Blog
La Seguridad Social podrá embargar sin límite las cuentas de las empresas que no cumplan con sus obligaciones sociales
Novedades en los libros contables del autónomo 2020Sujetos pasivos del IVA e inversión del sujeto pasivo¿Se pueden emitir facturas de importe cero?Patrimonio personal y patrimonio de la sociedad: ¿hablamos de lo mismo?El ojo sobre tu web. ¿Lo sabías?, pues así la venMujer autónoma: una mirada al autoempleo femeninoTarjeta Profesional de la Construcción para AutónomosRecomendaciones para la deducción del seguro médico en el IRPFDesnudando a Google: la distribución del poder en el mundo de Internet5 sectores líderes en la economía en 20208 dudas del autónomo que trabaja para la AdministraciónCheckmyhead, buenas prácticas de autónomos en redes socialesAsí funciona Renta Web OpenGestión del tiempo: el método GTD¿Cómo vender más por Internet? Elige productos en tendenciaCuentas para autónomos: tres claves infalibles para dar con una buena ofertaObligaciones fiscales de las profesiones artísticas: epígrafe 861 del IAEConocer el CIF te ayudará a evitar problemasGestión de tareas: Haz esto y mejora tu impacto diario en tu trabajoEl Coronavirus emplaza las obligaciones y los procedimientos tributarios al 20 de mayoLas pymes y la nube: 8 datos a tener en cuenta antes de lanzarse al cloud computingTipos de interés : ¿Cómo afectará la bajada a tu negocio?¿Cómo, cuándo y por qué me hago autónomo?¿Cómo funciona la bonificación de la cuota de autónomos por conciliación familiar?Planes de pensiones para autónomos: Todo lo que debe saberLucreativo: “Para ser ‘freelance’ solo tienes que tener valor o ser un inconsciente”

TE LLAMAMOS GRATIS

Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario

¿Quieres añadir más información?

Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

La Seguridad Social podrá embargar sin límite las cuentas de las empresas que no cumplan con sus obligaciones sociales

profile picture for Estefania Blasco

Actualizado el 20 de febrero de 2013

1 minutos de lectura

Por Estefanía

Desde el próximo 1 de marzo, acumular deudas con la Seguridad Social será una práctica muy poco recomendable tanto para empresas como para particulares que no estén al día en el cumplimiento de los pagos con la entidad.

Según la resolución publicada el pasado 4 de febrero en el BOE, desde el día 1 de marzo de 2013 la Tesorería General de la Seguridad Social se reserva el derecho de embargar de forma autómática y con independencia de la cuantía de la deuda las cuentas bancarias de sus acreedores.

Hasta ahora, éste tipo de embargos automáticos sólo eran posibles cuando la deuda superaba los 4.000 €. Si la cuantía era inferior, la Seguridad Social debía presentar por escrito una diligencia de embargo en la sucursal bancaria, lo que incurría en largos plazos de espera. Sin embargo, con la nueva medida, se pretende agilizar el cobro de las deudas, lo que refleja una clara necesidad recaudatoria por parte del ente público.

Entre las modificaciones que introduce esta resolución destaca, además, la rebaja a una periodicidad de 20 días naturales el plazo por el que la Seguridad Social puede solicitar la identificación e información sobre los deudores a las entidades bancarias.

Además, la medida acelerará los plazos de tramitación de los procedimientos de embargo. De ésta forma, el plazo en el que los bancos han de comunicar el resultado de las actuaciones llevadas a cabo en virtud de las diligencias de embargo se reduce a dos días, mientras que la comunicación del resultado final del embargo habrá de realizarse en los dos días posteriores a la finalización del plazo de retención.

Sin embargo, aún no sabemos cómo afectará ésta medida al colectivo de autónomos en particular ya que, hace escasas semana, la ministra de Empleo, Fátima Báñez, anunció medidas dirigidas a paliar los efectos negativos del impago de las deudas con Seguridad Social y evitar la ejecución de los bienes inmuebles que constituyen la vivienda habitual de los autónomos, aunque no hizo referencia a otro tipo de bienes, como pueden ser las cuentas bancarias.

En cualquier caso, cabe recordar la posibilidad de solicitar un aplazamiento de la deudas con la Seguridad Social para evitar éstos posibles embargos telemáticos y otras sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones sociales de autónomos y empresas.

Imagen: FreeDigitalPhotos

Estefanía

Web de referencia en información y servicios para autónomos emprendedores y pymes

¿Quieres acceder a recursos que te facilitan el día a día como autónomo?

Regístrate GRATIS y accede guías de facturación y contabilidad, plantillas para gestionar tus ingresos y gastos, ventas y mucho más….