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Ley de Emprendedores: La Ley más esperada por los autónomos no termina de arrancar
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Ley de Emprendedores: La Ley más esperada por los autónomos no termina de arrancar

Han sido casi dos años de espera, pero parece que lo que el Ejecutivo ha venido a llamar “Ley de Apoyo a los emprendedores y su internacionalización” no termina de arrancar. Hoy ha sido aprobado en Consejo de Ministros un Anteproyecto de Ley que apenas trae novedades sobre lo que se ha venido especulando en las últimas semanas. Pero, a falta de novedades, tampoco se conoce una fecha concreta para la aprobación del texto definitivo y su entrada en vigor, a la espera de que desde el Gobierno “se eleven unos informes” y se produzca la necesaria aprobación parlamentaria, tras la cual se daría el pistoletazo de salida definitivo a una de las promesas del Ejecutivo que cada vez se hace más de rogar.

Un texto largamente demandado por el colectivo de autónomos y sobre el que se han volcado las esperanzas de muchas pymes, autónomos y emprendedores, y cuyo retraso en su elaboración y aprobación definitiva ha sido justificado por Soraya Sáenz de Santamaría durante la rueda de prensa posterior al Consejo aludiendo a la difícil situación económica  por la que ha atravesado el país en estos meses y que primeramente era necesario solventar.

Un antreproyecto de Ley que, según Santamaría, culmina con las medidas adoptadas durante este año en la llamada “segunda generación de reformas” del Ejecutivo y que se inició con la segunda fase del plan de proveedores, la tarifa plana de 50 euros para jóvenes autónomos y la estrategia de Emprendimiento y Empleo joven.

Pero, ¿Cuáles son los principales ejes de actuación de la Ley de Emprendedores?

La nueva normativa que regirá la actividad de pequeñas empresas y autónomos pivota en torno a cinco ejes que pretenden acompañar al emprendedor a lo largo de todo su recorrido empresarial y con el objetivo de “dar mayores facilidades y ayudar a solventar las situaciones de crisis”:

1. Medidas para apoyar la iniciativa emprendedora

– Emprendimiento en etapas educativas: Mediante el fomento del emprendimiento en todas etapas formativas a través de la correcta formación en competencias de emprendimiento y el del conocimiento de la ética empresarial y la cultura emprendedora.

Creación de la figura del Empresario de Responsabilidad Limitada: Diferenciando entre la actividad personal y la actividad empresarial. Si hasta ahora, las deudas eran respondidas de forma personal e ilimitada por los autónomos, desde ahora la responsabilidad derivada de las deudas empresariales no afectará a la vivienda habitual, con un límite de 300.000 €.

Sociedad Limitada de Formación Sucesiva: Hasta este momento, el capital social que había que desembolsar para la creación de una S.L. era de 3.000 euros, una aportación que debía hacerse de forma íntegra desde el momento inicial. Ahora, se permitirá la creación de una Sociedad Limitada con un desembolso menor en el capital inicial, permitiendo cumplimentar éste con la aportación de forma sucesiva del 20% de los beneficios.

Creación de puntos de atención al emprendedor. Configuradas como Ventanillas Únicas Online mediante las cuales se podrá acceder a documentación, solicitudes, información sobre ayudas y subvenciones y comprobar el estado de los diversos trámites. Se trata de un ejercicio de centralización de los trámites que permitirá  otorgar la escritura en un breve plazo y reducir el tiempo de creación de empresas a un periodo de entre 24 y 48 horas, en lugar de los 28 días y diez trámites de media actuales.

–   Se aprobará un acuerdo para poner en marcha el Proyecto Emprende En 3: Mediante una plataforma desarrollada por la Administración General de Estado en la que se podrá cumplimentar de forma online las declaraciones juradas destinadas a los ayuntamientos para iniciar la actividad.

Regulación de la “segunda oportunidad”: Dirigida a los empresarios que no hayan tenido éxito en su primera iniciativa emprendedora y destinada a que puedan mantenerla o abrir una nueva empresa. Para ello, se establece un cambio en la Ley Concursal que establece un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas. Se trata de un mecanismo más ágil destinado a emprendedores y pequeñas empresas y con deudas no superiores a 5 millones de euros. Para ello, se crea la figura del mediador concursal, que buscará acuerdos entre los acreedores. De esta forma, se prevé que se podrán pactar  quitas del 25% y moratorias de hasta 3 años. Además, éstas negociaciones se Coodidar con los plazos aplazamientos de deudas tanto con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.

