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Pluriactividad de los autónomos

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Te explicamos cuáles son tus obligaciones con la Seguridad Social y cómo funciona la cotización en caso de pluriempleo (autónomo y trabajo por cuenta ajena), ya que es compatible tener un contrato por cuenta ajena y al mismo tiempo ejercer una actividad empresarial o profesional por cuenta propia. En este artículo te lo contamos todo, incluídas las bonificaciones del 50% en la cuota de autónomos en pluriactividad.

Pluriactividad autonomos

Actualizado el 11 de noviembre de 2022

5 minutos de lectura

Por Infoautónomos

A lo largo de éste artículo web vamos a ver:

  1. La pluriactividad de los autónomos
  2. Reducciones para nuevos autónomos en situación de pluriactividad
  3. Exclusión de cotizar por incapacidad temporal
  4. Devoluciones por doble cotización
  5. ¿Qué tienes que tener en cuenta si eres mujer en situación de pluriactividad y estás embarazada o en periodo de lactancia?
  6. ¿Puedes tener derecho a dos pensiones de jubilación?
  7. ¿Qué ocurre cuando se superponen cotizaciones en varios regímenes en orden a las pensiones de la Seguridad Social?

1. La pluriactividad de los autónomos

La pluriactividad se define como la situación en la que se realizan dos o más actividades laborales que obligan a cotizar en más de un Régimen de la Seguridad Social. 

Lo primero que hay que tener claro es que es compatible tener un contrato por cuenta ajena (estando de alta en el Régimen General), y estar a la vez dado de alta en autónomos (ejerciendo profesional o empresarialmente otras actividades económicas por cuenta propia).

Aunque se vincula en ocasiones a los autónomos, la pluriactividad no es algo exclusivo de los trabajadores por cuenta propia.

Debido a la incertidumbre que muchas veces se encuentran en el mercado laboral, muchos trabajadores optan por emprender como autónomos sin desvincularse de la seguridad de su empleo como asalariados.

Y, de igual forma, se puede producir la circunstancia de autónomos que deciden trabajar por cuenta ajena mientras mantienen su actividad por cuenta propia.

La pluriactividad hace compatible tener un contrato por cuenta ajena y estar a la vez dado de alta en autónomos.

2. Reducciones para nuevos autónomos en situación de pluriactividad

Existen interesantes reducciones para nuevos autónomos, excluidos autónomos societarios, en situación de pluriactividad que se aprobaron en el marco de la Ley de Emprendedores.

Las reducciones, también extensibles a autónomos societarios (pues no se trata de una bonificación en sí), se aplican sobre las bases de cotización.

Estos autónomos podrán reducir su base de cotización así:

Nuevos Autónomos contratados por cuenta ajena a jornada completa:

  • Primeros 18 meses de alta: hasta el 50% de la base mínima de cotización, por lo que la base por la que podrán optar los autónomos en pluriactividad será 466,35 euros.

  • Segundos 18 meses de alta: hasta el 75% de la base mínima, que se quedaría por tanto en 699,50 euros.

Nuevos Autónomos contratados por cuenta ajena a tiempo parcial, con una jornada superior al 50%:

  • Primeros 18 meses de alta: hasta el 75% de la base mínima de cotización, por lo que la base por la que podrán optar los autónomos en pluriactividad será 699,50 euros.

  • Segundos 18 meses de alta: hasta el 85% de la base mínima, que se quedaría por tanto en 792,7 euros. 

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No obstante, si así lo desearan, podrán optar por una base de cotización superior hasta llegar a las bases máximas de cotización.

Los requisitos para poder optar a estas cuotas reducidas son:

Esta bonificación será incompatible con cualquier otra como por ejemplo la tarifa plana de 60 euros. Aunque si se tiene derecho a ella, el autónomo podrá elegir la que prefiera.

Esta medida va a sustituir en algunos casos a las devoluciones por doble cotización que se explican más abajo, para lo que era necesario cumplir unos requisitos que pocos autónomos cumplían.

Las bonificaciones por pluriactividad se deben solicitar en el momento de darte de alta como autónomo en la Seguridad Social.

Si necesitas ayuda, recuerda que tienes a tu entera disposición a los profesionales expertos de nuestra gestoría online para autónomos.

3. Exclusión de cotizar por incapacidad temporal

Tal y como comentamos en nuestro artículo sobre sobre Altas y Bajas en el RETA, la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal tiene carácter obligatorio para todos aquellos que se quieran dar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Pero será opcional si te encuentras en situación de pluriactividad y tienes derecho a la prestación por Incapacidad Temporal en otro régimen del Sistema de la Seguridad Social en el que también te encuentres en situación de alta.

También es importante recordarte que la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el RETA tiene carácter voluntario.

Con la excepción de los trabajadores autónomos dependientes y aquellos que estén obligados a formalizar dicha protección por desempeñar una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad (dentro del Régimen General), donde las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales son un elemento de cotización incluido.

4. Devoluciones por doble cotización

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, aprobada en el Senado en octubre de 2017, introdujo una importante novedad aplicable desde su publicación en el BOE.

A partir de esa fecha, la Seguridad Social pasó a devolver el exceso de cotización sin la obligación de presentar una solicitud.

Se trata de una buena noticia, ya que supone un trámite menos para los autónomos en pluriactividad.

A este respecto te adjuntamos un folleto informativo publicado por la Seguridad Social y el impreso de solicitud de la devolución.

5. ¿Qué tienes que tener en cuenta si eres mujer en situación de pluriactividad y estás embarazada o en periodo de lactancia?

En lo que se refiere al riesgo durante la lactancia natural, para valorar si te encuentras en una “situación protegida” se tendrá en cuenta si el riesgo se ocasiona en todas las actividades que vienes desempeñando o sólo en una de ellas.

Respecto del riesgo durante el embarazo, si la situación de riesgo afecta a todas las actividades desempeñadas, la trabajadora tendrá derecho a la prestación en cada uno de los regímenes, siempre que reúna los requisitos exigidos de forma independiente en cada uno de ellos.

Mientras que si la situación de riesgo no afecta a todas las actividades realizadas, la trabajadora tendrá derecho al subsidio únicamente en el régimen en que esté incluida la actividad de riesgo.

6. ¿Puedes tener derecho a dos pensiones de jubilación?

Siempre que cumplas los requisitos exigidos por separado en cada régimen tendrás derecho a dos pensiones.

Si no estás en situación de alta o asimilada en alguno de dichos regímenes en el momento de la jubilación, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años.

7. ¿Qué ocurre cuando se superponen cotizaciones en varios regímenes en orden a las pensiones de la Seguridad Social?

Cuando se acreditan cotizaciones a varios regímenes y no se cause derecho a pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último en régimen de pluriactividad podrán ser acumuladas a las del Régimen en que se cause la pensión.

Esto se produce exclusivamente para la determinación de la base reguladora de la misma, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.

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