Las diferencias entre autónomo y asalariado son muchas. Ante un caso de embargo el trabajador por cuenta ajena se asegurará el importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) ya que según establece la ley este es inembargable, pero, ¿define Hacienda alguna limitación cuando se trata de embargos a autónomos y de su actividad económica? En este post abordamos si el SMI es también un bien inembargable para el trabajador por cuenta propia y desciframos la vorágine normativa en torno al tema.
El criterio de embargabilidad de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)
El criterio de embargabilidad del SMI en caso de autónomos ha cambiado recientemente. Si antes se refería únicamente a aquellos rendimientos retribuidos como salario ahora el salario mínimo también es inembargable cuando hablamos de rendimientos económicos de autónomos y pymes. Para desgranar el asunto hay que remitirse al criterio de la Dirección General de Tributos, la DGT, que para entendernos, es el órgano del Ministerio de Hacienda encargado de la interpretación del régimen tributario conforme a la legislación y la normativa existente. La legislación de los bienes embargables e inembargables pasa por el artículo 607 de la Ley de Enjuciamiento Civil (LEC) y el artículo 82.1 del Reglamento General de Recaudación (RGR) que especifica la LEC.Embargos de deuda en caso de ingresos superiores al salario mínimo
El SMI marca también el procedimiento de embargo para salarios o rendimientos superiores a lo establecido. Según establece la ley, el embargo por deuda o por impago se realizará conforme a la siguiente escala cuando los ingresos sean superiores a los 735 euros del salario minimo:- Si los ingresos supone entre 1 y 2 veces el salario mínimo (1.470 €): el 30% embargable de los importes que superen el SMI
- Si suponen entre 2 y 3 veces el salario mínimo (2.205€): el 60% embargable
- Si suponen entre 3 y 4 veces el SMI (2.940 €): el 75% embargable
- Si exceden más de 5 veces el SMI (superior a 3.675 €) : el 90% embargable
Bienes embargables del autónomo
Los bienes que se le pueden embargar al autónomo cuando este se endeuda y está en situación de impago siguen este orden conforme la Ley de Enjuiciamiento Civil:- Dinero o cuentas bancarias. Es el primero en practicarse. La orden de embargo no llega directamente al pagador sino a la entidad bancaria.
- Créditos, títulos, derechos a corto plazo, valores o instrumentos financieros que estén admitidos en el mercado secundario oficial de valores.
- Rentas en dinero, intereses y frutos de cualquier tipo.
- Bienes muebles y participaciones sociales.
- Bienes inmuebles.
- Sueldos, pensiones ingresos de actividades profesionales y empresariales, siempre que no sean inferiores al salario mínimo.