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¿Con qué margen de tiempo cuenta Hacienda para la devolución del IVA?

Resumen > ¿Has solicitado en el cuarto trimestre la devolución del IVA a Hacienda y quieres saber cuánto te toca esperar? Atiende al plazo oficial de devolución.
Devolución Del Iva

Actualizado el 29 de agosto de 2025

1 minutos de lectura

Por Infoautónomos

Cerrado ya el cuarto y último trimestre de 2018 y presentados los resúmenes anuales, algunos autónomos se plantean cuánto van a tener que esperar para que Hacienda proceda a la devolución del IVA que a lo largo del ejercicio han pagado de más. En este caso el IVA soportado ha sido mayor que el repercutido.

Cómo peticionar la devolución del IVA

En la modalidad de devolución trimestral, la más habitual ya que buena parte de autónomos y pymes realizan la declaración trimestral, la devolución del IVA se ha de solicitar en la declaración del último trimestre de año, cuyo plazo de presentación, según el calendario fiscal, es hasta el 30 de enero.

No olvides que el resultado negativo de la declaración (modelo 303) que da derecho a la devolución del IVA es fruto de las cuotas negativas de periodos anteriores. Si esto último es nuevo para ti y necesitas ayuda experta para el cumplimiento de tus obligaciones fiscales confía en el servicio de una asesoría online.

Una vez peticionada la devolución del IVA, Hacienda cuenta con un plazo de seis meses a partir del último día oficial de presentación en plazo voluntario para compensar al contribuyente con la devolución generalmente mediante transferencia bancaria. Si Hacienda se ajusta al plazo oficial, debería realizar la devolución del impuesto antes del 30 de julio, previas comprobaciones tributarias.

En caso de que la Agencia Tributaria se exceda de los seis meses, esta tendrá que hacer frente a los intereses de demora derivados de la tardanza, unos intereses que se sitúa tanto para contribuyentes como para Hacienda en un 3,75% y ha de sumarse a la cuota impagada.

Previas comprobaciones tributarias

Si has solicitado en enero la devolución del IVA más vale que cuentes con todos los documentos que justifican que tu contabilidad está en orden, esto es facturas, tickets, etc... Es bastante frecuente que Hacienda realice comprobaciones, e incluso Inspección, sobre la contabilidad de aquellos autónomos o empresas que han solicitado la devolución del IVA.

Aunque como hemos indicado la modalidad trimestral de devolución es la más habitual, hay un régimen excepcional de
devolución mensual del IVA al que pueden acogerse únicamente los inscritos en el mismos y con el que se acortan considerablemente los plazos de devolución.

¿No has solicitado la devolución y crees que deberías haberlo hecho? Si quieres que no se te vuelvan a escapar estos detalles confía en la mano amiga de un asesor de confianza. ¿La necesitas? Infoautónomos te la brinda.

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