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Epígrafe IAE para diseño gráfico
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Epígrafe IAE para diseño gráfico

IAE diseñador gráfico

Actualizado el 14 de febrero de 2024

2 minutos de lectura

Por Infoautónomos

Darse de alta como autónomo buscando en el IAE el epígrafe de Diseño Gráfico puede generarte dudas. 

Y es que, en la actualidad, no hay ningún epígrafe que realmente defina adecuadamente esta profesión. 

Por eso, hoy vamos a dar respuesta a esta pregunta que tantos diseñadores gráficos se hacen.

¿Cómo elegir mi IAE – Diseño Gráfico?

Debemos partir de la base de que aunque no haya un IAE específico para el trabajo que vayamos a desempeñar, hay que escoger aquel que más se pueda acercar a las tareas que realizaremos. 

Por eso, la recomendación para estos casos sería el Grupo 751. Profesionales de Publicidad, Relaciones Públicas y Similares

Pero, ¿qué pasa si a la actividad de diseñador gráfico se le añade la impresión para clientes?

En ese caso habría que valorar si se puede ajustar mejor a algún epígrafe del grupo 474 (Artes gráficas-Impresión gráfica), el problema es que ese grupo es de actividades empresariales, no de actividades profesionales como en el caso anterior.

Eso complica un poco tus declaraciones, al ser necesario presentar la trimestral de IRPF, el modelo 130, que de la otra forma puede estar exento si tus clientes son empresas o profesionales y facturas con retenciones de IRPF.

El consejo es siempre elegir el IAE de la actividad principal (la que tiene un mayor peso), ya que va a ser esta la que realmente define el trabajo que se desempeña que, en este caso, es el de diseño gráfico. 

Y en la medida de lo posible, adaptar la descripción siempre al tipo de actividades cubiertas en el epígrafe que elijas.

Como segunda opción recuerda que puedes y debes estar de alta en distintos epígrafes para actividades diferentes. Aunque ello conlleve obligaciones fiscales algo diferentes para cada una.

La recomendación de la Agencia Tributaria

Ahora bien, desde mayo de 2023 la Agencia Tributaria recomienda a través de INFORMA lo siguiente:

  • Si la actividad de diseño gráfico por ordenador y la actividad de diseño de páginas web son ejercidas por una persona física con carácter profesional, es decir, actuando por cuenta propia y desarrollando personalmente la actividad: se clasifica en el grupo 399 de la sección 2ª (Otros profesionales relacionados con otras industrias manufactureras, n.c.o.p.), en el primer caso, y en el Grupo 763 de la sección 2ª (Programadores y Analistas de Informática), en el segundo caso.

  • Si la actividad de diseño gráfico y de páginas web son ejercidas por persona física en el seno de una organización, el elemento de profesionalidad vinculado a la personalidad individual del diseñador ha desaparecido para dar paso a una clara situación empresarial. En estas circunstancias dichas actividades se clasifican: en el epígrafe 843.9 de la sección 1ª (Otros servicios técnicos, n.c.o.p.), en el primer caso, y en el grupo 845 de la sección 1ª (Explotación electrónica por cuenta de terceros), en el segundo caso.

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