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Pluriactividad de los autónomos

Resumen > Te explicamos cuáles son tus obligaciones con la Seguridad Social y cómo funciona la cotización en caso de pluriempleo (autónomo y trabajo por cuenta ajena), ya que es totalmente compatible tener un contrato por cuenta ajena y, al mismo tiempo, ejercer una actividad empresarial o profesional por cuenta propia.
Pluriactividad autonomos

Actualizado el 9 de abril de 2026

6 minutos de lectura

Por Infoautónomos

Si lo prefieres, puedes escuchar este artículo sobre la pluriactividad de los autónomos pinchando aquí:

A lo largo de este artículo vamos a ver:

  1. La pluriactividad de los autónomos
  2. ¿Cómo me doy de alta en autónomos en pluriactividad?
  3. Bonificaciones para autónomos en pluriactividad
  4. Cotización por pluriactividad
  5. Cómo se tributa: obligaciones fiscales
  6. El paro y la pluriactividad
  7. ¿Puedes tener derecho a dos pensiones de jubilación?
  8. ¿Cómo funciona la baja médica en pluriactividad?
  9. Devolución por exceso de cotización en pluriactividad

1. La pluriactividad de los autónomos

La pluriactividad se define como la situación en la que se realizan dos o más actividades laborales que obligan a cotizar en más de un Régimen de la Seguridad Social.

Lo primero que hay que tener claro es que es compatible tener un contrato por cuenta ajena (estando de alta en el Régimen General) y estar a la vez dado de alta en autónomos (ejerciendo profesional o empresarialmente otras actividades económicas por cuenta propia).

Debido a la flexibilidad del mercado laboral actual, muchos trabajadores optan por emprender como autónomos sin desvincularse de la seguridad de su empleo como asalariados. De igual forma, se da el caso inverso: autónomos consolidados que aceptan proyectos por cuenta ajena a tiempo parcial o completo.

La pluriactividad hace compatible tener un contrato por cuenta ajena y estar a la vez dado de alta en autónomos.

2. ¿Cómo me doy de alta en autónomos en pluriactividad?

El proceso para darte de alta en autónomos si vas a estar en pluriactividad se tiene que realizar de la siguiente manera:

  1. Darte de alta en Hacienda mediante el modelo 036, con tu epígrafe IAE correspondiente.
  2. Darte de alta en el RETA con la presentación del modelo TA.0521.
  3. Comunicación de previsión de ingresos: Al darte de alta, deberás comunicar tus rendimientos netos previstos para situarte en el tramo correspondiente de las nuevas tablas de cotización
  4. Indicar si quieres acogerte a la bonificación de cotización por pluriactividad en el RETA, que es opcional. Si no lo haces, podrías optar por la tarifa plana de 80 euros para nuevos autónomos siempre que cumplas los requisitos.

Si necesitas ayuda, recuerda que tienes a tu entera disposición a los profesionales expertos de nuestra gestoría online para autónomos.

3. Bonificaciones para autónomos en pluriactividad

Si es la primera vez que te das de alta o no has estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores (3 si ya disfrutaste de bonificaciones), puedes elegir entre estas ayudas.

Las bonificaciones por pluriactividad se aplican sobre la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general:

Autónomos contratados por cuenta ajena a jornada completa:

  • Primeros 18 meses de alta: hasta el 50 % de la base mínima de cotización.

  • Segundos 18 meses de alta: hasta el 25 % de la base mínima.

Autónomos contratados por cuenta ajena a tiempo parcial, con una jornada superior al 50 %:

  • Primeros 18 meses de alta: hasta el 25 % de la base mínima de cotización.

  • Segundos 18 meses de alta: hasta el 15 % de la base mínima. 

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IMPORTANTE: estas bonificaciones son incompatibles con cualquier otra, como por ejemplo la tarifa plana de 80 euros. Aunque si se tiene derecho a ella, el autónomo podrá elegir la que prefiera o más le convenga.

4. Cotización por pluriactividad

Desde 2023, las cuotas se calculan según tus rendimientos netos. En 2026, nos encontramos en un año clave donde las horquillas de cotización se han ajustado para acercarse más a los ingresos reales.

Incapacidad Temporal: Si ya estás cubierto por IT en tu trabajo asalariado, la cotización por esta contingencia en el RETA es opcional. Esto supone un ahorro directo en tu cuota mensual de autónomo.

Ingresos Reales: Debes declarar tus rendimientos netos anuales previstos. La Seguridad Social te asignará una cuota según el tramo.

Ajuste de base: Al estar en pluriactividad, puedes elegir cotizar por una base inferior si ya cotizas por el máximo en el Régimen General, para evitar un sobreesfuerzo económico mensual.

