Blog
Paro de los autónomos: sólo habrá que declarar un 10% de pérdidas para cobrarlo
Cómo afecta la Autenticación Reforzada del Cliente o SCA al autónomo¿En qué tendencias de marketing conviene invertir este año?¿Cuánto tiempo tarda un autónomo en cobrar sus facturas?15 claves para tener éxito en tu campaña de crowdfunding¿Cómo encontrar la mejor ubicación para tu negocio?¿Cómo vender más en mi actividad?Quiero montar una tienda virtual ¿qué necesito?Cómo construir una relación horizontal en tu empresaVentajas e inconvenientes de trabajar desde casaNueva prórroga del cese de actividad y de los ERTE para autónomos y pymesCasi el 75% de los autónomos andaluces tiene miedo a pedir una baja laboralEl sistema de módulos se adapta a la subida del IVASi no aciertas 7 en este test del autónomo, tienes un problemaSupuestos en los que pagarás una cuota reducida de autónomosEl Congreso aprueba la Ley de Startups de apoyo al ecosistema emprendedor¿A qué autónomos les interesa el Régimen Especial de Bienes Usados (REBU)?¡Atención autónomos! Se acerca la fecha límite para presentar la Declaración de la RentaLos agujeros negros de información en la empresas: ¡evítalos!Infoautónomos, elegida una de las 100 mejores ideasAhora las empresas también podrán reclamar por la cláusula sueloSupuestos en los que emitir factura rectificativa¿Qué es el nombre comercial de un autónomo?Declaración de la Renta: ¿individual o conjunta?Emprendetur 2015: Cómo acceder a las ayudas para emprendedores en turismoGowex y la absoluta falta de responsabilidad empresarialLas innovaciones de la banca

TE LLAMAMOS GRATIS

Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario

¿Quieres añadir más información?

Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

Paro de los autónomos: sólo habrá que declarar un 10% de pérdidas para cobrarlo

Actualizado el 25 de julio de 2024

2 minutos de lectura

Por Estefanía

Los trabajadores por cuenta ajena podrán cobrar el cese de actividad, más comúnmente conocido como "paro de los autónomos" alegando sólo un 10% de pérdidas, según recoge el anteproyecto de Ley de Mutuas presentado por el Ejecutivo, en el que se regula tanto el cese de actividad como la prestación que los autónomos reciben por éste concepto.

Hasta ahora, para poder acceder al cese de actividad por pérdidas derivadas del ejercicio de la actividad era necesario declarar pérdidas superiores al 30% de los ingresos en un año completo o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos. No obstante, la consideración de las pérdidas suele ser bastante subjetiva y no se toma en cuenta, por ejemplo, el sueldo del autónomo.

Recordemos que, hace sólo unos meses, el Gobierno aseguró que iba a poner en marcha los instrumentos necesario para que los trabajadores del RETA lo tuvieran más fácil a la hora de el cese de actividad, una prestación relativamente "nueva" para el colectivo y que apenas ha tenido éxito en los tres años que lleva en funcionamiento.

Dificultades para cobrar el paro de los autónomos

¿Los motivos? Diversos. En primer lugar, se trata de una prestación por la que se cotiza de forma voluntaria, pese a las reiteradas peticiones de algunos colectivos de autónomos que exigían la obligatoriedad del cese de actividad y del anuncio del Gobierno de que las nuevas altas deberían cotizar de manera obligatoria con el fin de preservar la protección social de los autónomos y de equipararlos a los del régimen general.

Sin embargo, entre las novedades que introduce el anteproyecto, se establece que la cotización para la misma seguirá siendo voluntaria para todos los autónomos, así como la aportación por contingencias profesionales (que oscilan entre el 0,5 y el 7 %) y que, hasta ahora, era obligatoria.

En segundo lugar, para acceder a esta prestación voluntaria, es necesario cotizar un 2,2% adicional sobre la cuota de autónomos, un incremento que muchos profesionales independientes no pueden o han decidido no asumir. Ahora, la cotización por cese de actividad y la cotización por contingencias profesionales irán por separado. La prestación por cese de actividad tendrá una cotización entre el 1,5 y el 1,7 %. Hay que destacar que en el último borrador se fija una cuota del 2,2 %, pero está bonificada y por eso se queda cinco décimas por debajo

Finalmente, el factor que en mayor medida desincentiva a los autónomos para cotizar por cese de actividad es la dificultad para cobrarlo con la que, hasta ahora, se topaban. Recordemos que, para poder acceder a la prestación por cese de actividad es necesario haber estado cotizando por éste concepto durante, mínimo, 12 meses. Además, es fundamental poder acreditar correctamente los motivos del cese de actividad.

Imagen | FreeDigitalPhotos

Estefanía

Web de referencia en información y servicios para autónomos emprendedores y pymes

¿Quieres acceder a recursos que te facilitan el día a día como autónomo?

Regístrate GRATIS y accede guías de facturación y contabilidad, plantillas para gestionar tus ingresos y gastos, ventas y mucho más….