes están obligados a presentarlo?

La presentación del modelo 035 no es para todo el mundo.

De hecho, si realizas ventas a otras empresas que tengan un NIF IVA europeo, no tienes por qué presentarlo.

Ahora bien, a continuación descubrirás algunas situaciones en las que sí estás obligado:

  • Eres autónomo y vendes a un particular: en estos casos, deberás presentar el modelo 035, pero solo si superas los 10.000 euros mensuales.

  • Eres autónomo y vendes a empresas que no tienen NIF IVA europeo: en otras palabras, estas empresas no están dadas de alta en el VAT.

Como puedes darte cuenta, el objetivo de este modelo es que evites darte de alta en todos los países donde estés vendiendo tus productos y servicios.

Por tanto, se trata de una manera simplificada de reducir la burocracia.

Plazos de presentación

Es importante tener en cuenta cuál es el plazo de presentación del modelo 035.

Este se debe presentar siempre 1 mes antes de darte de alta en el régimen correspondiente.

Existen tres: el exterior de la Unión (cuando vendes bienes y servicios a consumidores de la UE), el de la Unión (cuando vendes a otros consumidores de la UE o realizas ventas intracomunitarias) o el régimen de importación (cuando vendes fuera de la UE).

Por ello, ten esto presente para cumplir con tus obligaciones.

En cuanto al plazo de presentación de declaración de modificación, tendrás hasta el día 10 del mes siguiente.

Y, para finalizar, en caso de cese, se debe avisar con un mínimo de 15 días antes de finalizar el trimestre anterior (en el caso de los dos primeros regímenes) y 15 días antes del mes natural anterior (en el caso del último régimen).

El paso a paso de cómo presentar este modelo

La presentación del modelo 035 se realiza por vía telemática.

Por lo tanto, debes disponer de un certificado electrónico en vigor o una Cl@ve PIN.

Estos son los datos:

  • Señalar en el formulario el motivo de la presentación: como ya hemos visto, esta puede ser de alta, modificación o baja.

  • Cubrir los datos de identificación del interesado: aquí debes prestar especial atención para verificar que todos son correctos.

  • Introducir tus datos bancarios: por lo que te recomendamos que los tengas ya a mano para que no pierdas tiempo.

Es así de simple.

No obstante, hay que informar en el formulario si se han realizado operaciones previas, si se cuenta con establecimientos permanentes en otros países de la UE, o si ya has estado incluido en alguno de los regímenes citados: de la Unión, exterior de la Unión o régimen de importación.

La figura del intermediario, ¿en qué consiste?

Cuando hablamos del modelo 035, de manera inevitable debemos reservar un espacio para explicar en qué consiste la figura del intermediario.

Este es obligatorio cuando deseas utilizar el régimen de importación para contribuyentes o países que no están en la UE.

Para ello, el intermediario debe cumplir con ciertos requisitos:

  • Estar establecido en alguno de los países pertenecientes a la UE.

  • Registrarse en el estado miembro donde actúe.

  • Disponer de la identificación NIOSSIn.

El intermediario será, por tanto, el profesional que te represente.