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No habrá suspensión del pago de cuota pero sí prestación por cese de actividad
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No habrá suspensión del pago de cuota pero sí prestación por cese de actividad

Resumen > Entre las medidas aprobadas por el Gobierno para combatir la crisis económica por coronavirus no figura la suspensión de la cuota de autónomos.
Suspensión Del Pago De La Cuota De Autónomos

Actualizado el 9 de noviembre de 2021

2 minutos de lectura

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Si hay algo que esperaban los trabajadores autónomos durante esta crisis del coronavirus es la suspensión del pago de la cuota de autónomos. Sin embargo, en el segundo paquete de medidas aprobado por el Gobierno hace apenas unas horas no figura la medida. Esto significa que todos los autónomos tendrán que seguir haciendo frente al pago de la cuota a la Seguridad Social el tiempo que dure la crisis del coronavirus. Sin embargo, sí tendrán acceso a la prestación por cese de actividad por pérdida de ingresos.

Para amortiguar el impacto económico que lleva aparejado el coronavirus, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado tras el Consejo de Ministros que ha acordado este segundo paquete de medidas, la movilización de 200.000 millones de euros (el 20% del PIB) destinados a empresas y tejido productivo que servirá para poner en marcha las siguientes medidas para autónomos y pymes entre las que repetimos, no está la bonificación total de la cuota de autónomos:

Flexibilización de la prestación por cese de actividad sí

No habrá exoneración del pago de la cuota pero sí acceso a la prestación por cese de actividad conocida como el paro de los autónomos. La flexibilización del acceso a esta prestación es una de las reivindicaciones históricas de los trabajadores por cuenta propia; una reivindicación que en esta coyuntura de crisis económica cobra especial relevancia.

Después de la petición conjunta de las principales asociaciones de autónomos, UPTA, ATA y UATAE, el Gobierno va a flexibilizar el acceso a la prestación por cese de actividad para los autónomos, personas físicas y societarios, que tengan que echar el cierre como consecuencia de la crisis del coronavirus. Esta medida garantiza el cobro de la prestación en caso de dificultad económica.

La prestación, a la que podrán acogerse los autónomos que echen el cierre por la crisis pandémica o aquellos cuya facturación se haya visto reducida al menos un 75% en el mes anterior, tendrá una duración de un mes, aunque puede ser prorrogable y se calculará con el 70% de la base reguladora. Pero estos detalles junto a cómo se aplica la compatibilidad con la exoneración de cuota de que ha mencionado Sánchez serán confirmados tras la publicación del Real Decreto-ley que contenga la medida.

Flexibilización de los ERTE y exoneración del pago de cotización

Es otra de las medidas en el ámbito de la protección al empleo anunciada por Sánchez. Se exonera a los empresarios y autónomos con empleados a cargo del pago las cuotas empresariales en materia de cotización cuando se acojan a Expedientes de Regulación de Empleo Temporales (ERTE) y mantengan con ello la plantilla. Sánchez ha hecho un llamamiento a los empresarios para priorizar esta medida frente al despido de los trabajadores.

Además, los trabajadores asalariados cobrarán la prestación por desempleo aunque no cumplan el requisito de carencia.

Moratoria del pago de hipotecas

Este segundo plan de choque también incorpora la moratoria del pago de hipotecas de la vivienda habitual para autónomos y familias en situación de vulnerabilidad económica por la falta de ingresos.

El Estado avalará las operaciones empresariales

Con el objetivo de garantizar la liquidez de las empresas el Gobierno creará lineas de avales por un importe de 100.000 millones de euros que servirán para que el estado sea garantía de las operaciones realizadas.

Al término de su intervención Sánchez ha señalado que la “filosofía del Real Decreto-ley” que recoge esta medida es ofrecer “protección a los autónomos y las pequeñas y medianas empresas” pese a la no respuesta frente al clamor que ha pedido estos días la suspensión del pago de la cuota de autónomos.

En el momento de la publicación de este Real Decreto-ley en el Boletín Oficial del Estado (BOE) podremos conocer el desarrollo reglamentario de las medidas y ampliar detalles.

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