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Supuestos en los que se paga cuota reducida de autónomos
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Supuestos en los que se paga cuota reducida de autónomos

Resumen > Si estás pensando en dar el salto al emprendimiento pero te preguntas por el precio de ser autónomo debes saber que como nuevo autónomo pagarías cuota reducida a la Seguridad Social. ¿Quiere saber más? Continúa leyendo.
Cuota Reducida De Autónomos
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Actualizado el 15 de enero de 2025

4 minutos de lectura

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Septiembre es un mes de oportunidades en el terreno laboral, un mes en que algunos, a la vuelta del verano se plantean acabar el año o empezar el próximo con un proyecto emprendedor. Si es tu caso y te preocupa el coste de ser autónomo has de saber que el marco normativo que regula el autoempleo contempla reducciones y bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social.  En este post detallamos cada uno de los supuestos en los  que pagarás una cuota reducida de autónomos a la Seguridad Social muy por debajo de los 278,87 euros de la actual cuota de autónomos.

Es importante indicar que si lo que te planteas es empezar como autónomo societario no tendrás derecho a estas bonificaciones encaminadas a incentivar el autoempleo únicamente entre quienes emprendan como personas físicas.

A la espera de comprobar si se materializa la propuesta del Gobierno de establecer un sistema de cotización ajustado a los ingresos reales, los autónomos, en los casos que a continuación detallamos, disfrutan de bonificaciones en la cuota a la Seguridad Social que supone un importante ahorro cuando se trata de hacer frente a este gasto, especialmente durante los primeros meses de alta y actividad como trabajador por cuenta propia. Si necesitas ayuda con el proceso de alta la asesoría online de Infoautónomos se pone a tu disposición.

Tarifa plana para nuevos autónomos

  • En qué consiste: cuota reducida de 50 euros durante un año para nuevos autónomos que coticen por la base mínima u 80% de reducción de la cuota durante un año para quienes opten por una base superior. Tras el primer año se aplican las siguientes reducciones por tramos: de los meses 12 al 18, 50% de reducción; de los meses 18 a 24, 30% de reducción.
  • Dirigida a: Nuevos autónomos
  • Requisitos de acceso: Alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o, en su defecto, no haber estado de alta como autónomo en los últimos dos años (tres en caso de que anteriormente se haya disfrutado de bonificación).
  • Duración total: 24 meses (36 conforme al siguiente caso).

Tarifa plana para autónomos menores de 30 y autónomas menores de 35

  • En qué consiste: Continuación de la tarifa plana durante un tercer año para jóvenes autónomos. Tras el término de la tarifa plana se aplicará una bonificación del 30%  sobre la cuota por contingencias comunes durante un año.
  • Dirigida a: Nuevos autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años.
  • Requisitos de acceso: Alta inicial como autónomo o no haber estado de alta como autónomo en los últimos dos años (tres en caso de que anteriormente se haya disfrutado de bonificación).
  • Duración total: 12 meses.

Tarifa plana para madres autónomas reincorparadas al RETA

  • En qué consiste: Cuota de autónomos de 50 euros durante 12 meses.
  • Dirigida a: Madres autónomas.
  • Requisitos de acceso: Reincorporación al trabajo por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese de actividad producida por la maternidad.
  • Duración total: 12 meses. No hay continuación por tramos después de ese primer año a diferencia de la tarifa plana general.

Cuota reducida de autónomos por pluriactividad

  • En qué consiste: Elección en el momento de alta y durante 18 meses de una base de cotización comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización y la base máxima. En los siguientes 18 meses la base de cotización a la que se opte será entre el 75% de la mínima y la máxima.
  • Dirigida a: Nuevos autónomos en situación de pluriactividad, es decir, que trabajen por cuenta propia y ajena.
  • Requisitos de acceso: Los mismos para el acceso a la tarifa plana.  Alta inicial como autónomo o no haber estado de alta como autónomo en los últimos dos años (tres en caso de que anteriormente se haya disfrutado de bonificación).
  • Duración total: 36 meses.
  • Nota: La última ley de autónomos obliga a la Administración a devolver el exceso de cotización a los autónomos en pluriactividad  si ésta supera los 12.368 euros anuales. Esto quiere decir que tendrás derecho al 50% de devolución del exceso de la citada cuantía.

Cuota reducida de autónomos con discapacidad

  • En qué consiste: Cuota de 50 euros durante un año para nuevos autónomos con discapacidad que coticen por la base mínima.En el supuesto de nuevos autónomos con discapacidad que opten por cotizaciones superiores se aplicará una reducción del 80% sobre la cuota. Al término del año y durante 48 meses más los beneficiarios disfrutarán de una bonificación del 50% sobre la cuota por contingencias comunes con independencia de la base de cotización elegida.
  • Dirigida a: Nuevos autónomos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Requisitos de acceso: Los mismos para el acceso a la tarifa plana. Adicionalmente el interesado ha de notificar de forma previa al alta como autónomo el reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 33%. 
  • Duración total: 50 meses.

Cuota reducida de autónomos para familiares colaboradores

  • En qué consiste: Bonificación del 50% de la cuota resultante de cotizar por la base mínima durante 18 meses.  Al término de los 18 meses y durante 12 más se aplica un 25%.
  • Dirigida a: Nuevos autónomos colaboradores, esto es, familiar hasta segundo grado de consanguinidad.
  • Requisitos de acceso: Los mismos para el acceso a la tarifa plana. Adicionalmente, el autónomo colaborador ha de ser familiar directo, vivir o estar a cargo del autónomo y no cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Duración total: 36 meses

Además, existen una serie de supuestos en que los autónomos no tendrán que pagar una cuota reducida sino que están exentos de la misma. ¿Quieres saber más sobre ello? Pon atención a nuestras siguientes publicaciones.  Te adelantamos que te interesa estar pendiente si eres autónomo mayor de 65 años, autónoma de baja por maternidad o tienes un menor a cargo.

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