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Paro de los autónomos: sólo habrá que declarar un 10% de pérdidas para cobrarlo

Actualizado el 25 de julio de 2024

2 minutos de lectura

Por Estefanía

Los trabajadores por cuenta ajena podrán cobrar el cese de actividad, más comúnmente conocido como “paro de los autónomos” alegando sólo un 10% de pérdidas, según recoge el anteproyecto de Ley de Mutuas presentado por el Ejecutivo, en el que se regula tanto el cese de actividad como la prestación que los autónomos reciben por éste concepto.

Hasta ahora, para poder acceder al cese de actividad por pérdidas derivadas del ejercicio de la actividad era necesario declarar pérdidas superiores al 30% de los ingresos en un año completo o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos. No obstante, la consideración de las pérdidas suele ser bastante subjetiva y no se toma en cuenta, por ejemplo, el sueldo del autónomo.

Recordemos que, hace sólo unos meses, el Gobierno aseguró que iba a poner en marcha los instrumentos necesario para que los trabajadores del RETA lo tuvieran más fácil a la hora de el cese de actividad, una prestación relativamente “nueva” para el colectivo y que apenas ha tenido éxito en los tres años que lleva en funcionamiento.

Dificultades para cobrar el paro de los autónomos

¿Los motivos? Diversos. En primer lugar, se trata de una prestación por la que se cotiza de forma voluntaria, pese a las reiteradas peticiones de algunos colectivos de autónomos que exigían la obligatoriedad del cese de actividad y del anuncio del Gobierno de que las nuevas altas deberían cotizar de manera obligatoria con el fin de preservar la protección social de los autónomos y de equipararlos a los del régimen general.

Sin embargo, entre las novedades que introduce el anteproyecto, se establece que la cotización para la misma seguirá siendo voluntaria para todos los autónomos, así como la aportación por contingencias profesionales (que oscilan entre el 0,5 y el 7 %) y que, hasta ahora, era obligatoria.

En segundo lugar, para acceder a esta prestación voluntaria, es necesario cotizar un 2,2% adicional sobre la cuota de autónomos, un incremento que muchos profesionales independientes no pueden o han decidido no asumir. Ahora, la cotización por cese de actividad y la cotización por contingencias profesionales irán por separado. La prestación por cese de actividad tendrá una cotización entre el 1,5 y el 1,7 %. Hay que destacar que en el último borrador se fija una cuota del 2,2 %, pero está bonificada y por eso se queda cinco décimas por debajo

Finalmente, el factor que en mayor medida desincentiva a los autónomos para cotizar por cese de actividad es la dificultad para cobrarlo con la que, hasta ahora, se topaban. Recordemos que, para poder acceder a la prestación por cese de actividad es necesario haber estado cotizando por éste concepto durante, mínimo, 12 meses. Además, es fundamental poder acreditar correctamente los motivos del cese de actividad.

Imagen | FreeDigitalPhotos

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