El epígrafe IAE más adecuado para un tatuador que realiza su actividad de forma independiente sería el 887, que se denomina como «Otras actividades de servicios personales n.c.o.p.» y engloba una variedad de actividades que no encuentran una clasificación específica en otros epígrafes más especializados
Epígrafe para tatuadores con un estudio
No obstante, si el tatuador opera un estudio de tatuajes o piercings, el epígrafe IAE más apropiado sería el 979.9, de «Otros servicios personales n.c.o.p.», que incluye actividades no definidas por otras secciones.
Dado que los estudios de tatuajes y piercings ofrecen servicios relacionados con la modificación del cuerpo, esta categoría puede considerarse la más adecuada para este tipo de actividad.
Es importante destacar que la elección del epígrafe IAE para tatuadores puede variar en función de la legislación y normativas específicas de cada región.
Por lo tanto, siempre es recomendable consultar con un asesor fiscal para obtener una orientación precisa sobre el epígrafe IAE específico para la actividad y ubicación del tatuador.