2. Medidas fiscales y en materia de Seguridad Social de Apoyo al Emprendedor

IVA con criterio de caja: Desde el 1 de enero de 2014, lo autónomos que lo deseen podrán aplicar el criterio de caja al pago del IVA. Es decir, no se verán en la obligación de adelantar el impuesto a hacienda y sólo deberán pagarlo una vez hayan cobrado las facturas.

Esta medida será aplicable a PYMES y autonómos que no se encuentren en el régimen de módulos y cuyo volumen de negocio sea menor de 2 millones de € anuales. Además, afectará a todas las operaciones de sujeto pasivo (a excepción de algunas de carácter europeo). No obstante, los sujetos pasivos verán retardada, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago de estas a sus proveedores. De ésta medida, se podrán beneficiar 1.300.000 autónomos y más de un millón de pymes.

Incentivos fiscales:

a. A la inversión de beneficios: Las empresas con un volumen de negocio de menos de 10 millones podrán deducirse hasta un10% de los beneficios obtenidos que se reinviertan en la actividad económica. 200.00o personas físicas y 180.000 PYMES podrán beneficiarse de la medida.

b. A I+D: Las deducciones por I+D que puedan aplicarse en un ejercicio podrán ser recuperadas mediante un sistema único en España de devoluciones. Además, éstas deducciones no quedan sometidas a ningún límite.

c. Para la cesión de activos “intangibles”

d. A los “Business Angels”: Con deducciones del 20% en la cuota estatal en el IRPF derivada de la inversión realizada al entrar en la sociedad y con una base máxima de la deducción será de 20.000 euros anuales y con la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.

Reducción de las cotizaciones a la Seguridad Social para los emprendedores en régimen de pluriactividad.

3. Medidas para apoyar la financiación de los emprendedores

Mayor regulación de las cédulas de internacionalización y creación de bonos de internacionalización, es decir, activos garantizados por préstamos concedidos por la entidad destinados a la internacionalización de empresas y a la exportación.

4. Medidas para apoyar el crecimiento empresarial

– Reducción de cargas administrativas:

1. Con carácter bianual se revisará el clima de negocios para mejorar la regulación de actividades económicas.

2. No se podrá establecer una nueva traba administrativa si antes no se elimina otra.

3. Se aliviará de carga burocrática a las pymes con un descenso de las cargas estadísticas.

4. Se amplían los supuestos en que las Pymes podrán asumir directamente la prevención de riesgos laborales, en caso de empresarios con un único centro de trabajo y hasta veinticinco trabajadores

5. Creación de un libro electrónico de visitas.

6. Se amplían los casos de supresión de licencias municipales para la apertura de establecimientos de servicios: hasta los 500 metros con posibilidad de 1000 para determinadas actividades.

7. Se reducen cargas contables y se amplía el umbral máximo para la formulación del balance abreviado en la presentación de la contabilidad.

– Eliminación de obstáculos de acceso a la contratación pública:

– Se elevan los umbrales para la exigencia de la clasificación en los contratos de obras y de servicios

-Se prevé que la garantía en los contratos de obra pueda constituirse mediante retención en el precio y se acortan los plazos para la devolución de garantías, pasando de 12 meses a 6 meses.

– Se reducen los trámites.  Se introduce la prohicibion expresa de premiar a contratistas previos.

– Se reduce de 6 meses el plazo de demora para solicitar la resolución del contrato en caso de que la empresa adjudicataria sea una pyme.

5. Medidas destinadas a la internacionalización

– Se prevé la creación de un Plan Estratégico de Internacionalización de la economía española, para el que se establecerá un sistema de evaluación y control y  se fortalecerá el papel del ICEX y los instrumentos financieros para la internacionalización.

-Se creará un nuevo régimen de visados y autorizaciones de residencia para extranjeros que inviertan en proyectos empresariales que creen puestos de trabajo o que tengan un impacto relevante desde el punto de vista socioeconómico y/o de innovación, para profesionales altamente cualificados y se incentivará el traslado intra-empresarial

 

Estefanía

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