5. Cómo se tributa: obligaciones fiscales

Como autónomo en pluriactividad, tus obligaciones fiscales no varían, pero tu Declaración de la Renta será algo más compleja:

  • IVA (Modelo 303): Declaración trimestral de lo que factures a tus clientes.
  • IRPF (Modelo 130): Pago fraccionado trimestral del 20 % de tu beneficio (si menos del 70 % de tus facturas llevan retención).
  • Renta Anual: En tu declaración anual, los sueldos de tu empresa irán como rendimientos del trabajo, y los beneficios de tu negocio como rendimientos de actividades económicas. Ambos se suman en la base imponible general, lo que suele elevar el tipo impositivo (pagarás más IRPF al tener dos fuentes de ingresos).

6. El paro y la pluriactividad

Una de las dudas más habituales que soléis tener los autónomos es si se puede cobrar el paro en situación de pluriactividad.

Y la respuesta es clara: no puedes cobrar el paro como asalariado si sigues dado de alta como autónomo.

El motivo es que estar en activo (aunque sea como autónomo) es incompatible con percibir una prestación por desempleo.

Si pierdes tu empleo por cuenta ajena, pero sigues como autónomo, no tendrás derecho al paro.

Solo en caso de que te des de baja como autónomo antes del despido, podrías solicitar el paro como asalariado.

Mientras que si dejas tu actividad como autónomo pero continúas trabajando por cuenta ajena, podrías solicitar el cese de actividad (el paro de los autónomos), si tus ingresos medios son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Además, si estás acogido a la tarifa plana, no cotizas por cese de actividad y, por tanto, tampoco podrías solicitar esta prestación.

7. ¿Puedes tener derecho a dos pensiones de jubilación?

Sí, es posible. Para cobrar dos pensiones, debes cumplir los requisitos de forma independiente en cada régimen:

  • Estar de alta en ambos regímenes en el momento de la jubilación.
  • Haber cotizado un mínimo de 15 años en cada uno de ellos (Régimen General y RETA).

Si no llegas a esos 15 años en uno de los dos, las bases de cotización se acumulan (con límites) para mejorar la cuantía de una única pensión.

8. ¿Cómo funciona la baja médica en pluriactividad?

Cuando estás en pluriactividad, tienes derecho a cobrar una baja médica por ambas actividades, siempre y cuando cotices por Incapacidad Temporal (IT) en los dos regímenes.

Como asalariado, esta cotización es obligatoria. Pero como autónomo en pluriactividad, tienes un "superpoder" de ahorro: puedes elegir no pagar por esta cobertura en tu cuota de autónomos para que te salga más barata, ya que ya estás cubierto por tu empresa.

  • Si SÍ cotizas por IT en el RETA: Recibirás dos prestaciones independientes. Cobrarás la parte de la empresa y, además, la prestación que te corresponda como autónomo según tu tramo de cotización. En este caso, deberás tramitar esta segunda prestación directamente con la mutua de autónomos que elegiste al darte de alta.
  • Si NO cotizas por IT en el RETA: Solo cobrarás la prestación por tu trabajo como asalariado. Tu empresa y la Seguridad Social gestionarán el pago basándose en tu nómina.

Por tanto:

  • Baja médica como asalariado: la gestiona tu empresa y el servicio público de salud.
  • Baja médica como autónomo: la gestionas tú a través de tu mutua (generalmente vía App o sede electrónica).
  • Puedes percibir ambas prestaciones simultáneamente si mantienes la cotización por IT en el RETA.

Si la causa es un accidente laboral o enfermedad profesional, la prestación se calcula como tal solo en el régimen de la actividad que estabas realizando en ese momento; en el otro régimen, se tratará como una enfermedad común.

9. Devolución por exceso de cotización en pluriactividad

Por último, vamos a comentarte una de las ventajas más interesantes de la pluriactividad: si la suma de tus cotizaciones por contingencias comunes en el RETA y en el Régimen General superan un límite anual, tienes derecho a una devolución por parte de la Seguridad Social.

En 2026, ese límite se sitúa en 17.339,57 euros.

Si la suma de las aportaciones empresariales y las tuyas propias supera esa cifra, te devolverán el 50 % del exceso cotizado en el RETA, con un tope máximo equivalente al 50 % de las cuotas que hayas pagado por contingencias comunes.

Esta devolución se hace de oficio, es decir, no necesitas presentar ninguna solicitud. Sin embargo, ten en cuenta que en 2026 la Seguridad Social realiza este cálculo tras el proceso de regularización anual (cuando cruza tus ingresos reales con Hacienda). Por tanto, la devolución suele hacerse efectiva a partir del 1 de mayo del año siguiente al ejercicio en cuestión.

Como ves, si estás valorando iniciar una actividad como autónomo mientras trabajas para una empresa, debes informarte bien, planificar tus ingresos y elegir las bonificaciones que mejor se ajusten a tu situación. La pluriactividad puede ser una gran oportunidad si la gestionas correctamente.

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