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La Seguridad Social podrá embargar sin límite las cuentas de las empresas que no cumplan con sus obligaciones sociales

Actualizado el 20 de febrero de 2013

1 minutos de lectura

Por Estefanía

Desde el próximo 1 de marzo, acumular deudas con la Seguridad Social será una práctica muy poco recomendable tanto para empresas como para particulares que no estén al día en el cumplimiento de los pagos con la entidad.

Según la resolución publicada el pasado 4 de febrero en el BOE, desde el día 1 de marzo de 2013 la Tesorería General de la Seguridad Social se reserva el derecho de embargar de forma autómática y con independencia de la cuantía de la deuda las cuentas bancarias de sus acreedores.

Hasta ahora, éste tipo de embargos automáticos sólo eran posibles cuando la deuda superaba los 4.000 €. Si la cuantía era inferior, la Seguridad Social debía presentar por escrito una diligencia de embargo en la sucursal bancaria, lo que incurría en largos plazos de espera. Sin embargo, con la nueva medida, se pretende agilizar el cobro de las deudas, lo que refleja una clara necesidad recaudatoria por parte del ente público.

Entre las modificaciones que introduce esta resolución destaca, además, la rebaja a una periodicidad de 20 días naturales el plazo por el que la Seguridad Social puede solicitar la identificación e información sobre los deudores a las entidades bancarias.

Además, la medida acelerará los plazos de tramitación de los procedimientos de embargo. De ésta forma, el plazo en el que los bancos han de comunicar el resultado de las actuaciones llevadas a cabo en virtud de las diligencias de embargo se reduce a dos días, mientras que la comunicación del resultado final del embargo habrá de realizarse en los dos días posteriores a la finalización del plazo de retención.

Sin embargo, aún no sabemos cómo afectará ésta medida al colectivo de autónomos en particular ya que, hace escasas semana, la ministra de Empleo, Fátima Báñez, anunció medidas dirigidas a paliar los efectos negativos del impago de las deudas con Seguridad Social y evitar la ejecución de los bienes inmuebles que constituyen la vivienda habitual de los autónomos, aunque no hizo referencia a otro tipo de bienes, como pueden ser las cuentas bancarias.

En cualquier caso, cabe recordar la posibilidad de solicitar un aplazamiento de la deudas con la Seguridad Social para evitar éstos posibles embargos telemáticos y otras sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones sociales de autónomos y empresas.

Imagen: FreeDigitalPhotos

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