Sí, se puede. En España es totalmente legal trabajar por cuenta ajena y, a la vez, desarrollar una actividad como autónomo.
Esta situación se conoce como pluriactividad y tiene una serie de consideraciones prácticas (altas, cotización y posibles bonificaciones o devoluciones) que deberás tener en cuenta para no pagar de más ni incumplir trámites.
Pero no te preocupes, vamos a ayudarte a entenderlas.
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La pluriactividad
La pluriactividad se produce cuando una misma persona cotiza en dos regímenes distintos de la Seguridad Social por realizar actividades diferentes.
El caso más habitual es estar en el Régimen General (como asalariado) y en el RETA (como autónomo).
Eso sí, no hay que confundirlo con el pluriempleo, que sería tener dos trabajos por cuenta ajena (todo dentro del Régimen General).
Como ya debes saber, la cotización del autónomo se calcula aplicando un tipo global (actualmente es el 31,40 % sobre tu base de cotización), y existen bases mínimas y máximas que se fijan cada año.
Realizar dos o más actividades siendo autónomo
Aquí no hablamos de pluriactividad “pura” (porque sigues siendo autónomo), sino de un caso muy habitual: un mismo autónomo con varias líneas de negocio. De este modo:
- Puedes desarrollar dos o más actividades (por ejemplo, diseño gráfico y formación, o reformas y venta de materiales).
- Lo normal es darte de alta en uno o varios epígrafes del IAE (según corresponda fiscalmente), pero en la Seguridad Social sigues en el RETA.
- En la práctica, no pagas “dos cuotas” por tener dos actividades: tu cotización es una (aunque tus obligaciones fiscales, licencias o seguros sí pueden variar según la actividad).
Consejo práctico: si una actividad tiene más riesgo (por ejemplo, obras), revisa bien las coberturas y prevención, porque la operativa y responsabilidades pueden cambiar aunque seas el mismo autónomo.
Tener un trabajo por cuenta ajena y desempeñar una actividad secundaria por cuenta propia
Este es el caso típico: mantienes tu empleo y pruebas un negocio “en pequeño” (servicios, e-commerce, consultoría, clases particulares, etc.).
Lo que deberás tener en cuenta es:
- Si la actividad por cuenta propia es real y habitual, lo correcto es darte de alta como autónomo (RETA) además de tus altas fiscales.
- Cotizarás como asalariado (a través de tu empresa) y como autónomo (por tu cuenta): eso es pluriactividad.
La buena noticia es que, en determinados casos, puedes tener incentivos:
- Existen reducciones/bonificaciones para nuevas altas en el RETA en situación de pluriactividad.
- Y si a lo largo del año cotizas “de más” por contingencias comunes al sumar ambos regímenes, puede existir una devolución del exceso, que la Tesorería gestiona de oficio (sin solicitud) en el marco de las reglas vigentes.
Importante: las reducciones/bonificaciones pueden ser incompatibles con la devolución del exceso en ciertos supuestos, así que te conviene comparar qué te interesa más.
Estar empleado por cuenta ajena y ser autónomo al mismo tiempo
Es, básicamente, lo mismo que el punto anterior, pero aquí la idea es que ambas actividades conviven de forma estable (no “puntual”).
Suele ocurrir con perfiles técnicos, sanitarios, creativos o comerciales: contrato por cuenta ajena + cartera propia de clientes.
Lo importante en esta situación es lo siguiente:
- Tu empresa puede tener cláusulas de exclusividad o límites por competencia (ojo con captar clientes del empleador o usar sus medios).
- Como autónomo, a través del sistema de cotización por rendimientos, tu cuota se ajusta a tu situación y puedes cambiar la base varias veces al año, lo que te ayuda a adaptarte si tus ingresos van cambiando.
- Si se supera un umbral anual de cotización conjunta, puede haber una devolución de parte del exceso (el límite concreto se fija cada año).
Como has podido comprobar, ser asalariado y autónomo a la vez es posible y cada vez más común.
La clave es identificar si estás en pluriactividad, hacer altas correctamente, y revisar si te convienen bonificaciones o una devolución por exceso de cotización, porque no siempre son acumulables.
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