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Las mascarillas son para el verano: las medidas preventivas de la nueva normalidad
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Las mascarillas son para el verano: las medidas preventivas de la nueva normalidad

Resumen > La etapa postCOVID-19 no supone el fin de la condiciones de seguridad. ¿Qué medidas preventivas de la nueva normalidad debes afrontar como autónomo?
Medidas Preventivas De La Nueva Normalidad Ad

Actualizado el 20 de marzo de 2025

3 minutos de lectura

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No es que nos entusiasme la idea de poner un título alternativo a la famosa obra Las bicicletas son para el verano pero la realidad es que el uso de la mascarilla va a marcar la época estival que acabamos de comenzar determinada por las medidas preventivas de la nueva normalidad. El paisaje de esta nueva normalidad es diferente gracias a la apertura y desarrollo de todas las actividades económicas.

La división entre actividades esenciales y no esenciales es cosa del pasado pero las medidas preventivas de la nueva normalidad, aunque se flexibilizan, continúan vigentes. Al menos un parte. Ahora, más que nunca, hay que tener especial cuidado en el seguimiento de estas medidas que regula el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:

Distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros

La distancia de seguridad interpersonal se ha reducido a 1,5 metros. Así, esta cifra determinará todas las medidas preventivas de la nueva normalidad que los autónomos han de procurar en sus centros de trabajo para evitar contagios. Recordemos que durante el desconfinamiento estos mismos centros de trabajo, principalmente los abiertos al público como bares o comercios, ya tuvieron que implantar sistemas de señalización para mantener la debida distancia, de entonces 2 metros.

El uso de la mascarilla es obligatorio en estos supuestos

El pasado 11 de junio Moncloa anunciaba los supuestos en que la mascarilla sería obligatoria durante la etapa de nueva normalidad.

  • Vía pública y espacios al aire libre , siempre que no se pueda mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
  • Espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad interpersonal.
  • En los transportes de viajeros, siempre.

Por tanto, el uso de la mascarilla continúa siendo parte del imaginario en sectores como el del taxi o los VTC o en bares y restaurantes donde guardar la distancia de seguridad, en momentos como tomar nota al cliente o al servirle, es tarea imposible.

Como norma general, el incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas será considerado infracción leve y sancionado con multa de hasta 100 euros.

Pero si eres autónomo con trabajadores a cargo y desoyes estas directrices podrías enfrentarte a una infracción grave por incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. ¿No es este motivo de sobra para mantenerte provisto de mascarillas y equipos de protección individual (EPI)? Consulta cómo protegerte con Infoautónomos y hazte con tus EPI.

¿Qué ocurre con las restricciones de aforo?

El Ministerio de Sanidad marcó los límites de aforo en establecimientos comerciales, bares y restaurantes durante las fases 1 y 2 pero el establecimiento de esta medida en la fase 3 y en la nueva normalidad ha pasado a ser competencia de las comunidades autónomas. Por tanto, te recomendamos consultar los Boletines Oficiales de los últimos días para mantenerte informado sobre las normas de seguridad en la autonomía donde desarrollas tu actividad económica. Te adelantamos que las limitaciones de aforo atienden al tipo de establecimiento y de espacio dentro del mismo.

Las medidas de prevención en los centros de trabajo continúan

El Real Decreto que no ocupa y regula la nueva normalidad mantiene vigente la obligación del titular de la actividad económica de implantar -o continuar con- las siguientes medidas de seguridad en los centros de trabajo sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

  • Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas para cada centro de trabajo.
  • Facilitar a los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
  • Adoptar medidas organizativas como la reordenación de los puestos de trabajo para asegurar la distancia de seguridad de 1,50 metros. Si esto no fuera posible el titular del negocio tiene que dotar a su trabajadores de equipos de protección individual.
  • Evitar aglomeraciones. Para ello se insta a la adopción de medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios. Recordemos que los periodos de rebajas comerciales facilitan dichas aglomeraciones. Ten cuidado porque el Gobierno ha terminado permitiendo las rebajas en los comercios siempre que no se produzcan aglomeraciones.

El teletrabajo, entre las medidas preventivas de la nueva normalidad

La legislación sobre la nueva normalidad ordena la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible. Esta medida viene a confirmar lo que el 78% de los autónomos, según el Estudio sobre la situación del autónomo en la crisis del COVID-19, ya pronosticaba. Y es que el teletrabajo, una fórmula poco habitual en España antes del coronavirus, ha llegado para quedarse.

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