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La deducción del 100% del IVA del vehículo del autónomo en manos del Supremo
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La deducción del 100% del IVA del vehículo del autónomo en manos del Supremo

Resumen > La deducción del IVA en la adquisición del vehículo del autónomo es siempre un tema recurrente en la fiscalidad del trabajador por cuenta propia. Ahora el Tribunal Supremo podría dictar a favor de la ampliación de la deducción del vehículo al 100%.
Coche

Actualizado el 12 de noviembre de 2021

1 minutos de lectura

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Si has adquirido un vehículo no solo para uso particular sino también para el desarrollo de tu actividad como autónomo ya sabrás de tu derecho a desgravarte el 50% del IVA soportado de la compra y de los gastos derivados. Aunque esta es la norma vigente para la deducción del vehículo este porcentaje podría verse incrementado al 100% en caso de que el Tribunal Supremo así lo estime. Analicemos el porqué.

Según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Valencia 359/2020, de 14 de abril, el criterio que sigue Hacienda conforme a la ley del IVA es opuesto al derecho comunitario, aceptando bajo este dictamen, la posibilidad del autónomo de deducirse el 100% de las cuotas soportadas por la adquisición del vehículo siempre y cuando esté afecto a la actividad de forma total o parcial. La decisión del Tribunal sostiene que es Hacienda quien debe reclamar al autónomo en caso de que el uso sea particular.

El TSJ de Valencia se basa en la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 17 de julio de 1991,  art. 17 de la Sexta Directiva,  que sostiene expresamente:

Un sujeto pasivo, que utiliza bienes necesarios para su actividad económica, tiene derecho a deducir las cuotas soportadas en la adquisición de dichos bienes por deducido que sea el porcentaje de utilización para fines profesionales.

Aunque se entiende que la directiva comunitaria debe prevalecer sobre la española la realidad es que Hacienda está muy lejos de permitir que te deduzcas el 100% de la compra de tu vehículo de autónomo por dos motivos principales:

  1. Según la Agencia Tributaria la norma española no es contraria a la directiva española.
  2. Es realmente difícil comprobar qué porcentajes se dedica al uso particular del vehículo y al uso profesional.

Ante este tira y afloja entre la Administración y el TSJ de Valencia, Hacienda ha terminado por presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la resolución del conflicto. ¿En qué quedará finalmente todo esto? ¿Fallará el Tribunal Supremo a favor del autónomo para que pueda deducirse el 100% del IVA en la adquisición del vehículo? ¿Se añadirá este gasto al resto de gastos deducibles del autónomo?

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