Blog
La opción de compra como alternativa al elegir la sede de un negocio: recomendaciones básicas
Actividades cuyo tipo de IVA pasa del 8% al 21%Los principales trámites que puede realizar un autónomo a través de SMS¿Cómo evitar el ‘no’ en las solicitudes de Pago Único?Cómo fijar el objeto social de tu empresaEl autónomo tiene derecho a la baja por estar “quemado en el trabajo”Ley Sinde Wert: repercusiones para el emprendedor onlineNuevas medidas para autónomos afectados por el coronavirus sobre el alquiler de locales de negocios y la fiscalidad de módulosQué es un apoderamiento en Hacienda y cómo puede serte útilCuando la jornada laboral no tiene finLa jubilación del autónomo: Alternativas para incrementar la pensiónPerfil del autónomo 2018 en España (Infografía)Seguros obligatorios para el autónomoCómo contratar los servicios de un trabajador autónomo¿Tiene que estar mi empresa en redes sociales?6 deseos de los autónomos para el Genio AzulCómo solicitar la jubilación anticipada del autónomoMedidas antifraude que afectan a los autónomos (II): modificación en el régimen de módulosRequisitos y procedimiento para solicitar la moratoria de la cuota de autónomos aprobada por el coronavirusPor qué apostar en verano por la formación para autónomosCarta a los Reyes Magos de los autónomosAutónomos, balance del 2010Novedades en la cotización del autónomo en 202010 conceptos básicos para entender la cotización del autónomo¿Trabas en la entrada en vigor de la nueva ley de autónomos?Duplicado de alta de autónomo: cómo y dónde solicitarlo

TE LLAMAMOS GRATIS

Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

La opción de compra como alternativa al elegir la sede de un negocio: recomendaciones básicas

Actualizado el 10 de abril de 2013

2 minutos de lectura

Por

Para iniciar una actividad empresarial o profesional por cuenta propia, como autónomo, uno de los elementos más necesarios no cabe duda de que el lugar donde se va a ejercer esa actividad, la oficina o local de negocio.

Para conseguir este elemente tan fundamental hay tres vías principales: La compra, el alquiler o el arrendamiento con opción de compra. También puede haber alguna disyuntiva más novedosa, como puede ser proponer al dueño del inmueble una asociación de cuentas en participación.

En principio vamos a examinar la opción de compra, como alternativa en auge en la coyuntura de crisis que estamos atravesando.

¿Qué es la opción de compra?

La opción es una  facultad exclusiva que concede el dueño al optante para  decidir sobre la celebración o no de la compraventa, que habrá de realizarse en un plazo cierto y en determinadas condiciones, pudiendo también ir acompañado del pago de una prima por parte el optante.

OJO: Hay que destacar que la opción de compra es un contrato atípico o innominado que no aparece expresamente regulado en el Código Civil, con lo cual existe una amplia libertad de pactos a la hora de configurarlo.

¿Cuál es el contenido de la opción de compra?

En el contrato de opción de compra debe figurar, conforme a la doctrina elaborada por el Tribunal Supremo:

I.- Los intervinientes: Dueño que normalmente será el arrendador que  concede la opción y optante que la recibe que normalmente será el arrendatario/inquilino.

El objeto de la opción, es decir el inmueble (local de negocio, oficina, nave etc.) sobre el que se concede esa opción, perfectamente descrito para evitar contiendas posteriores.

OJO: Es conveniente que el optante se asegure de que va a poder ejercer la opción comprobando que no existen cargas sobre ese inmueble (hipotecas, embargos etc.)

II. El precio de venta del inmueble: Es decir la cantidad de debe satisfacer al vendedor caso de que decida ejercer la opción de compra.

OJO: En la situación que estamos atravesando de caída de los precios inmobiliarios, el optante debe respetar el precio pactado al momento de firmarse la opción de compra, sin que pueda invocar que los precios han disminuido.

III.- El plazo de la opción: El tiempo durante el cual el ejercicio de esa opción está vivo y puede ser hecho efectivo por el optante.

OJO: Aunque normalmente la opción de compra acompañará a un contrato de arrendamiento ello no quiere decir que ambos tengan la misma duración, y desde luego la prórroga del alquiler no significa necesariamente la prórroga de la opción de compra, caducada por cumplimiento del plazo pactado.

IV.El precio o prima de la opción: La opción de compra puede ser gratuita pero también puede ser mediante el pago de una cantidad de dinero que constituirá el precio o prima de la opción, y caso de ejercerse ésta, formará parte del precio de compra del inmueble.

OJO: El optante que paga precio o prima por la opción debe tener claro que si no ejerce la opción de compra no tiene derecho a reclamar la devolución de esa prima, que cuantitativamente puede ser elevada.

V.- Las demás condiciones de la opción: La más habitual será determinar si en caso de ejercerse la opción los alquileres pagados se descontarán del precio de compra en su totalidad o en determinado porcentaje.

OJO: Aunque se haya pactado que el 100% de los alquileres será considerado a cuenta del precio de compra el inquilino que no ejerce la opción no podrá reclamar devolución alguna  alegando enriquecimiento injusto a favor del arrendador por cuanto ningún enriquecimiento injusto puede existir por el hecho de que el arrendador haya percibido del arrendatario el importe de la renta correspondiente a un tiempo en que el arrendamiento estaba vigente.

Imagen: FreeDigitalPhotos

Web de referencia en información y servicios para autónomos emprendedores y pymes

La ventana a la actualidad
para emprendedores, autónomos y pymes

Únete a nuestros más de 300.000 suscriptores que ya están al día de todas las novedades y ofertas gracias a nuestra Newsletter