Estar incluido en una lista de morosos suele acarrear problemas. Por ejemplo, puede suponer que los particulares o las empresas que se encuentren en alguno de los registros existentes tengan una peor valoración a la hora de negociar con entidades financieras tales como bancos y otros organismos.
Estas consecuencias negativas se podrían
reflejar a la hora de solicitar servicios a estas corporaciones, como la
inviabilidad de pedir un préstamo o una tarjeta bancaria, solicitar cualquier
servicio bursátil, incluso puede significar un gran problema a la hora de
estipular un seguro o contratar servicios de telefonía, ya que estas listas
de registros de morosos muestran que no se es un buen pagador, y, por tanto, que no ofrece
garantías de que vaya a subsanar sus deudas a debido tiempo. También puede
suponer un problema a la hora de entablar relaciones con una empresa
(asociaciones, fusiones…).
Cuando una persona jurídica o física es incluida
en este tipo de listas, la Ley (
artículo
nº29 de la Ley Orgánica 15/1999) establece que el deudor debe ser avisado
y tener la posibilidad de abonar la cantidad que adeuda para cancelar o
rectificar el impago y así evitar convertirse en mal pagador. De lo contrario, sus
datos se incluirán en el un fichero de morosos, donde podrán permanecer hasta
un máximo de seis años.
Para ser incluido en una lista es
necesario:
- La existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada.
- El requerimiento previo de pago a quien corresponda, en su caso, del cumplimiento de la obligación.
- Que el acreedor o quien actúe por su cuenta e interés, se asegure de que concurren todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores, en el momento de notificar los datos adversos al responsable del fichero común.
¿Qué listas de impagados existen?
Existe la posibilidad de consultar si
aparecemos en uno de estos registros, mediante el acceso a las bases de datos
de impagados y poder presentar nuestra no inclusión como referencia de nuestra
solvencia. Los principales registros de morosidad bancaria y multisectorial en
España son:
ASNEF (Asociación Nacional de Entidades de
Financiación), que contiene datos aportados por los miembros de la asociación: bancos, cajas de ahorros, empresas que ofrecen servicios de
financiación en compras, aseguradoras, empresas de telecomunicaciones, empresas
proveedoras de servicios (agua, luz, gas…) y otras empresas que pueden sufrir
impagos en su actividad. No hay un importe mínimo para que una persona o
empresa española sea incluida en el ASNEF.
Experian Bureau Empresarial es un registro de morosos
con información de morosidad bancaria y multisectorial creado por
Experian. Dentro de esta lista de morosos encontramos hasta 500.000 empresas
deudoras.
Infodeuda es un servicio con información
plurisectorial de impago, administrado por Experian Bureau de Crédito. Contiene
información de personas físicas, con más de 1,2 millones de registros, y un
saldo total de deuda impagada aportada por el acreedor, referente a los
incumplimientos de obligaciones dinerarias de sus clientes.
El
fichero RAI es de carácter privado y afecta a impagos sobre personas jurídicas
cuya deuda sea igual o superior a 300 euros. De hecho, debe existir un
documento que certifique esa deuda con una firma del propio deudor confirmando
la existencia de dicha deuda que se le reclama por parte del sistema bancario y
posean fuerza ejecutiva. Un claro ejemplo de estas deudas son los pagarés de
cuenta corriente o cheques de cuenta corriente.
Nuevo registro de la abogacía española contra los deudores
El pasado mes de mayo se presentó, en el marco
del XII Consejo General de la Abogacía Española, un nuevo registro,
registro de impagados judiciales (RIJ), listado pionero en España que posiciona a nuestro
país al frente de la innovación en esta materia ya que va a favorecer el derecho a la tutela judicial
efectiva y a que se cumplan las sentencias firmes.
Este fichero agrupa información de deudas
líquidas, vencidas, exigibles y reconocidas mediante una resolución judicial y
permite reclamar su cobro. Los abogados, previo consentimiento del cliente,
podrán incluir deudas superiores a 50 euros y con un máximo de 5 años de
antigüedad.