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Pagos telefónicos a la Agencia Tributaria a partir del 1 de diciembre
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Pagos telefónicos a la Agencia Tributaria a partir del 1 de diciembre

Actualizado el 15 de enero de 2025

2 minutos de lectura

Por Daniel

A finales de la semana pasada me sorprendía encontrarme con las declaraciones de José María Meseguer, director de la Agencia Tributaria, en las que anunciaba que a partir del próximo 1 de diciembre los contribuyentes podrán realizar pagos de deudas pendientes con Hacienda utilizando el teléfono y sin necesidad de desplazarse a ningún sitio. Parece ser que la mayoría de las multas de tráfico impagadas también se podrán tramitar por este procedimiento.

El número de teléfono en el que se podrá hacer la gestión es el del Centro de Atención Telefónica de la AEAT: 901 200 345. Y siempre que estemos hablando de deudas inferiores a 18.000 euros. El procedimiento será así de sencillo: el contribuyente comunicará el número de cuenta con el que desea hacer el pago, además del número de referencia de la deuda (que figura en la notificación de impago recibida) y será Hacienda quien tramitará el cargo a esa cuenta. Más tarde, el contribuyente recibirá en su teléfono móvil una notificación del pago realizado, cuyo proceso podrá seguir a través de la Sede electrónica de la Agencia (mediante la firma electrónica o certificado digital).

De esta manera, por ejemplo, aseguran que se agilizarán los pagos en los embargos de alquiler (en casos de deudas de empresas inmobiliarias o personas físicas que se dedican al alquiler de pisos), puesto que en estas situaciones es el inquilino quien debe abonar directamente la mensualidad a la Agencia Tributaria.

En la actualidad, el modo de pago en estas situaciones es mucho más complejo y obliga a los contribuyentes a desplazarse a las entidades financieras para realizar el pago de sus deudas, además de pasar por la Agencia Tributaria para retirar la carta de pago correspondiente, lo que conlleva la ralentización de todo el proceso y la incomodidad del inquilino, que además se ve envuelto en un trámite burocrático molesto por un hecho totalmente ajeno a él.

Si bien es verdad que con la aparición de la firma electrónica o el certificado digital hace ya tiempo que podemos realizar de manera online éste y otros trámites relacionados con Hacienda y otras entidades públicas, se trata de un paso más para agilizar y facilitar nuestras gestiones, algo necesario en una época en la que por desgracia las deudas e impagos están a la orden del día.

Por no hablar de que, según el propio Meseguer, con este trámite se podrán beneficiar hasta 750.000 contribuyentes. Y del ahorro que podría suponer a la AEAT en cuestión de medios destinados a cobrar deudas de pequeña cuantía. Cifras que todavía cobran mayor relevancia si conocemos que la bolsa de deuda pendiente de gestión por parte de la Agencia fue de más de 19.000 millones de euros a finales de 2010 y que en los próximos años se prevé una reducción de la plantilla de la Agencia en un 10%.

De todas formas, habrá que esperar a la publicación de esta iniciativa en el BOE para conocer cuáles son sus particularidades y los pasos concretos a seguir a la hora de realizar los pagos.

Por el momento, de esta medida sólo se podrán beneficiar las personas físicas (incluidos los autónomos), pero no las sociedades mercantiles. Tampoco lo podrán tramitar los representantes o apoderados de aquellos que tienen pendiente el pago.

Aunque esta medida es un paso adelante para facilitar el pago de ciertas deudas a la Agencia Tributaria, se siguen echando en falta actuaciones más contundentes para la recaudación de impuestos y cobros por parte de la Administración. En un país en el que más de la mitad de sus habitantes son usuarios habituales de internet, deberían ser muchas más las gestiones a poder realizar con un clic de ratón, eliminando las barreras burocráticas con las que frecuentemente se encuentra en ciudadano.

Daniel

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