Blog
Paro de los autónomos: sólo habrá que declarar un 10% de pérdidas para cobrarlo
La importancia de tener un buen seguro de Responsabilidad CivilCambiar de sistema de tributación del IRPFCómo conseguir el informe de vida laboral de tu empresa si eres autónomo10 propósitos que todos los emprendedores deberíamos hacernos en 201610 razones para ser optimista si eres autónomo¿A qué edad estamos preparados para asumir el riesgo de emprender?¿Trabajar en verano? 9 acciones para seguir mejorando tu empresa en vacacionesTipos de seguros para autónomos: ¿Cuál contratar?La cotización por ingresos reales para autónomos podría ser una realidad en 2022Cómo declarar los ingresos de redes sociales en tu Renta 2018Así será la prórroga de la prestación por cese de actividad para autónomosNovedades 2021 para autónomos y pymesEl trabajador independiente, protagonista de la flexibilidad laboralLa mujer emprendedora en EspañaViabilidad económica de tu idea de negocio onlineFiscalidad de los creadores de contenido digital: influencers, instagramers y youtubersNimbosfera, plataforma de debate del Cloud ComputingBBVA Open Talent premia a los proyectos emprendedoresLa apuesta de las pymes por las herramientas digitalesEl método SMART: así debes fijar tus propósitos empresarialesEstos son los autónomos más vigilados por HaciendaEl Gobierno da luz verde a la subida del Impuesto de SociedadesLos cuatro tópicos que aterran al autónomo en Halloween10 motivos para utilizar un software de facturación online en tu negocioDigitalización: ¿qué profesiones emergen y cuáles se extinguen? (faltan enlaces y negritas)

TE LLAMAMOS GRATIS

Nombre(Obligatorio)
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

Paro de los autónomos: sólo habrá que declarar un 10% de pérdidas para cobrarlo

Actualizado el 12 de noviembre de 2021

2 minutos de lectura

Por Estefanía

Los trabajadores por cuenta ajena podrán cobrar el cese de actividad, más comúnmente conocido como “paro de los autónomos” alegando sólo un 10% de pérdidas, según recoge el anteproyecto de Ley de Mutuas presentado por el Ejecutivo, en el que se regula tanto el cese de actividad como la prestación que los autónomos reciben por éste concepto.

Hasta ahora, para poder acceder al cese de actividad por pérdidas derivadas del ejercicio de la actividad era necesario declarar pérdidas superiores al 30% de los ingresos en un año completo o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos. No obstante, la consideración de las pérdidas suele ser bastante subjetiva y no se toma en cuenta, por ejemplo, el sueldo del autónomo.

Recordemos que, hace sólo unos meses, el Gobierno aseguró que iba a poner en marcha los instrumentos necesario para que los trabajadores del RETA lo tuvieran más fácil a la hora de el cese de actividad, una prestación relativamente “nueva” para el colectivo y que apenas ha tenido éxito en los tres años que lleva en funcionamiento.

Dificultades para cobrar el paro de los autónomos

¿Los motivos? Diversos. En primer lugar, se trata de una prestación por la que se cotiza de forma voluntaria, pese a las reiteradas peticiones de algunos colectivos de autónomos que exigían la obligatoriedad del cese de actividad y del anuncio del Gobierno de que las nuevas altas deberían cotizar de manera obligatoria con el fin de preservar la protección social de los autónomos y de equipararlos a los del régimen general.

Sin embargo, entre las novedades que introduce el anteproyecto, se establece que la cotización para la misma seguirá siendo voluntaria para todos los autónomos, así como la aportación por contingencias profesionales (que oscilan entre el 0,5 y el 7 %) y que, hasta ahora, era obligatoria.

En segundo lugar, para acceder a esta prestación voluntaria, es necesario cotizar un 2,2% adicional sobre la cuota de autónomos, un incremento que muchos profesionales independientes no pueden o han decidido no asumir. Ahora, la cotización por cese de actividad y la cotización por contingencias profesionales irán por separado. La prestación por cese de actividad tendrá una cotización entre el 1,5 y el 1,7 %. Hay que destacar que en el último borrador se fija una cuota del 2,2 %, pero está bonificada y por eso se queda cinco décimas por debajo

Finalmente, el factor que en mayor medida desincentiva a los autónomos para cotizar por cese de actividad es la dificultad para cobrarlo con la que, hasta ahora, se topaban. Recordemos que, para poder acceder a la prestación por cese de actividad es necesario haber estado cotizando por éste concepto durante, mínimo, 12 meses. Además, es fundamental poder acreditar correctamente los motivos del cese de actividad.

Imagen | FreeDigitalPhotos

Estefanía

Web de referencia en información y servicios para autónomos emprendedores y pymes

La ventana a la actualidad
para emprendedores, autónomos y pymes

Únete a nuestros más de 300.000 suscriptores que ya están al día de todas las novedades y ofertas gracias a nuestra Newsletter